Prórroga de estancia de extranjeros en España

Prorrogar, excepcionalmente, la estancia del extranjero que haya entrada en España para fines que no sean de trabajo o residencia.

¿Qué es?

Es la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a 90 días. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener una prórroga de estancia.

Clases y tipologías

Supuesto de entrada con visado.

Supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.

¿Quiénes son los interesados?

El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia.

Duración de la prórroga

En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un periorodo de seis.

En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia a un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.


¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?

Modelo de tasa 790, código 012.

16’32 €

Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.

¿Cuál es el importe o la cuantía?

Resolución 16’32 € (incrementado en 1’02 € por día que se prorrogue la estancia).

¿Cómo se gestiona?

Personalmente

Modelo de solicitud

Solicitud prórroga de estancia.

¿Dónde se presenta la documentación?

Oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre.

Documentos:

Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite.

Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.

Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.

Un seguro de viaje con la mismas cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.

Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.

Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.

Órganos competentes para resolver este procedimiento:

Por delegación:

– Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

– Comisario General de Extranjería y Documentación.

La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.

Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativa que regulan el silencio administrativo:

– REAL DECRETO 2393/2004, DE 30 DE DICIEMBRE , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGALMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGERACIÓN SOCIAL.

Recursos que se pueden interponer:

Reposición

Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.

Plazo de interposición del recurso: 1 mes.

Contencioso – Administrativo

Órgano que resuelve el recurso:

1.-Juzgado Contencioso – Administrativo.

2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

3.-Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses

Normativa:

– LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.

– REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Descargar formulario

 

Fuente: Ministerio del Interior

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11 comentarios en “Prórroga de estancia de extranjeros en España
  1. visaesta.info/es/ dice:

    Buenos días,

    Muy interesante y esclarecedor el articulo, me ha ayudado mucho.

    Lo recomendare a todo el mundo que esté en la misma situación que yo, es muy útil para pedir el certificado ESTA para viajar a estados unidos.

    Un saludo!

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      ¡Muchas gracias! Esperamos que pueda ser de utilidad a todos aquellos que lo necesiten. ¡Un saludo!

  2. yasmina saidi dice:

    ola sr vicente tengo mi hija caduco su residencia el mes d avril 2014 es la primera de arraigo para renovar lo piden ministerio de trabajo mas o menos 6 meses fuimos a l inem para pedir subsidio le falta un semana de alta. bueno si puedimos conseguir una semana de alta pero despues a l inem para pedir subsidio la tarjeta de residencia caducada por favor ayudame ke hago sr vicent respuestas urgente muchas gracias

  3. me urge por favor tengo a mis padres aquí por dos meses y quiero hacerle una prorroga por dos meses mas , ellos son cubanos , y hoy fui a la policía y me dijeron que solo le darían un mes mas que puedo hacer para que le den los dos meses ellos son mayores mi padre de 77 y mi madre de 64 años que pùedo ahcer me urge respuesta por favor

  4. david dice:

    Mi suegro a venido un mes desde cuba con visado turistico el solo pidio un mes xk no savia si le concederian mas vacaciones y al final si se las dieron emos pefido la prórroga y dicen ke lo mas seguro k no se la den a k se deve,

  5. Carina dice:

    Hola! voy a ingresar a España como turista (habilitada por tres meses) pero pienso quedarme aa constituir pareja de hecho con un español. pero el plazo que solicita el ayuntamiento es de 1 año de convivencia. En que situacion quedo luego de cumplir los tres meses. De acuerdo a lo que ley en la página no podría solicitar extencion de estadia debido a que la finalidad sería la resiendencia. Gracias

  6. albert dice:

    ¿Es posible obtener recidencia si la visa esta vencida ?
    teniendo en cuenta que :mi madre es cubana y acaba de recibir el pasaporte por ley de memoria historica,,yo no tengo derecho creo, siendo mayor de edad .¿hay alguna manera de regularizar mi situacion en el pais?

  7. frankarlos dice:

    y si se vence la visa que pasa ?puedo hacer esos tramites desde españa?

  8. azahara dice:

    frankarlos, puedes solicitarlo en un Registro Civil español o, si te encuentras en tu país de origen, en el Consulado español correspondiente

  9. frankarlos dice:

    si estoy en españa con una visa de trabajo y quiero comenzar los tramites por la ley de memoria historica …podria hacerlo desde alli….ES MI PREGUNTA

  10. JENNY dice:

    SI ALGUIEN VIENE DE VISITA A ESPAÑA CON VISADO, (ECUADOR), Y SE CASA CON UNA CIUDADANA ESPAÑOLA, TIENE QUE PEDIR LA PRORROGA DE ESTANCIA? O QUE TRAMITE TENDRIA QUE HACER?.

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