Prórroga de estancia de corta duración (sin visado)

Trámites para la estancia en España: Prórroga de estancia de corta duración. Nacionales de países que no precisan visado

NORMATIVA DE APLICACIÓN

o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 30)

o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 32).

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, se podrá autorizar la prórroga de estancia en España para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español.

REQUISITOS NECESARIOS:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

2. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.

3. Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.

4. Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.

5. Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.

6. Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descarga el formulario aquí

2. Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, y documento aparte si se hubiera entrado en España con otro tipo de documentación.

3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…

4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje.

5. Documentación que garantice el retorno al país de procedencia.

6. Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público pincha aquí.

La prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados.

Tasas de prórroga de estancia: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la concesión. Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

o Modelo 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía con un importe de 16,81 euros más un incremento de 1,05 euros más por cada día que se prorrogue la estancia.

El impreso 790 para el abono se podrá descargar desde aquí.

En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.

Listado de terceros países a cuyos nacionales SI se les exige visado de entrada de corta duración en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) Nº 539/2001:

Estados

AFGANISTÁN, ANGOLA, ARABIA SAUDÍ, ARGELIA ,ARMENIA ,AZERBAIYÁN BAHRAIN ,BANGLADESH, BELARÚS ,BELICE, BENIN, BHUTÁN, BIRMANIA/MYANMAR, BOLIVIA, BOTSWANA, BURKINA FASO, BURUNDI, CABO VERDE ,CAMBOYA, CAMERÚN, CHAD, CHINA, COMORAS, CONGO, COREA NORTE, COSTA DE MARFIL, CUBA, DJIBOUTI, ECUADOR, EGIPTO, ERITREA, ETIOPÍA, FILIPINAS, FIJI, GABON, GAMBIA, GHANA, GUINEA GUINEA, BISSAU GUINEA, ECUATOR, GUYANA, HAITÍ, INDIA, INDONESIA, IRÁN, IRAQ, JAMAICA ,JORDANIA ,KAZAJSTÁN, KENIA, KIRGUISTÁN, KUWAIT, LAOS, LESOTO, LÍBANO, LIBERIA ,LIBIA, MADAGASCAR, MALAWI, MALDIVAS, MALI ,MARRUECOS, MAURITANIA, MONGOLIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NEPAL, NÍGER, NIGERIA ,OMÁN, PAKISTÁN PAPUA N. GUINEA, QATAR, REP. CENTROAFRICANA ,REP. D. DEL CONGO, REP. DOMINICANA, RUSIA, RWANDA, STO. TOMÉ PRÍNCIPE ,SENEGAL ,SIERRA LEONA, SIRIA, SOMALIA, SRI LANKA ,SUDÁFRICA ,SUDÁN ,SUDAN DEL SUR, SURINAME SWAZILANDIA, TAILANDIA ,TANZANIA ,TAYIKISTÁN, TOGO, TÚNEZ TURKMENISTÁN, TURQUÍA ,UGANDA, UZBEKISTÁN ,VIETNAM, YEMEN, ZAMBIA, ZIMBABWE

Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro

Autoridad Palestina

Kosovo (Tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)

Listado común de terceros países a cuyos nacionales NO se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) Nº 539/2001.

Estados

ALBANIA (1) ANDORRA ,ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, A.R.Y.M.(Ant. Rep. Yugoslava Macedonia), (1) AUSTRALIA,BAHAMAS, BARBADOS ,BOSNIA ,HERZEGOVINA, (1) BRASIL, BRUNEI, DARUSSALAM ,CANADÁ ,CHILE ,COLOMBIA, COREA DEL SUR, COSTA RICA ,DOMINICA, EL SALVADOR, EMIRATOS ARABES UNIDOS, ESTADOS UNIDOS, GEORGIA (1), GRANADA, GUATEMALA ,HONDURAS, ISRAEL ,JAPÓN ,KIRIBATI, MALASIA, MARSHALL, ISLAS MAURICIO, MÉXICO ,MICRONESIA ,MOLDOVA (1) ,MÓNACO ,MONTENEGRO (1), NAURU (3) ,NICARAGUA, NUEVA ZELANDA, PALAOS, PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ, SALOMÓN, (ISLAS) ,SAMOA (6) ,SAN CRISTOBAL Y NIEVES ,SAN MARINO, S. VICENTE Y GRANADINAS (6) ,SANTA LUCÍA ,SANTA SEDE, SERBIA (1) (2), SEYCHELLES ,SINGAPUR, TIMOR ORIENTAL, TONGA, TRINIDAD Y TOBAGO, TUVALU, UCRANIA (1) URUGUAY, VANUATU ,VENEZUELA.

(1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.

(2) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia (en serbio: Koordinaciona Uprava).

(3) La exención de la obligación de visado se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente a la firma de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrarse con la Unión Europea.

Regiones Administrativas especiales de la República Popular de China.

Región Administrativa Especial de HONG-KONG (República de China) (4)

Región Administrativa Especial de MACAO (República Popular de China) (5)

(4) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Hong Kong Special Administrative Region».

(5) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Regiao Administrativa Especial de Macau».

Ciudadanos británicos que no tienen la condición de nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el sentido del derecho comunitario

British Nationals (Overseas) [nacionales británicos (ultramar)]

British Overseas Territories Citizens (ciudadanos de los territorios británicos de ultramar)

British Overseas Citizens (ciudadanos británicos de ultramar).

British Subjects (súbditos británicos)

British Protected Persons (personas bajo protección británica)

Entidades y Autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro.

Taiwán (6)

(6) La exención de la obligación de visado para entrar en la Unión Europea únicamente se aplicará a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.

Importante: Listas actualizadas a fecha 11 de junio de 2017

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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3 comentarios en “Prórroga de estancia de corta duración (sin visado)
  1. Osvaldo Pozzoni dice:

    Estimado avocado
    Muy buenos dias, me llamo Osvaldo Pozzoni soy ciudadano comunitario ( italiano), leo con interes ese articulo, que me parecio muy importante para reunirnos con mi novia, que es ciudadana ecuatoriana y vive por ahia.
    Nosotros nos conocimos en ecuador en el 2018 , però a mi me toco de salir de este pais porque me quede ahi por 4 anos ( desde 2014 hasta 2018) sin logran a obtener documentos por vivir ahia y solo logre a abtener una estension de Visa por acta de comercio al termino de mi permanencia de turismo con la cual llegue en pricipio.
    Ahora nosotros queremos reunirnos , son mas de dos anos que no la veo, però ententamos en muchas formas sin lograr.
    En primer lugar le hizo una invitacion en mi pais de turismo por la cual hizo todo lo necesario segun «il Ministero degli affari esteri e della cooperazione internazionale italiano» , pero nos fue mal.
    En segundo lugar ententamos una via por trabajo y nos fue mal igual.
    Necesitamos algunas info relativamente a la posibilidad que yo puede tranferirme en Espana para activar una reunio como pareja de echo , que al momento en mi pais no esta regularizada.

    gracias anticipatamente

    p.s. le pido disculpa por mi espanol que siguramente no esta muy bien

    Dino

  2. Irina dice:

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente: en diciembre viene mi mamá de Perú a España, con un visado por 3 meses. Yo estoy embarazada y necesito que ella esté conmigo ayudándome unos meses más, que solo los 3 que puede quedarse. Quería tramitarle a ella una prórroga de la estancia cuando llegue. Mis dudas son:
    -Hasta ahora fue necesario sacar visado para los peruanos, pero desde el 3 de diciembre 2015 leí que desaparece ese requisito, así que entiendo que ella podría hacer la solicitud de prorroga de estancia de corta duración sin visado (aunque ella haya entrado con visado, cuando esté aquí el requisito de visado desaparecerá). Es así?
    -Veo que es requisito para pedir este trámite no ser ciudadano de la UE o familiar. Yo soy española. Puede ser un impedimento en ese caso?ç
    -Por último, es motivo excepcional suficiente el hecho que su hija que está sola en España necesite su ayuda porque va a tener un bebé?
    Muchas gracias por su ayuda.

  3. carmen dice:

    quiero solicitar prorroga de visado ya que en mi autorizacion de retorno figura como entrada a españa el 21 de febrero, hoy me rechazaron el viaje por ese motivo, estoy muy preocupada no se que hacer, por favor quiero ayuda.

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