Prórroga de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por enfermedad sobrevenida

Nota informativa de la oficina de extranjería de la Delegación del Gobierno en Cataluña, sobre la prórroga de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por enfermedad sobrevenida

Nota informativa 2/2016 emitida por la oficina de extranjería de la Delegación del Gobierno en Cataluña, sobre la prórroga de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por enfermedad sobrevenida:

* Según lo establecido en el artículo 202 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RELOEx), los extranjeros que se encuentren en España en situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos que determina el artículo 130, podrán acceder a la caducidad de su autorización, a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado presentando a tal efecto una solicitud de modificación de su situación administrativa.

autorización de residencia* No obstante, cuando la autorización de residencia excepcional se hubiera concedido en base a lo establecido en el artículo 126.2) del RELOEx, es decir, por enfermedad sobrevenida, y continuara existiendo un grave riesgo para la salud o para la vida que dio lugar a la concesión de la autorización inicial, la Secretaría General de Inmigración y Emigración entiende que el mantenimiento de dicha situación de riesgo justifica igualmente la adopción de una nueva medida excepcional que garantice la continuidad en el tratamiento médico.

* Por lo tanto, cuando se den las referidas circunstancias, exclusivamente en los supuestos contemplados en el artículo 126.2 del reglamento de la L.O. 4/2000, al caducar la autorización, en lugar de la modificación prevista reglamentariamente, los interesados podrán presentar en la Oficina de Extranjería una solicitud de:

«Prórroga de la autorización de residencia excepcional por enfermedad sobrevenida»

* Para obtener más información sobre la documentación a aportar para este trámite, tasa, impreso de solicitud y procedimiento en general, puede contactar con los servicios de información de la Oficina.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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2 comentarios en “Prórroga de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por enfermedad sobrevenida
  1. eliana dice:

    hola buenas mi tarjeta de residencia se me vence en marzo que debo hacer para renovarla la residencia me la dieron por enfermedad gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

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