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Nota informativa de la oficina de extranjería de la Delegación del Gobierno en Cataluña, sobre la prórroga de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por enfermedad sobrevenida
Nota informativa 2/2016 emitida por la oficina de extranjería de la Delegación del Gobierno en Cataluña, sobre la prórroga de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por enfermedad sobrevenida:
* Según lo establecido en el artículo 202 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RELOEx), los extranjeros que se encuentren en España en situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos que determina el artículo 130, podrán acceder a la caducidad de su autorización, a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado presentando a tal efecto una solicitud de modificación de su situación administrativa.
* No obstante, cuando la autorización de residencia excepcional se hubiera concedido en base a lo establecido en el artículo 126.2) del RELOEx, es decir, por enfermedad sobrevenida, y continuara existiendo un grave riesgo para la salud o para la vida que dio lugar a la concesión de la autorización inicial, la Secretaría General de Inmigración y Emigración entiende que el mantenimiento de dicha situación de riesgo justifica igualmente la adopción de una nueva medida excepcional que garantice la continuidad en el tratamiento médico.
* Por lo tanto, cuando se den las referidas circunstancias, exclusivamente en los supuestos contemplados en el artículo 126.2 del reglamento de la L.O. 4/2000, al caducar la autorización, en lugar de la modificación prevista reglamentariamente, los interesados podrán presentar en la Oficina de Extranjería una solicitud de:
«Prórroga de la autorización de residencia excepcional por enfermedad sobrevenida»
* Para obtener más información sobre la documentación a aportar para este trámite, tasa, impreso de solicitud y procedimiento en general, puede contactar con los servicios de información de la Oficina.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
hola buenas mi tarjeta de residencia se me vence en marzo que debo hacer para renovarla la residencia me la dieron por enfermedad gracias
Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/