Propuesta de modificación del defensor del pueblo: nueva tarjeta de arraigo familiar

El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas.

El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos. Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y según su criterio. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.

Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública o sus agentes, presuntamente irregularTambién puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos.

Propuesta de modificación del defensor del pueblo: nueva tarjeta de arraigo familiar

En este caso, destacamos una recomendación del defensor del pueblo en relación a los permisos de residencia adquiridos por arraigo familiar.

Los hechos se remiten al supuesto de una madre de menor con nacionalidad española, a la cual le informan que su solicitud de arraigo familiar va a ser denegada en base a haber solicitado una con anterioridad por el mismo motivo, aún cuando contaba con informe de integración. Hecho que vienen practicando la mayoría de las Oficinas de Extranjería.

Las Oficinas por su parte, alegan que al tratarse de una autorización de residencia concedida por circunstancias excepcionales, el interesado no puede acogerse a ella continuamente.

El Defensor del pueblo manifiesta haber recibido numerosas quejas  en las que se pone de manifiesto que los progenitores de español quedan en situación de irregularidad cuando no reúnen los requisitos para utilizar el cauce del artículo 202 (el cual regula el paso «De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo»).

En estos casos, esta institución insiste en que debería valorarse la presentación del informe de integración previsto en el artículo 31.7 de la LO 4/2000, de 11 de septiembre, que establece :

«Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.»

Por otra parte, destacamos una sentencia que acordó la concesión de esta segunda tarjeta alegando lo siguiente:

Pues bien, como vemos y como ya han puesto de manifiesto los juzgados de lo contencioso de Tenerife, la Ley no limita el número de veces que puede solicitarse y concederse la residencia por circunstancias excepcionales, y desde luego, donde la ley no establece límites, tampoco puede establecerlos la Administración, por lo que entiendo que procede la estimación del presente recurso sin que el hecho de haber contado con permisos anteriores pueda por sí mismo impedir que la Administración proceda a dicha concesión”. (SJCA de 30.01.2015)

La falta de regulación del problema planteado que, además, provoca resoluciones disímiles en todo el territorio español, está ocasionando que se impugnen las resoluciones en vía judicial. La sentencia del TSJ de Aragón de 28 de septiembre de 2017, después de indicar que hay distintos pronunciamientos por parte de distintas Salas en los que se llega a la conclusión de que no procede renovar y a la conclusión contraria, acuerda la concesión y señala que la denegación a la prórroga con la expresa advertencia de la obligación que tiene de abandonar el territorio nacional, ha de considerarse contraria a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en torno al artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Es decir, en este sentido, se entiende que el denegar el permiso de residencia y trabajo al progenitor de un menor comunitario, se viola el derecho de éste, de nacionalidad europea, a ejercer su derecho de residencia en el Estado del que es nacional.

Por lo expuesto, esta institución considera urgente abordar el problema que afecta a los padres de menores españoles de una manera definitiva, estableciendo su derecho a obtener una autorización de residencia y trabajo, por razón de su vínculo y siempre que cumplan sus deberes paternofiliales, así como el de los hijos de ascendientes originariamente españoles.

Y por ello, RECOMIENDA, que se modifique el RD 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de Extranjería), a fin de regular de manera expresa, la posibilidad de obtener nuevas tarjetas por arraigo familiar, cuando a su caducidad los titulares no pueden acceder a otra autorización de las previstas en el citado Real Decreto. Y que, hasta que se lleve a cabo esta modificación, se le aplique a estas personas el artículo 124.3 del Reglamento para evitar situaciones de irregularidad sobrevenida.

 

Respecto a esta recomendación, dirigida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración, no ha habido aún respuesta. Véase aquí.

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