Procedimientos sobre Extranjería: Prohibición de Salida

La Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, ha colgado en su página web todos los procedimientos administrativos referentes a los extranjeros en España.

Desde Parainmigrantes.info iremos publicando todos estos procedimientos para, una vez más, manteneros informados de todo aquello que os pueda resultar interesante y de utilidad.

En esta entrada explicamos en qué consiste el procedimiento de prohibición de salida:

Este procedimiento es la prohibición de salida de ciudadanos extranjeros en diferentes supuestos previamente recogidos en la Ley.

¿Qué es?

Prohibición de salida de los extranjeros.

a) Incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España.

b) Extranjeros condendados por la comisión de delitos en España castigados con pena de prisión.

c) Extranjeros reclamados.

d) Extranjeros con enfermedad contagiosa.

Clases y tipologías

Única de caracter individual.

Cómo se gestiona

De oficio.

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: De oficio.

El Ministro del Interior, a iniciativa propia, a propuesta del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, del Secretario de Estado de Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias o a instancias de los ciudadanos españoles y de los extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados.

Tipo de procedimiento: Otros.

Órganos competentes para resolver este procedimiento:

– Ministerio del Interior.

La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.

Normativas que regulan el silencio administrativo:

– LEY ORGÁNICA 4/2000, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Recursos que se pueden interponer:

Recurso potestativo de reposición

Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.

Plazo de interposición del recurso: 1 mes acto expreso, 3 meses acto presunto.

Contencioso – Administrativo

Órgano que resuelve el recurso:

1. Juzgado Contencioso – Administrativo.

2. Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superio de Justicia.

3. Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses

Normativa:

– LEY ORGÁNICA 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

– REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

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2 comentarios en “Procedimientos sobre Extranjería: Prohibición de Salida
  1. NABIL dice:

    HOLA yo soy una persona casado mas7 años con una señora española. mi pregonta es tengo los papeles denegados dos veses y tengo recurso contencioso admenestratevo y lapolicia midan un orden de expulicion — gue tengo gue hacer contra esto GRACIAS

  2. sonia dice:

    hola soy española y me voy a casara con un dominicano en 3 meses y kisiera saber donde tengo k inskribir el matrmimonio para k el venga lo mas pronto posible si aki en españa o en republika dominicana pues me han dixo k si me kaso ayi y lo inkribo aki me saldria muxo mas rapido y kisiera saber si eso es verdad y donde tendria k ir x favor necesito ayuda lo n kon necesito konmigo rapido llevamos ya 3 años y esto asi no es vida muxas gracias

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