Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas entre España y Japón

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Tokio el 5 de abril de 2017

Con el ánimo de promover una relación de de cooperación más estrecha entre el Gobierno de España y el de Japón, y con la finalidad de brindar mayores oportunidades a sus nacionales, en especial, a los jóvenes, de apreciar la cultura y formas de vida de cada uno de los países, con el objeto de fomentar el entendimiento mutuo de ambos, se ha convenido lo siguiente:

Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas entre España y Japón

Cada parte expedirá de manera gratuita, a los nacionales del otro país un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas siempre que el interesado reúna los siguientes requisitos:

-Realizar el viaje con fines vacacionales

-Tener entre 18 y 30 años (ambas edades incluidas)

-Que no estén acompañados de personas dependientes, salvo que se hallen en posesión de un visado que le autorice la entrada al país.

-Estar en posesión de un pasaporte válido, billete de vuelta (o medios suficientes para comprarlo)

-Acreditar suficientes medios económicos para su manutención durante el periodo de estancia.

-Obligación de retorno transcurrido el plazo establecido, careciendo de intención de modificar su situación de estancia a una de residencia una vez llegado al país.

-Que no se le haya concedido previamente un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas.

-Certificado médico

-Carecer de antecedentes penales.

-Manifestar su intención de cumplir las Leyes y Reglamentos vigentes en el país de destino durante el periodo de estancia.

Los interesados que cumplan con los mencionados requisitos, podrán solicitar el visado en la Embajada o Consulado de país de destino situado en el país de origen.

Los que se encuentren en posesión de este visado podrán permanecer en el país de destino durante un tiempo máximo de un año, desde la fecha de entrada, así como desempeñar actividades laborales en la medida de lo necesario para complementar los fondos del viaje de conformidad con las Leyes vigentes de cada país de destino.

Este Convenio se aplicará de forma provisional desde el día 1 de julio de 2017.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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