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Programa de movilidad juvenil entre España y Corea
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Acuerdo Internacional entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Corea relativo al Programa de Movilidad Juvenil.
El objeto del acuerdo: es establecer un programa de movilidad juvenil con el fin de promover el intercambio entre los jóvenes y fomentar el entendimiento mutuo de los dos países, así como permitir a los jóvenes nacionales de España y de Corea combinar las vacaciones con la mejora de sus aptitudes lingüísticas, además de adquirir experiencia personal o profesional y ampliar su conocimiento de la cultura del otro país, principal propósito de su estancia.
Han de reunirse los siguientes requisitos:
- ser nacional del Estado de la otra Parte;
- tener entre 18 y 30 años, ambas edades incluidas, en el momento de la solicitud;
- no estar acompañado de personas dependientes;
- estar en posesión de un pasaporte válido del Estado de la otra Parte durante toda la estancia;
- estar en posesión de un billete de vuelta, o disponer de fondos suficientes para comprarlo;
- disponer de fondos suficientes para su manutención en el territorio del Estado de la otra Parte durante el periodo inicial de estancia, calculados a discreción de las autoridades pertinentes;
- haber satisfecho todas las tasas oportunas de solicitud de visado;
- disponer, en el momento de la entrada en el Estado de la otra Parte, de un seguro médico y de hospitalización integral que tenga validez durante toda la estancia;
- reunir todos los requisitos de salud que determine la otra Parte;
- cumplir todas las condiciones que impongan las leyes y los reglamentos de la otra Parte en materia de inmigración, en especial, aquellos referentes a la entrada, con independencia de la situación del mercado nacional de trabajo;
- carecer de antecedentes penales;
- no haber participado anteriormente en el Programa;
- y declarar que la finalidad de su viaje al Estado de la otra Parte es el previsto en el objeto del acuerdo.
Respecto a las responsabilidades de los Gobiernos: cada Parte expedirá un visado de larga duración y entrada múltiple a través de su Embajada o Consulado en el territorio del Estado de la otra Parte, de una validez de 1 año, periodo durante el cual se permitirá entrar, residir y trabajar temporalmente.
Asimismo se prevé que cada una de las Partes concederá a los nacionales del otro país hasta 1.000 visados de larga duración y entrada múltiple al año.
Se podrán conceder un número de visados de este tipo mayor que las previstas, así como las Partes se consultarán previamente dichos ajustes por vía diplomática.
Los participantes en el Programa obtendrán permiso para trabajar 12 meses como máximo durante su estancia en el territorio del país de destino y podrán hacerlo con el visado de larga duración y entrada múltiple sin ningún otro trámite administrativo, con independencia de la situación nacional de empleo.
Información obtenida del B.O.E.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada