Si has agotado tu prestación por desempleo, así como el plan PREPARA y aún no ha mejorado tu situación, este Programa de Activación para de Empleo te puede interesar, ¡Toma nota!
¿En qué consiste? Se trata de un plan específico y extraordinario (de carácter temporal) dirigido a desempleados de larga duración que contribuye a reducir el tiempo que los trabajadores pasan en situación de desempleo para facilitar su retorno al mundo laboral.
Los Servicios Públicos de Empleo tienen la obligación de acompañar a los desempleados durante todo el proceso de búsqueda de empleo, haciendo un seguimiento continuo, evaluando las actividades a desarrollar, así como realizar todas las actuaciones tendentes a incrementar las oportunidades laborales que garanticen la reinserción laboral. Para ello, se prorroga esta ayuda un año más, desde el 15 de abril de 2016 hasta el próximo 15 de abril de 2017.
¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme de este programa?
Para poder beneficiarse de esta ayuda, el interesado deberá, a fecha de presentación de la solicitud, cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber transcurrido seis meses desde el agotamiento de alguna de estas ayudas: Renta Activa de Inserción (RAI); el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI); o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo (PREPARA). Si posteriormente se hubiera percibido la prestación o subsidio por desempleo, además, deberán haber transcurrido al menos seis meses desde su agotamiento.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE a fecha 1 de diciembre de 2014 o a 1 de abril de 2016. (Este cómputo no se verá interrumpido por contratos de trabajo con duración inferior a los 90 días)
- Haber estado inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores ala fecha de solicitud de la ayuda en cuestión.
- Que le cese del último puesto de trabajo se hubiere producido por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Carecer de rentas superiores al cómputo mensual al 75 % del SMI (excluida la parte proporcional a las pagas extraordinarias) y acreditar responsabilidades familiares.
- Si se ha percibido cualquier tipo de rentas, salarios, ayudas…etc análogas a las mencionadas anteriormente, debe haber transcurrido al menos seis meses desde la finalización de la percepción de las mismas.
- Cumplir con las obligaciones de activación previstas en Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
¿Durante cuánto tiempo puede percibir esta ayuda?
La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, aunque las acciones de inserción pueden continuarse con posterioridad a este plazo.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La cuantía de la ayuda será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
La ayuda comenzará a percibirse tras un mes a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de incorporación al programa, siempre que el interesado acredite (en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo mencionado) que durante el mismo ha realizado la búsqueda activa de empleo y que ha asignado al SEPE competente el itinerario individual y personalizado de empleo. (el devengo de la ayuda no se producirá hasta la entrega efectiva de dicho itinerario).
¿Dónde y cómo presento la solicitud?
La solicitud podrá presentarse en la oficina de prestaciones (con cita previa a través de la sede electrónica del SEPE o llamando al 901 010 210); en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
Junto con el modelo oficial de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
- Documento de identificación (DNI o pasaporte/Certificado de registro de ciudadano de la UE/Tarjeta de residencia)
- Certificado de titularidad bancaria donde figure el número de cuenta donde se desee percibir la ayuda.
- Formulario de declaración de búsqueda activa de empleo.
¿Existe la posibilidad de prolongar el programa?
En enero de 2017, tres meses antes de que finalice, se llevará a cabo un estudio para evaluar su funcionamiento y su posible ampliación.
Para más información pulse aquí
También le puede interesar:
- -¡Abierto el plazo para solicitar el cheque familia!
- -Plan PREPARA para desempleado de larga duración
- -Subsidios por desempleo para mayores de 55 años
- -¿Puedo cobrar un subsidio y trasladarme al extranjero?
- -Ayuda sin haber cotizado el mínimo para una prestación por desempleo
- -Prestación por desempleo: obligaciones, infracciones y sanciones
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada