Los Abogados podrán hacer la presentación de procesos telemáticos de extranjería
Como ya había sucedido con gestores administrativos, por fin los abogados podrán hacer procesos telemáticos de extranjería, es decir podrán hacer la presentación telemática de permisos y autorizaciones iniciales, así como la renovación de los mismos.
El estado de alarma nos ha traído muchos cambios, y entre estos cambios se encuentra la posibilidad de la presentación de permisos y autorizaciones iniciales a través de internet, es decir de forma telemática.
Como ya hemos comentado en muchas ocasiones, ya sabéis que todas las personas que tenían citas asignadas en las diferentes Oficinas de Extranjería para hacer sus trámites iniciales, quedaron sin poder hacer sus trámites en el mismo momento en que se declaró el estado de alarma el pasado catorce de marzo. Las Oficinas cancelaron todas estas citas asignadas así como la atención al público, y continuaban teletrabajando desde casa y resolviendo cada uno de los trámites de extranjería.
Ante la imposibilidad de acudir a las Oficinas de Extranjería para hacer la presentación de los diferentes permisos, se habilitó la posibilidad de que durante el estado de alarma se pudieran hacer estos procesos telemáticos de extranjería, es decir hacer estas solicitudes iniciales de forma telemática. Por ello, desde Parainmigrantes.info hemos podido hacer presentaciones de autorizaciones iniciales y las cuales hasta el momento requería de una presentación personal. Este trabajo ha sido muy satisfactorio, puesto que en la mayoría de los casos, estamos recibiendo resoluciones de estas solicitudes iniciales en unos pocos días. Lo que avala que la presentación telemática es una buena vía para agilizar todo el proceso telemático de extranjería, es decir la obtención de un permiso de residencia y/o trabajo inicial en España.
¿Se podrán seguir presentando los permisos iniciales de forma telemática una vez termine el estado de alarma?
Posiblemente sí. Durante este estado de alarma ha quedado demostrado que la presentación telemática de solicitudes tiene muchas ventajas y ya no solo en cuanto al tiempo de tramitación de los expedientes, y por tanto estos procesos telemáticos de extranjería ha llegado para quedarse con nosotros.
Por otra parte, creemos que esta medida también puede ser una medida de seguridad e higiene. Como sabéis y como comentábamos hace unos días, las Oficinas de Extranjería limitarán su aforo, limitarán las citas, y evitarán a toda costa la aglomeración de personas en sus instalaciones, para así evitar un posible brote de coronavirus, y dar pasos hacia atrás. Por ello, una medida para conseguir que los permisos iniciales y sus renovaciones se sigan gestionando y evitar las aglomeraciones en las Oficinas, es permitir hacer estos trámites por internet.
¿Pueden ya los abogados hacer la presentación de permisos iniciales por internet?
No. De momento no se pueden hacer procesos telemáticos de extranjería por abogados. Debemos esperar a que el Consejo General de la Abogacía española y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tomen las medidas oportunas para hacer viable esta presentacón de permisos iniciales.
En Parainmigrantes.info podemos hacer estos trámites sin problemas ya que contamos con un gestor administrativo. Por tanto si quieres hacer tu trámite ya sea inicial o renovación de tu permiso puedes contar con nosotros. Rellena este formulario y nos pondremos en contacto contigo.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Convenio entre la Administración General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española en relación con la realización de trámites adminisntrativos y gestión documental por vía electrónica.
Os transcribimos los puntos más importantes de este Convenio, el cual ya ha sido publicado en el BOE.
(…) Primero. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es habilitar a los abogados colegiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en la cláusula tercera, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con el resto del clausulado del presente Convenio y con las previsiones normativas en vigor.
Segundo. Ámbito material del Convenio.
El presente Convenio afecta a los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.
Tercero. Obligaciones del Consejo General de la Abogacía Española.
El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a:
a) Crear, en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia el presente Convenio, un Registro de representantes, con el correspondiente protocolo de incorporación al mismo, en el que figurarán inscritos los colegiados que estén habilitados para actuar en nombre de los interesados, conforme a los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula séptima.
b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.
c) Permitir el acceso electrónico al registro de representantes, a través de Internet, a la unidad que preste los servicios informáticos a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. Las especificaciones sobre el modo de realizar el intercambio de datos será el indicado por dicha Secretaría de Estado.
Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) deberá habilitar, en el plazo de tres meses desde que esté operativo el registro de representantes creado por el Consejo General de la Abogacía Española, los medios técnicos necesarios que permitan a los colegiados habilitados la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Régimen de la representación.
El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En concreto, la habilitación determina la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento a los colegiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten.
La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del abogado, la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en carpeta ciudadana.
La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al ámbito de la habilitación.
La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
Sexto. Presentación electrónica de documentos.
Para hacer uso del sistema de presentación al que se refiere el presente Convenio y de las utilidades vinculadas a aquél, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1. La presentación electrónica de documentación exigirá al presentador disponer de firma electrónica compatible y certificada por la Autoridad de Certificación competente, en los términos que sean de aplicación en la Administración General del Estado.
2. El Consejo General de la Abogacía Española, en la implementación del Registro de representantes, deberá cumplir los requisitos que, para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se exigen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3. El presentador deberá figurar inscrito y en situación de alta en el Registro de representantes descrito en la cláusula séptima, circunstancia que la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, a través de la unidad que le preste los servicios informáticos, comprobará como requisito imprescindible para la aceptación de la presentación electrónica. Dicha comprobación se realizará a través de servicios Web.
Séptimo. Registro de representantes.
El Consejo General de la Abogacía Española creará, en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia este Convenio, un Registro de representantes en el que figurarán inscritos los colegiados que estén habilitados para actuar en nombre de los interesados en los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, conforme a las siguientes especificaciones:
– La comunicación con el Registro de representantes se realizará a través de un servicio web. De esta manera cada vez que un abogado intente realizar algún tipo de trámite en el ámbito de Extranjería, desde la plataforma tecnológica de Extranjería se llamará a dicho servicio, para comprobar que la persona que se intenta identificar como abogado, está incluido en el registro de representantes.
– Desde la plataforma de Extranjería se llamará al Servicio Web proporcionado por el Consejo General de la Abogacía Española con el DNI de la persona que está intentando realizar el trámite.
– Con el objetivo de proporcionar seguridad en la comunicación entre la plataforma tecnológica de Extranjería y el Consejo General de la Abogacía Española se hará uso del protocolo WS-Security.
Asimismo, en el citado plazo, el Consejo General de la Abogacía Española deberá aprobar, con el modelo formal que considere, un protocolo interno de incorporación y separación al Registro de representantes de los colegiados, inscritos en cada uno de los Colegios Oficiales de Abogados, que quieran formar parte del mismo o separarse de él.
En todo caso, el Consejo General de la Abogacía Española deberá facilitar el protocolo de incorporación y separación al Registro de representantes, para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio. Dicho protocolo deberá incluir, al menos, las obligaciones de los colegiados de ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la obligación de presentar la documentación por medios electrónicos y facilitar a los interesados que representen cuanta documentación, justificantes o resguardos genera la actuación administrativa realizada, el respeto en todo caso de la normativa de protección de datos de carácter personal, así como cualquier otra indicada por el Consejo General de la Abogacía Española.
El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a proporcionar y mantener el acceso inmediato para consulta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en tiempo real, de las adhesiones por parte de los colegiados al Registro de representantes y de las bajas que, en su caso, se produzcan.
Para ello, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública efectuará la referida consulta de manera automatizada y segura, mediante el acceso vía Internet al Registro de representantes gestionado por el Consejo General de la Abogacía Española.
En el ámbito de este Convenio, únicamente podrán presentar documentación por medios telemáticos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en representación de terceros los abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes.
Octavo. Comisión de seguimiento.
El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes nombrados por la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, en representación de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros dos representantes, nombrados por la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española.
La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.
Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del Consejo General de la Abogacía Española.
La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.
Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Financiación.
El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento serán por cuenta del Consejo General de la Abogacía Española.
Décimo Naturaleza jurídica.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Modificación.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo. Duración y efectos.
La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por tanto, los cuatro años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.
No obstante, es preciso tener en cuenta que el Consejo General de la Abogacía Española debe crear en el plazo de dos meses desde la fecha de eficacia del Convenio el Registro de representantes y facilitar el protocolo de incorporación al mismo para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, conforme a lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio.
De igual forma, en el plazo de tres meses desde que el Consejo General de la Abogacía Española comunique a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública que dicho registro está operativo y se haya obtenido el correspondiente visto bueno reseñado en el párrafo anterior, desde la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se realizarán los trabajos técnicos necesarios que permitan la presentación electrónica de la documentación objeto de este Convenio y por tanto la plena eficacia del mismo. Esta eficacia operativa en nada afecta a la eficacia de cuatro años reseñada en los párrafos primero y segundo de esta cláusula.

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Brasil –junto a EE.UU.– como foco mundial más grave por tendencia de fallecimientos y vaticina que cuando acabe esta semana los muertos podrían llegar a 10.000. El ritmo es de medio millar de decesos diarios y ayer la cifra tocaba los 6.000. Con más de 80.000 casos de coronavirus, Brasil tiene la mayor tasa de contagios del planeta, el famoso índice R, que equivale a 2,81. Con todo eso puedo pedir asilo al Gobierno de España? Veni de vacaciones com mi familia a Las Palmas de Gran Canaria, tengo dos niñas de 5 y 7 años.
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