Procedimientos sobre Extranjería: Expulsión de Extranjeros

La Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, ha colgado en su página web todos los procedimientos administrativos referentes a los extranjeros en España.

Desde Parainmigrantes.info iremos publicando todos estos procedimientos para, una vez más, manteneros informados de todo aquello que os pueda resultar interesante y de utilidad.

En esta entrada explicamos cómo es el procedimiento de expulsión de extranjeros:

Este procedimiento consiste en proceder a la expulsión del territorio español de un ciudadano extranjero cuando se encuentre inmerso en alguna de las infracciones recogidas con la expulsión en nuestra vigente legislación de extranjería, en concreto, cuando el infractor realice alguna de las conductas tipificadas como muy graves o conductas graves de las previstas en los párrafos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2ooo, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el artículo 57.2 de la misma ley.

Clases y tipologías

Expulsiones judiciales.

Expulsiones administrativas.

Quiénes son los interesados

Dirección General de la Policía.

Delegados y Subdelegados del Gobierno en su caso.

Cómo se gestiona

De oficio.

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: De oficio.

Tipo de procedimiento: Sancionador e Inspector.

Órganos competentes para resolver este procedimiento:

– Delegados o Subdelegados del Gobierno.

Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses.

La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.

Efecto de la falta de resolución en este plazo: Caducidad (inicio de oficio).

Recursos que se pueden interponer:

Reposición Potestativo de Reposición

Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.

Plazo de interposición del recurso: 1 mes acto expreso, 3 meses acto presunto.

Contencioso – Administrativo

Órgano que resuelve el recurso: Juzgado Contencioso – Administrativo.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses desde la publicación.

Normativa:

– LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

– REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

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4 comentarios en “Procedimientos sobre Extranjería: Expulsión de Extranjeros
  1. susana maria dice:

    Quisiera saber, una vez tenemos el expediente de expulsión archivado, nuestro abogado de oficio tiene que pedir la caducidad. ¿Que plazo tiene el abogado para entregarnos este documento?. La detención la tuvimos el 11 de Mayo de 2.011 y el 11 de noviembre de 2.011 hizo 6 meses. Todavía no tengo el documento.

  2. emanuel david dice:

    ema quisiera saber porque me dieron la orden de expulcion el sabado pasado y ya tenia pedida la cita previa en extrangeria soy padre de un niño de tres años es español y mi esposa tiene targeta permanente y yo ase 4 años que estoy en españa pero por rasones del contrato de trabajo no presente los papeles

  3. Eduardo Cabrera dice:

    Muy complicado mis abuelos los dos eran espanoles mi padre nacionalizado espanol y yo todavia a estas santas horas no he podido hecerme espanolllllllly fuy uno de los primeros en presentarme en la embajada de espana en miami florida , me han puesto la trava de que el segundo nombre de mi abuelo no esta en la certificacion de nacimiento de mi padre ( terrible ) para hacer ese cambio en cuba , si alguien sabe de como puedo solucionar este problema se lo voy agradeser muchas gracias

  4. Rosi nieto agudelo dice:

    Mi esposo le fue dada la expulcion judicial,mi duda es que la ley dice que el plazo maximo para expulsarlo es de 40 dias en el cie.el no esta en este centro se encuentra detenido en una carcel.yo quiero saber si tiene el mismo plazo o se prolonga la expulcion.Gracias por su colaboracion.

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