Procedimientos sobre Extranjería: Autorización de inscripción de indocumentados

La Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, ha colgado en su página web todos los procedimientos administrativos referentes a los extranjeros en España.

Desde Parainmigrantes.info iremos publicando todos estos procedimientos para, una vez más, manteneros informados de todo aquello que os pueda resultar interesante y de utilidad.

En esta entrada explicamos en qué consiste la autorización de inscripción de personas indocumentadas. Esta inscripción consiste en un documento de identificación personal que se otorga provisionalmente y que habilitará al extranjero para permanecer en España durante tres meses, perídodo durante el cual se procederá a completar la información sobre sus antecedentes.

Podrán solicitarlo únicamente aquellos extranjeros que no pueden ser documentados por las autoridades de ningún país y desean ser documentados por España.

Este trámite se gestiona personalmente y se deberá abonar una tasa por importe de 20,40 euros (tasa 790, código 012); el pago se podrá hacer en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.

La documentación hay que presentarla en las Oficinas de Extranjeros o en las dependencias policiales.

Documentos: Deberá de aportar documentos, declaraciones o cualquier otro medio de prueba oportuno para acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España, que justifiquen su documentación, por parte de las autoridades españolas. Igualmente acreditará que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente mediante acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido.

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Autorizaciones, licencias y concesiones.

Materia del procedimiento: Derechos, libertades y relaciones civiles.

Resolución del procedimiento:

Órganos comptentes para resolver este procedimiento:

Por delegación:

– Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

– Delegados/Subdelegados del Gobierno.

La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.

Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativas que regulan el silencio adminsitrativo:

– REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Recursos que se pueden interponer:

Reposición

Órgano que resuelve el recurso: El mismo órgano que dictó la resolución que se recurre.

Plazo de interposición del recurso: 1 mes.

Contencioso – Administrativo

Órgano que resuelve el recurso:

1. Juzgado Contencioso – Administrativo.

2. Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

3. Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiemcia Nacional; Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses desde la publicación.

Normativa:

– LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

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