La Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, ha colgado en su página web todos los procedimientos administrativos referentes a los extranjeros en España.
Desde Parainmigrantes.info iremos publicando todos estos procedimientos para, una vez más, manteneros informados de todo aquello que os pueda resultar interesante y de utilidad.
En esta entrada explicamos cómo es el procedimiento sancionador en materia de extranjería:
El procedimiento sancionador a extranjeros es el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones adminsitrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ajustándose a lo recogido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: De oficio.
El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia bien como consecuencia de la orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Serán competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, los Subdelegadosd el Gobierno, el Comisario general de Extranjería y Fronteras, el Jefe Superior de Policía, los Comisarios Provinciales y los titulares de las comisarías locales y puestos fronterizos.
En los supuestos calificados como infracción leve del Art. 52.c(, d) y e), graves del artículo 53.1.b) y 53.2.a), y muy grave del 54.1.d) y f), el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones a Delegados o Subdelegados del Gobierno en su caso.
En los supuestos de participación en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, previstos en el Art. 54.1.a), de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador que se determine reglamentariamente, la competencia sancionadora corresponderá al Secretario de Estado de Seguridad.
Tipo de procedimiento: Sancionador e Inspector
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
– Delegados o Subdelegados del Gobierno en su caso
Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Caducidad (inicio de oficio)
Normativa que regula el silencio administrativo:
– REAL DECRETO 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Recursos que se pueden interponer:
Recurso potestativo de reposición
Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
Plazo de interposición del recurso: 2 meses desde la notificación de la resolución.
Normativa:
-LEY ORGÁNICA 4/2000 de Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– REAL DECRETO 2393%2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.