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Nueva Ley de Nietos y Bisnietos de Españoles. Procedimiento. Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles.
Después de la publicación del listado de enmiedas al texto provisional, el procedimiento de solicitud de la nacionalidad española para los descendientes de españoles podría quedar definitivamente configurado de la siguiente forma.
1. El interesado al acceso de la nacionalidad española deberá concertar una cita para aportar los medios de prueba en aquella demarcación consular correspondiente a su lugar de domicilio o, si se encontrase en España, en el Registro Civil Central.
2. La solicitud de la cita para aportar los medios de prueba para la concesión de la nacionalidad se realizará normalmente de forma telemática a través de las páginas de internet de los registros civiles consulares o del Registro Civil Central y ello sin perjuicio de la obligación de permitir la solicitud por medios no telemáticos.
3. En el caso de solicitud realizada por vía telemática, la concesión de la cita incluirá una relación de la documentación con la que debe concurrirse a la misma, así como una acreditación de la fecha, hora y lugar señalados.
4. Concertada la cita para la presentación de los medios de prueba y celebrada esta, se entregará al interesado constancia escrita de los documentos aportados, identificación de su solicitud e información de la fecha aproximada de comunicación de la aceptación o denegación de su solicitud que, en cualquier caso, deberá producirse antes de que transcurran seis meses desde la presentación de toda la documentación exigida.
5. Los documentos aportados serán analizados por el personal del registro civil correspondiente que determinará la suficiencia y validez de la documentación exigida de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta Ley.
6. En caso de que, en la primera cita, el solicitante no hubiera aportado toda la documentación necesaria, se concederá una nueva cita para la presentación de la documentación requerida.
7. Una vez considerados suficientes y válidos los medios de prueba por parte del registro civil desde donde se ha iniciado el trámite, se procederá a notificar al interesado la resolución favorable a la solicitud.
8. Las resoluciones se comunicarán al interesado o su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente.
9. Luego de comunicada la resolución favorable al interesado, el mismo deberá declarar ante el encargado del registro civil correspondiente las manifestaciones a que se refiere el articulo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de inscripción.
10. Desde las manifestaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.»

grupo colaborativo sobre la nueva ley https://t.me/LeyDeNietos
Saludos!
Unicamente quisiera saber en donde podemos revisar si ya se aprobo la ley o bien en que estatus se encuentra. La modificación se encuentra con el senado? Volvio al congreso?
Soy bisnieto de español y cuando mi mama realizo el proceso, yo era mayor de edad.
Muchas gracias!
Saludos! Soy de Costa Rica y quisiera tener una asesoría ya sea por video llamada o el medio que sea más efectivo.
Soy Nieto de una Española casada con un No Español (Se casaron en 1946 en Costa Rica).
Mi abuela ingresó a Costa Rica en 1926 con sus padres.
Mi madre y todos mis tíos se nacionalizaron aproximadamente entre 1997 y 2004 (falta confirmar este dato).
Tengo 4 hermanos de los cuales 3 sí obtuvieron la nacionalidad antes de cumplir 18 años. Mi hermano mayor y yo, no logramos obtenerla por tener más de 18 años al momento en que los demás lo realizaron.
Creo encajar en el Supuesto 1 y 2 de los 4 que ustedes publicaron en esta página.
Podrían confirmarme esta información o requieren algún dato adicional.
Mi correo es roloz17@gmail.com
Gracias!
Hola, alguien me puede ayudar a tener respuesta , pense que ellos te respondia por tu email , si alguien sabe sobre la ciudadania de bisnietos por favor dejenme saber , gracias
Hola, me gustaria saber si yo aplico para la ciudadania española , soy bisnieta de español , mi madre es ciudadana española por ser nieta , somos cubanas pero residimos fuera de cuba ,quisiera saber con esta ley nueva que posibilidades tengo de tener mi ciudadania española y en caso de que asi fuera que debo hacer para lograr una cita .Atentamente y agradecida
Hasta que no se apruebe la ley no podría responderte nadie
soy bisnieto cuando mi papa realizo el proceso era mayor de edad tengo alguna oportunidad ahora, espero respuesta. Gracias
Tengo entendido que estas son modificaciones a la propuesta, todavía falta que pase al senado y vuelva al congreso para su aprobación. Por favor confirmen esta información.
Efectivamente!
Esto es muy bueno pero en nuestro caso desde agosto 2016 entregamos documentos para nuestra hija Jennifer González Fernández y no hemos tenido notificación aun
mas informacion por favor