Problemas de inscripción del matrimonio entre español y marroquí en España

Si un español contrae matrimonio en Marruecos con un ciudadano marroquí deberá previamente hacer el expediente de capacidad matrimonial. De lo contrario, no se podrá inscribir dicho matrimonio en España

Problemas de inscripción del matrimonio entre español y marroquí en España.- Es muy frecuente que un ciudadano de origen marroquí, una vez haya obtenido la nacionalidad española, contraiga matrimonio en Marruecos según la normativa del propio país, celebrándose, por tanto, un matrimonio por el rito coránico.

Y en estos casos, es muy frecuente que el ciudadano ahora español utilice su nacionalidad marroquí para contraer matrimonio. Esto es un grave error ya que desde el momento en que se obtiene la nacionalidad española, al no existir convenio de doble nacionalidad, no se puede hacer uso de la nacionalidad a la que previamente se ha debido renunciar.

Por tanto, el matrimonio debe celebrarse como español y será necesario que se aporte un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio. Si no se ha realizado previamente este expediente de capacidad matrimonial, la legislación española no permitirá la posterior inscripción en España y, por ello, dicho matrimonio no será reconocido como válido en territorio español.

En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante Resolución de 22 de Enero de 2016 (17ª) sobre Inscripción de matrimonio otorgado en el extranjero.

Aquí os dejamos dicha Resolución:

1º.- Cualquier español puede contraer matrimonio en el extranjero «con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración» pero, aunque la forma sea válida, para poder practicar la inscripción es necesario comprobar que han concurrido los requisitos legales de fondo exigidos para la validez del vínculo.

2º.- Sin la previa tramitación de expediente registral tendente a expedir el certificado de capacidad matrimonial, no es inscribible el matrimonio celebrado en Marruecos entre una marroquí y un español, marroquí de origen.

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por los interesados, contra acuerdo del Juez Encargado del Registro Civil Central.

HECHOS

1.- Don A.B.Z. nacido en Marruecos y de nacionalidad española, obtenida por residencia en el año 2003, presentó impreso de declaración de datos para la inscripción del matrimonio que había celebrado el 30 de mayo de 2011 en Marruecos, según la ley local, con Doña H.R. nacida en Marruecos y de nacionalidad marroquí. Acompañaba como documentación acreditativa de su pretensión: hoja declaratoria de datos, acta de matrimonio local, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio y sentencia de divorcio del interesado.

2.- Ratificados los interesados, el Juez Encargado del Registro Civil Central mediante auto de fecha de 4 de junio del 2014 deniega la inscripción del matrimonio pretendida ya que el interesado, súbdito español, desde el año 2003, contrae matrimonio sin embargo como súbdito marroquí, al ser considerada como tal por las autoridades marroquíes y no reconocer la validez y eficacia de la renuncia a la nacionalidad marroquí que realizó en su día el interesado. El interesado no ha aportado el certificado de capacidad matrimonial que en estos casos se exige.

3.- Notificada la resolución, los interesados interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar la inscripción del matrimonio.

4.- De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugna el mismo interesando la confirmación de la resolución recurrida. El Juez Encargado del Registro Civil Central ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Vistos los artículos 45, 49, 65, 73 y 74 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 85, 252 y 256 del Reglamento del Registro Civil; el Convenio número 20 de la Comisión Internacional del Estado Civil relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, firmado en Munich el 5 de septiembre de 1980 (B.O.E. 16 mayo de 1988); la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1998, las Instrucciones de 9 de enero de 1995 y 31 de enero de 2006, y las Resoluciones, entre otras, de 29-2ª de mayo de 1999, 17-2ª de septiembre de 2001, 14-1ª de junio y 1-2ª de septiembre de 2005, 20-3ª de marzo de 2007, 6-5ª de mayo, 28-6ª de octubre y 3-6ª de noviembre de 2008.

II.- Cualquier español puede contraer matrimonio en el extranjero «con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración» (cfr. art. 49-II Cc.) pero, aunque la forma sea válida, para poder practicar la inscripción es necesario comprobar que han concurrido los requisitos legales de fondo exigidos para la validez del vínculo (cfr. art. 65 Cc.), comprobación que puede hacerse mediante la calificación de la «certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración» (cfr. art. 256 nº 3 RRC) en las condiciones establecidas por dicho precepto reglamentario o, en ausencia de título documental suficiente, a través del expediente previsto en el artículo 257 del Reglamento del Registro Civil.

III.- En este caso concreto, en el que se pretende inscribir un matrimonio celebrado en Marruecos el 30 de mayo del 2011 entre una marroquí y un ciudadano español, de origen marroquí que obtuvo la nacionalidad española en el año 2003, renunciado a su anterior nacionalidad marroquí, ha sucedido que, al no reconocer las autoridades locales validez y eficacia a la renuncia a la nacionalidad de origen, el contrayente español se ha casado como marroquí y, en consecuencia, no se le ha exigido el certificado de capacidad, obligatorio en los matrimonios mixtos. Pero las autoridades españolas no pueden examinar la cuestión del mismo modo porque, en estos supuestos de doble nacionalidad de «facto», de un español que ostenta además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales, prevalece en todo caso la nacionalidad española (cfr. art. 9 nº 9 Cc.). Por tanto, para el ordenamiento jurídico español, se trata de un matrimonio de español celebrado en el extranjero con contrayente extranjero y, presupuesta para tal caso la exigibilidad por parte de la ley marroquí de un certificado de capacidad matrimonial del extranjero, no cabe reconocer como título inscribible la mera certificación de la autoridad extranjera, por lo que, prescindiendo de la posible extralimitación reglamentaria del artículo 256 nº 3 del Reglamento del Registro Civil respecto del artículo 73, párrafo segundo de la Ley, la aplicación de tal precepto tropieza con la excepción reconocida en el artículo 252 del propio Reglamento que impone, para los casos en él contemplados y en cuyo tipo normativo se subsume el que es objeto del presunto recurso, la previa tramitación de expediente registral, a fin de obtener certeza sobre la capacidad matrimonial del contrayente español. Y ello debe mantenerse tanto si se considera que el citado artículo 252 del Reglamento constituye una norma material de extensión inversa o «ad intra» para los supuestos internacionales en ella previstos, por efecto de la cual se «interiorizan» las normas de los ordenamientos jurídicos extranjeros que exigen el certificado de capacidad matrimonial, como si se entiende que, partiendo de la condición de español del contrayente, no se han observado las exigencias para la celebración del matrimonio de la forma prevista por la lex loci.

Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.

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15 comentarios en “Problemas de inscripción del matrimonio entre español y marroquí en España
  1. Mohamed dice:

    Yahya! Si es la entrevista se hace. Simplemente te preguntan sobre tu mujer y a ella la preguntan sobre ti y si la tienes contigo más rápido te saldrá la acta de matrimonio. Los pasos a seguir son presentar toda la documentación que te piden y si es de fuera legalizada y apostillada y traducida por un traductor jurado. Y cuando os manden o llamen a la intrevista os presentais pero la intrevista os la pueden hacer por separado pero teniendo hijos y antigüedad de matrimonio sin ningún problema.

  2. Yahya dice:

    Hola ,soy español desde 2017,me case en 2009 con mi mujer y tenemos 4 hijos españoles,fui a registar el acta de matrimonio y mi dicen hay que entrivistar a los dos,aunque el matrimonio se celebro en 2008 ,antes que yo sea español,es normal la entrivista

    1. Buenas yahya me gustaría saber cuánto tardaron en responderte

  3. Rayan dice:

    Hola soy español de oregin marroqui tengo mi novia en marruecos voy a tener una niña con ella y mi han dinegado el matrimonio y ahora que hago con la niña falta poco un mes para nacer en marruecos yo soy español gracias

  4. Hola,

    Mi novia es española y yo colombiano, hemos presentado el expediente para casarnos en registro civil en España y nos hicieron una entrevista a ella a mi por separado, preguntandonos cosas sobre nuestra relación. Cuando nos dieron la respuesta nos denegaron el matrimonio por haber ciertas incongruencias en nuestras respuestas, lo cual es injusto , por que nuestro amor es autentico. No pensamos hacer recurso dado que se podria tardar mas de 12 meses en contestar , por lo que queremos depositar de nuevo el expediente, mi pregunta es: Cuanto tiempo deberia esperar hasta presentar de nuevo el expediente matrimonial?, lo nuestro es auténtico, y pensamos que tenemos como probarlo.

    Muchas gracias.

  5. Wassima dice:

    Hola. Yo obtuve la nacionalidad española en 2014 y me case en 2015 en marruecos como marroqui porque no sabia nada sobre el expediente de capacidad matrimonial. Ahora tengo un hijo y he solicitado la inscripcion de mi matrimonio en el registro civil y no me comentaron nada sobre la capacidad matrimonial. En caso de denegacion, que se puede hacer? Hay alguna solucion para poder inscribir el matrimonio?

    1. Hola wassima has en contrado la selusion ?? Es que tengo misma problema que tú

      1. Mohamed dice:

        Hola que tal , queria preguntarte si ya solucionaste inscribir tu acta de matrimonio tengo el mismo problema que tu yo tengo un hijo que ahora es español y quiero inscribir el acta de matrimonio marroqui

  6. Jakelin dice:

    Hola, Mi prometido es egipcio, y llevo la 1º capacidad matrimonial, despues de mas de 2 años de espera tuve que personarme en el consulado español de Alejandria a reclamar a partir de este momento citaron a mi prometido para hacerle la entrevista, el Consul dijo que era excellente, y a las 3 semanas el Juez de mi localidad me cito, me dijo que esto habia caducado despues de tanto tiempo, nuestro estado civil pudo cambiar, y lo entiendo. Presente una 2º capacitad matrimonial en julio del 2016. En Enero 2017 pido un visado para mi prometido y fue denegado, motivo : tenia indicios de no abandonar los paises del estado de Schenguen…. Falso, mi prometido tiene en su pais, un edificio en propiedad, su trabajo estable, su coche, una cantidad muy importante en su cuenta bancaria. Me pongo en contacto con este consulado y aprovecho para preguntar en que punto esta mi solicitud de capacidad matrimonial ref, nº… Me contestan por correo ordinario que nunca recibieron dicha solicitud de capacidad. Mi pregunta es «como unos documentos oficiales enviado por valija diplomatica puede perderse» La funcionaria español de mi localidad que lleva mi caso la volvio a enviar por e-mail. Hasta hace 3 meses, ninguna noticias de este consulado y mi prometido le contacto para avisar que estaria 3 meses fuera de Egipto por trabajo. Este consulado tiene muy mala fama todas las personas que estan sujetas a este consulado opinan lo mismo porque actuan de mala fe, y rechazan sistematicamente todas las solicitudes de cualquier tipo. Como creo que tambien haran todo para mi 2º capacitad, he pensado, casarme por las autoridades egipcias y despues legalizar el matrimonio en España, sin tener que despues volver a la dichosa capacitad matrimonial. Saludos

    1. Buenas herman@s me caso es el seguinte: me casé en 2014 y obtuve nacionalidad en 2019 , he solicitado la inscripción de mi matrimonio en el registro civil de valencia en julio 2019 que está en trámite desde hace meses quería saber cuánto tarda este trámite porque me arrepiento por no haberlo hecho en RC consular

  7. farid dice:

    Hola,yo soy español de origen marroquí.y me casi antes de obtener la nacionalidad española y tengo un niña registrada en el registro civil de Melilla.que hago para inscribirse el acto de matrimonio en el registro civil.gracias

    1. Yahya dice:

      Hola amigo,mi caso es el mismo que el suyo,me case antes de ser español,el registro mi dice hay que hacer una entrevista a mi mujer y a mi,esto es correcto,dime los pasos que tengo que hacer para registrar mi acta de matrimonio si lo has hecho tu,gracias

  8. Fatima dice:

    Hola muy buenas, quiero contaros mi problema con el certificado matrimonial español.
    Yo soy nacida en España y tengo la nacionalidad española, me quiero casar con un ciudadano marroquí, iniciamos el trámite del expediente en octubre del 2015, entonces han estado 6 meses a la embajadora española en Marruecos, en Mayo le citaron le hicieron una entrevista y desde ahí nos han denegado y el registro civil de mi pueblo mandaron el expediente en el fiscal, estuvieron ahí dos meses casi y hasta esta semana ponen que no autorizan nuestro matrimonio. quiero saber si tengo derecho a repetir el trámite de nuevo o no? Espero que me respondáis pronto.

    Gracias.

    1. Estoy casi con el mismo problema, lo has solucionado Fatima? No pude ir a buscar la respuesta en los juzgados y ahi tenia que seguir con el tramite y ahora no sé si tengo derecho de pedirlo de nuevo o no

      1. Jakelin dice:

        Hola Fatima y Muna, Si, podeis solicitar una 2º capacidad matrimonial, porque yo lo he echo, eso no os garantizo que la 2º sera aprobada. La funcionaria española del registro civil de mi localidad, estuvo conmigo ante el juez cuando rechazo la 1º, y ella me pregunto si quieria presentar una 2º, le dije que si, entonces tuve que firmar un documento como que daba de baja a la 1º….. Saludos compañeras…

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