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Muchas son las medidas que se han puesto en marcha desde que se declaró el estado de alarma. Desde el pasado catorce de marzo, se han reconocido algunas prestaciones y se han flexibilizado los criterios para acceder a ellas, haciendo así frente a la crisis social y económica derivada del coronavirus.
Desde hace unas semanas eran muchas las voces que se alzaban pidiendo protección para el colectivo de los trabajadores que están ocupados en el sector de la cultura. Uno de los sectores más afectados por esta crisis del Coronavirus. Por ello, se ha reconocido a través de un real Decreto-ley determinadas medidas para el sector cultural.

Beneficiarios de la prestación por desempleo para artistas
Se podrán beneficiar de las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19:
- Los trabajadores y trabajadoras que como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo o ordinaria prevista en artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Se le reconocerá durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a la crisis sanitaria, que tienen cubierto el periodo mínimo de 20 días cotizados en el año anterior a la situación legal de desempleo.
La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Solicitud de la prestación por desempleo para artistas
La solicitud se deberá presentar en el plazo de los quince días hábiles siguientes al 7 de mayo o partir del día que no sea posible actuar.
La persona trabajadora cumplimentará el impreso de prestación contributiva o el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE, que tendrá efectos se solicitud provisional y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
Nacimiento del derecho
El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Duración
La duración de esta prestación por desempleo estará en función de los días de alta en seguridad social, con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:
Periodo de cotización (en días) | Periodo de prestación (en días) |
---|---|
Desde 20 hasta 54 | 120 |
Desde 55 en adelante | 180 |
Cuantía de la prestación por desempleo para artistas
Para determinar la cuantía de esta prestación, la base reguladora se calculará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 270 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
Fuente: SEPE

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