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¿Existe alguna prestación para los trabajadores autónomos durante la crisis del Coronavirus? ¿Puedo recibir la prestación por cese de la actividad?
Como consecuencia de la expansión del coronavirus y el estado de alarma decretado el pasado catorce de marzo de este mismo año, el Gobierno ha publicado un Real Decreto-ley a través de cual se establecen una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social por esta enfermedad.
Son muchas las medidas que se han recogido en este texto legal, pero este artículo queremos destacar las medidas reconocidas y recogidas en relación a los trabajadores autónomos.
Y es que son muchas las familias y trabajadores tanto autónomos como por cuenta ajena que están sufriendo las consecuencias de esta enfermedad y la crisis sanitaria que esta sufriendo ahora mismo España.
Concretamente se ha establecido la posibilidad de recibir una prestación por cese de actividad, con condiciones algo más flexibles para poder acceder a ella. Como bien sabéis esta prestación es una prestación «parecida» por decirlo de alguna manera a la prestación por desempleo para los trabajadores que cuentan con un contrato de trabajo, es decir por cuenta ajena.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder recibir la prestación por cese de actividad?
Los requisitos que se han establecido para poder acceder al prestación por cese de actividad son:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

¿Qué duración tendrá la prestación para autónomos?
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley que os hemos comentado, tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
¿Dónde tengo que solicitar la prestación por cese de actividad?
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada ante:
- La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
- El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).
- El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.
¿Puedo recibir otra prestación mientras estoy cobrando la prestación por cede de actividad?
En este caso, la prestación para autónomos recogida en el Real Decreto-ley, tal y como se recoge en el artículo 17 de la misma, es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
¿Qué cuantía recibiré en mi prestación por cese de actividad?
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el setenta por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al setenta por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Fuente: Boletín Oficial del Estado

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