Presentación telemática del Arraigo Social

¿Puedo presentar la solicitud de mi Arraigo Social de forma telemática?

Son muchísimas las medidas que se han puesto en marcha desde que el pasado catorce de marzo se declarara el estado de alarma por la expansión del coronavirus. Entre estas medidas, como bien sabéis se encuentra la paralización de la atención a al público de diferentes organismos, como puede ser en el Registro Civil o en las diferentes Oficinas de Extranjería. Ante esta paralización de la atención al púbico, muchas las solicitudes que se hacían obligatoriamente de manera personal quedaron en el aire y muchas de las citas ya asignadas para la presentación de solicitudes de Autorización de Residencia como puedes ser el Arraigo Social quedaron automáticamente suspendidas. Ante esta situación, muchas personas quedaron con su documentación preparada y organizada sin poder hacer la presentación de sus solicitudes.

Por ello, a las pocas semanas de la declaración del estado de alarma y para evitar que los ciudadanos extranjeros no pudieran hacer los trámites iniciales que requerían una presentación personal de las solicitudes en las diferentes Oficinas de Extranjería, se amplió el abanico de trámites que podemos hacer por internet, es decir por vía telemática.

presentación del arraigo social de forma telemática

¿Solamente puedo presentar el Arraigo Social por vía telemática si tenía una cita asignada?

No. La presentación de la Autorización por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social, se puede presentar de forma telemática tanto si tenías una cita asignada a la cual no has podido acudir, como si no tenías aún cita asignada para hacer tu trámite.

Por tanto, se puede hacer la presentación de todas las solicitudes inciales, como la del Arraigo Social independientemente si tenías cita o no asignada.

¿Necesito un Certificado Digital para poder hacer la solicitud de mi Arraigo Social de forma telemática?

Sí. para poder hacer la solicitud de cualquier trámite por internet, es decir de forma telemática necesitarás obligatoriamente un Certificado Digital.

El problema que actualmente existe con el Certificado Digital, es que para poder solicitarlo, debes tener una tarjeta de residencia física para poder identificarte durante el proceso de solicitud de ese Certificado Digital. Como las personas que están solicitando su Arraigo Social están de forma irregular y no disponen de una tarjeta física con una NIE asignado, no podrán por tanto solicitar dicho Certificado Digital.

Entonces ¿cómo puede hacer la solicitud?

En este caso obligatoriamente deberás contar con la ayuda de una tercera persona. Ahora mismo la tramitación de este tipo de solicitudes iniciales, se pueden presentar por las siguientes personas:

  • El sujeto legitimado (dependiendo del trámite puede ser el propio ciudadano extranjero, una empresa,…) que deberá disponer de un certificado digital reconocido por cualquiera de las entidades oficiales de certificación nacionales, o del DNI electrónico. Ya hemos comentado que en el caso de la solicitud del Arraigo Social no podría realizarse, en principio, por parte del sujeto interesado, es decir el propio extranjero.
  • Gestores Administrativos en representación de terceros y cuyo certificado digital deberá estar dado de alta en el directorio de certificados del Colegio de Gestores Administrativos
  • Graduados Sociales en representación de terceros y cuyo certificado digital deberá estar dado de alta en el directorio de certificados del Colegio de Graduados Sociales.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si no puedo hacer la solicitud de mi Arraigo Social ¿podré presentarlo una vez termine el estado de alarma?

Sí claro. Si en un momento dado no puedes hacer la presentación de tu Autorización por Circunstancias Excepcionales de forma telématica, lo podrás hacer una vez termine el estado de alarma siempre y cuando las Oficinas de Extranjería vuelvan a atender al público.

En ese sentido, debes tener en cuenta que deberás gestionar la cita correspondiente una vez esté habilitado el calendario de citas, y acudir a la Oficina de Extranjería una vez hayan retomado esa atención al público. Por otro lado tampoco podemos olvidar que una vez termine este estado de alarma, posiblemente el número de citas será menor, con la intención de que no se produzcan aglomeraciones en las distintas oficinas.

¿Por qué es recomendable hacer ahora durante el estado de alarma la solicitud del Arraigo Social?

Ahora mismo es recomendable hacer la solicitud del Arraigo Social de forma telemática por una cuestión de agilidad.

Como ya hemos dicho en alguna ocasión, aunque las Oficinas de Extranjería permanezcan cerradas en cuanto a la atención al público, ahora mismo los funcionarios están teletrabajando y por tanto resolviendo expedientes.

De hecho, tenemos constancia de que tienen instrucciones de agilizar todos los procesos y solicitudes presentadas, tanto las solicitudes presentadas antes de la declaración del estado de alarma, así como de aquellas solicitudes presentadas de forma telemática durante este estado de alarma. De esta forma se pretende sacar adelante todas las solicitudes posibles, para agilizar la tramitación de los permisos de residencia, y afrontar mejor toda la avalancha de solicitudes que vendrán y que se presentarán una vez termine el estado de alarma.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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Un comentario en “Presentación telemática del Arraigo Social
  1. Joaquín Durán dice:

    Puede un amigo con certificado digital presentar mí trámite de arraigo familiar telemáticamente?

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