Presentación de tarjetas comunitarias permanentes

Modificaciones importantes en la presentación de tarjetas comunitarias permanentes: Sujeto legitimado.

Hace poco habíamos informado de cambios importantes en la forma de renovar la tarjeta comunitaria, es decir, cuando accedemos a la tarjeta comunitaria permanente.

Pues bien, la novedad consiste en que, a partir de ahora, y siguiendo instrucciones del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, las solicitudes de residencia de familiar de ciudadano de la UE de carácter permanente podrán presentarse ante cualquier registro público y no obligatoriamente en las Oficinas de Extranjería.

Presentación de tarjetas comunitarias permanentes

Esta modificación, ya podemos contemplarla en las hojas informativas, la cual transcribimos a continuación:

“Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el solicitante, o en su defecto en la Comisaría correspondiente…”

Sin embargo, se contemplaba con un pequeño matiz en relación al sujeto legitimado para presentar la solicitud, que establecía lo siguiente:

«En cualquier caso, la solicitud habrá de presentarse personalmente, no admitiéndose representación».

Ahora, sin embargo, hemos apreciado que se ha producido un importante cambio en relación a este último detalle. En concreto,  ahora se establece que el sujeto legitimado para presentar la solicitud es «el familiar de ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente o mediante representación».

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