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Procedimiento de presentación de solicitudes bajo la Ley de Emprendedores ¿Cómo debo hacerlo? ¿Cómo presento mi solicitud?
Como bien sabéis el 27 de septiembre de 2013, entró en vigor la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización. Entró en vigor la conocida Ley de Emprendedores.
Esta ley entró en vigor, con al finalidad de impulsar la economía española, poniendo un marcha un sistema de movilidad internacional que incluye varias Autorizaciones de Residencia, las cuales se pueden tramitar y gestionar de manera más ágil.
Actualmente podemos presentar las siguientes autorizaciones:
- Residencia para Inversores
- Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado
- Residencia para Emprendedores
- Autorización de residencia para investigadores
- Residencia por Traslado Intraempresarial
- Teletrabajador de Carácter Internacional
La conocida Ley de emprendedores, a pesar de su importancia no ha tenido desarrollo reglamentario, lo que ha provocado un desconocimiento total para los interesados en cómo tramitar una autorización por esta vía, y profesionales como nosotros, hemos trabajado en base a la experiencia adquirida con el paso de los años.

¿Qué órgano tramita y gestiona este tipo de Autorizaciones?
El órgano que gestiona todo el procedimiento de solicitud de las Autorizaciones de residencia reguladas en la Ley de Emprendedores es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
¿Cómo hago la solicitud de la Autorización de Residencia de la Ley de Emprendedores?
Para hacer la solicitud y tramitar cualquiera de las Autorizaciones de residencia o Residencia y trabajo de la Ley de Emprendedores, debemos presentarla directamente en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Es importante que sepáis que la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos tiene una única sede que se encuentra en Madrid. Entonces ¿cómo podemos presentar nuestra solicitud? ¿Me tengo que desplazar a Madrid? No, no es necesario que te desplaces a Madrid. Te explicamos como hacer la solicitud.
En este caso disponemos de varias vías:
1- A través de la sede electrónica habilitada en la propia página web de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. En este caso sería obligatoria tener un Certificado digital.
2- A través de Registro Electrónico Común de la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, e igualmente es necesario disponer de Certificado Digital.
3- Personalmente en la propia Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Como os comentábamos solamente hay una sede en Madrid, y se encuentra en Plaza de la Remonta, número 12, de Madrid.
4- A través del Registro Público de Subdelegación de Gobierno de tu ciudad. Puedes consultar las Oficinas de Registro Público y la dirección haciendo click AQUI
He presentado una solicitud de la Ley de Emprendedores ¿Hay algún plazo de tramitación?
Es importante que sepáis que en la presentación de solicitudes de la ley de emprendedores, se ha fijado legalmente un plazo máximo de 20 días desde la presentación de la solicitud para su resolución. Además de este plazo reducido de 20 días, existe un silencio administrativo positivo. ¿Qué quiere decir el Silencio Administrativo Positivo?
El silencio administrativo positivo quiere decir, que si hacemos nuestra solicitud de cualquiera de las Autorizaciones de residencia o Residencia y trabajo de la Ley de Emprendedores y no tenemos respuesta a esa solicitud, en el plazo de los 20 días que os comentábamos, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
¿Cómo me llegará la resolución de mi solicitud?
En este caso, la resolución de la concesión o denegación en su caso de la solicitud que hayas realizado, te llegará por las vías que hayas indicado en el momento de la solicitud.
Es decir, si tienes Certificado Digital y has consentido las notificaciones telemáticas la resolución será enviada por medios electrónicos. Una vez tengas la resolución disponible, te llegará un email indicando que tienes un documento disponible en la Sede Electrónica habilitada por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Si por el contrario, no tienes Certificado Digital o no has consentido las notificaciones telemáticas, la resolución te llegará por correo postal directamente a la dirección que hayas indicado en el modelo de solicitud.

Mi solicitud ha sido denegada ¿Qué puedo hacer?
Si la presentación de tu solicitud bajo la ley de emprendedores ha sido denegada, tendrás la opción de interponer un recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la notificación de la denegación de tu solicitud. El recurso se podrá interponer ante la Secretaría General de Inmigración e Emigración.
Me ha llegado la resolución de concesión de mi autorización ¿Debo hacer el trámite de huella?
Sí. Al igual que hacemos cuando nos conceden una autorización regulada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es decir bajo la ley extranjería, es necesario que solicites tu tarjeta física.
Debes acudir a la comisaría de policía que haga tramites de extranjería, es decir a la Brigada de Extranjería y Fronteras de tu ciudad. Puedes consultar si es necesario cita previa en ESTE ENLACE.
En este video Estefanía Guadix de Parainmigrantes.info os explica todo el procedimiento de solicitud de autorizaciones bajo la Ley de Emprendedores.
Si estás interesado en hacer una solicitud de algunas de las Autorizaciones de Residencia y quieres que te asesoremos sobre la presentación de solicitudes de la ley de emprendedores, no dudes en contactar con nosotros. ¡Te podemos ayudar!

Hola,
Quisiera saber si el permiso de residencia para emprendedores autoriza a trabajar también por cuenta ajena. O sea: ¿es posible desarrollar la pluriactividad con este permiso?
Saludos,
Noni.
Noni si es una autorización como emprendedor sí.
Hola, mi hijo vive en cuba, el es informatico, y diseñador gráfico, como puede el pedir residencia desde Cuba, por la Ley de emprendedores?? Cual es la mejor via desde Cuba?
Hola puedes me ayudar para sacar la nasionalidad espanola yo no sabe ni hablalar ni skreber ni nada