Preguntas más frecuentes sobre la integración del Régimen Especial Agrario en Régimen General

Preguntas más frecuentes sobre la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General

trabajadores extranjeros en campañaCon efectos de 1 de enero de 2012, se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, así como los empresarios a los que prestan sus servicios, mediante la creación de un Sistema Especial, según lo dispuesto en la Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23).

Para ello, los empresarios deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los modelos TA6 o TA7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización -CCC- específico del Sistema Especial Agrario del Régimen General y el modelo TA 0163 para solicitar el alta de los trabajadores, si esta no se realiza a través del Sistema RED. Las solicitudes de exclusión o reincorporación al Sistema Especial Agrario se formularán mediante el formulario TA 0161, el cual estará disponible en la página web a partir del día 1 de enero de 2012.

¿Se pueden seguir utilizando los documentos de cotización TC1/8 y TC2/8?

Sí, la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General no supone modificación de los documentos de cotización.

¿Quién es el sujeto responsable de la cotización por los periodos de desempleo durante la situación de inactividad?

A partir del 1 de enero de 2012, a diferencia de la situación anterior, el responsable de la cotización en esta situación es el Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Procede la cotización adicional del 36% en los contratos inferiores a 7 días, por similitud con el Régimen General?

No procede esta cotización adicional en el Sistema Especial Agrario.

¿Procede la cotización a tiempo parcial?

Puesto que la Disposición Adicional 4ª de la Ley 28/2011 de 22 de septiembre por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General determina que la cotización a tiempo parcial en este Sistema Especial se realizará en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, no es de aplicación directa por lo que se queda a la espera del desarrollo reglamentario correspondiente.

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2 comentarios en “Preguntas más frecuentes sobre la integración del Régimen Especial Agrario en Régimen General
  1. es normal que me quiten 110 e al mes por el nuevo regimen especial agrario

  2. Francisco dice:

    Los trabajadores que cumplan 52 años podrán seguir cobrando la prestación durante los 360 días

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