Preguntas frecuentes sobre refugiados y migrantes

¿Es lo mismo ‘refugiado’ que ‘migrante’? ¿Qué tiene de excepcional un refugiado? ¿Cómo les protege el derecho internacional?

Preguntas frecuentes sobre refugiados y migrantes

Preguntas frecuentes refugiados y migrantes

1. ¿Los conceptos ‘refugiados’ y ‘migrantes’ son equivalentes?

No. Es muy común ver estos términos utilizados de forma indistinta en medios de comunicación y debates públicos, pero la confusión entre ambos puede dar lugar a problemas para refugiados y solicitantes de asilo, así como malas interpretaciones en debates relacionados con el asilo y la migración.

2. ¿Qué es lo excepcional de los refugiados?

Están protegidos y definidos específicamente por el derecho internacional. Son personas que, fuera de su país, y bajo temores de persecución, de conflicto, violencia u otras circunstancias que perturben el orden público, requieren ‘protección internacional’.

Su situación está tan exactamente reconocida porque para los refugiados es demasiado peligroso regresar a su lugar de origen y, por tanto, necesitan asilo en otro lugar.

3. ¿Cómo están protegidos los refugiados en el derecho internacional?

En concreto, el sistema legal que protege los derechos de los refugiados es conocido como ‘protección internacional de los refugiados’. Esta necesidad radica en el hecho de que la figura del refugiado se encuentra en una situación específica que requiere salvaguardas adicionales. Los solicitantes de asilo y los refugiados carecen de protección por parte de sus propios países.

El art. 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a buscar asilo y disfrutar de éste. Pero la noción de asilo no quedó claro a nivel internacional hasta la adopción de la Convención de 1951, su posterior Protocolo de 1967, así como los instrumentos jurídicos regionales, como la Convención de la OUA por la que quedan regulados aspectos específicos de los refugiados de África de 1969, son la piedra angular del sistema moderno de protección de refugiados.

Ellos establecen una definición universal de refugiado e incorporan las obligaciones y los derechos básicos de los refugiados. Las disposiciones de la Convención de 1951 siguen siendo las principales normas internacionales que determinan todas las medidas para la protección y el tratamiento de los refugiados. Su disposición más importante, el principio de no devolución (es decir, retornos que no son forzados) que figura en el artículo 33, es el cimiento del sistema. De acuerdo con este principio, los refugiados no deben ser expulsados o devueltos a situaciones donde su vida o su libertad estén bajo amenaza. Los Estados son los principales responsables de esta protección.

4. ¿Los migrantes no merecen protección también?

Los migrantes están protegidos bajo el derecho internacional de los derechos humanos. Dicha protección deriva de su dignidad fundamental como seres humanos. Para algunos, el incumplimiento de los mismos puede tener graves consecuencias: discriminación grave; prisión arbitraria o detención; trabajo forzado, etc.

Además, algunos migrantes, como las víctimas de trata o los niños migrantes no acompañados o que han sido separados, pueden tener necesidades específicas de protección y asistencia, y tienen derecho de que éstas sean satisfechas.

5.¿Cuál es la mejor manera de referirse a grupos mixtos de personas en desplazamiento que incluya tanto a refugiados como a migrantes?

El ACNUR se decanta por la práctica referida a personas que viajan en movimientos mixtos como ‘refugiados y migrantes’, como mejor manera de permitir el reconocimiento de que todas las personas que se desplazan tienen derechos humanos que deben ser respetados, protegidos y cumplido, y que los refugiados y solicitantes de asilo tienen necesidades y derechos específicos que están protegidos por un marco jurídico determinado

Texto adaptado del Documento de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR). Puedes acceder al texto completo con todas las preguntas AQUÍ 


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Requisitos para la Nacionalidad Española
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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2 comentarios en “Preguntas frecuentes sobre refugiados y migrantes
  1. Hassan dice:

    Casi 20años continuada que estoy residiendo en España y mi Expediente de Nacionalidad española del 2012 Enmarcada dentro del Citado Plan Intensivo y también he presentado varias quejas pero y no llevo ni penal ni problema
    NIE: X3209###K
    Expediente: R-989##/2012-1
    Atentamente

  2. Ivanoff Amarante dice:

    Quiero consultar sobre el caso de mi suegra que se encuentra viviendo con nosotros, al intentar realizar el documento no pudimos continuar el tramite por no poder conseguir un seguro medico, a pesar de estar siendo atendida por el hospital de mi localidad (Palamos-Girona). Mi suegra tiene 87 años y padece de alzeimer, detectado aqui en España. esta aqui desde 2013. Mi señora y yo poseemos la nacionalidad. Mi señora es hija unica y mi suegra es viuda. me gustaria saber si existe alguna posibilidad de poder legalizar este caso.
    Desde ya gracias

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