Preguntas frecuentes sobre la Ley de Emprendedores

El  28 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, a través de de la cual se crean distintos tipos de visado y autorizaciones de residencia para inversores y emprendedores extranjeros.

Esta normativa está prevista para aquellos extranjeros (no pertenecientes a la UE) que quieran invertir en España. Sin embargo, surgen muchas dudas respecto a quiénes pueden solicitarla y cómo hacerlo. Por ello, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado  en su web ,una hoja informativa contestando a las preguntas más frecuentes:

solicitud de la autorización por la ley de emprendedores
  • Existen dos vías:

– Un visado, si estás fuera y necesitas venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.

-Una autorización, si estás en España y puedes poner en marcha tu proyecto.

No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo. Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Por ello, debes aportar un plan de negocio de tu proyecto que permitirá valorar su interés económico para España.

  • ¿Quién puede solicitarlo?

El propio emprendedor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.

  • ¿Dónde se solicita?

– Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para emprendedor en el Consulado de España en el país de residencia.

-Si estás legalmente en España o posees un visado de emprendedor: solicitarás la autorización de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

  • ¿Qué validez tiene?

-Visado: 1 año.

-Autorización inicial: 3 años.

-Renovación de la autorización: 2 años.

  • ¿Cómo se valora el proyecto?

Los expertos de ENISA valorarán:

1. Tu perfil profesional: formación y experiencia profesional así como tu implicación en el proyecto.

2. El Plan de negocio que debe contener, al menos: Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta. Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores. Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda. Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.

3. El valor añadido para la economía española.

  • ¿Qué documentos se deben presentar?

-Pasaporte.

-Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.

-Certificado de antecedentes penales.

-Acreditación de medios económicos.

-En caso del visado: Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde resides.

-En caso de autorización: Plan de negocio.

  • ¿Pueden acompañar al emprendedor sus familiares?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/ o el visado:

-Cónyuge o pareja de hecho .

-Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.

-Ascendientes a cargo.

  • Aspectos a destacar

– El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

– Plazos rápidos: Visados: 10 días. Autorizaciones: 30 días aprox.

-La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta que se resuelva su expediente.

-Para ver el folleto informativo pincha aquí

-Puede descargarse los Modelos de solicitudes oficiales para el inicio de procedimientos regulados en la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización aquí

-Para ver las tasas pincha aquí

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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3 comentarios en “Preguntas frecuentes sobre la Ley de Emprendedores
  1. Nelson dice:

    Si se está de forma irregular no se puede aplicar a la ley de emprendedores?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      No, para poder solicitar cualquiera de los permisos recogidos dentro de la ley de emprendedores se debe estar en España de forma regular

  2. Lilian dice:

    Hola compañeros. Haré una crítica constructiva que espero no os moleste:
    Creo que este resumen se queda muy corto y algo equivocado hablando sólo de una de las autorizaciones de residencia introducidas por la ley 14/2013, la de emprendedor.

    El permiso de emprendedor depende de un informe del Ministerio de Industria bastante complicado de conseguir el «favorable», pues no puede ser cualquier actividad, piden que sea innovadora, crear empleo, etc.

    Por otro lado no mencionáis dos de las autorizaciones más solicitadas (y sencillas de conseguir) que es la de profesional cualificado y la de traslado intraempresarial, (no emprendedor).

    Esta es la vía por la que más permisos de trabajo se consiguen en España actualmente, al no contar situación nacional de empleo y tan sólo exigen tener título universitario y un puesto con un poco de nivel…

    Aparte de estas dos, está la de residencia como inversor que, a pesar de su popularidad en los medios en su momento, está al alcance de pocos, pues necesitas invertir 500.000 € en un inmueble sin hipoteca o 1 millón en acciones de una empresa, entre otras opciones…

    Saludos.

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