¿Tengo qué hacer los exámenes de nacionalidad española?; si tengo el titulo de la ESO ¿tengo que solicitar dispensa?; si estoy casado con español, ¿tengo que hacer los exámenes?;¿en qué casos puedo solicitar la dispensa? ¡Resolvemos vuestras dudas más frecuentes!
Como sabéis, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad española el pasado 15 de Octubre de 2015, se han producido muchos cambios respecto al procedimiento de solicitud de la nacionalidad española, así como en relación a alguno de los requisitos exigidos.
Uno de ellos es la realización de dos exámenes (DELE y CCSE) para acreditar el cumplimiento del requisito de «suficiente grado de integración en la sociedad española».

En principio, los exámenes son obligatorios para todos los interesado en solicitar la nacionalidad.
No obstante, con la entrada en vigor, el 12 de octubre de 2016, de la Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia), se contemplan una serie de supuestos en los que se exime de la realización de las pruebas CCSE y DELE del Instituto Cervantes, exigiendo para ello, la solicitud de una dispensa al Ministerio de Justicia.
Esto genera muchas dudas, ya que parece no quedar del todo claro, quiénes tiene que hacer los exámenes, quiénes están exentos, y cómo solicitar la dispensa.
Analizando vuestras preguntas más frecuentes, intentaremos dar respuesta a todas ellas y despejar las dudas que puedan plantearse en este proceso:
¿Quiénes tienen que hacer los exámenes de Nacionalidad española?
Como comentábamos, la realización de estos exámenes se ha establecido como medio de prueba que permita acreditar, por parte del solicitante de la nacionalidad, por una parte, el conocimiento básico de la lengua española (nivel mínimo exigido A2), a través de la realización del examen DELE. Y por otra parte, deberá acreditar unos conocimientos mínimos a nivel constitucional y sociocultural de España (prueba CCSE).
Resultando «Apto» en ambos exámenes, el interesado acredita tener un grado de integración en la sociedad española suficiente para poder solicitar la nacionalidad.
Estoy casado con un español, ¿tengo que hacer los exámenes?
El tener un vínculo directo con un español, no exime de la obligación de realizar los exámenes. Este vínculo sirve para que el cónyuge extranjero pueda beneficiarse de la reducción del plazo de residencia legal en España exigido para solicitar la nacionalidad, que en este caso sería sólo de un año, pero aún así, tiene la obligación de acreditar la integración en España a través de la realización de ambas pruebas. No obstante, podrá quedar exento si se encontrará en alguno de los supuestos que exime de su realización, solicitando la dispensa al Ministerio.
Quiero solicitar la nacionalidad española a mis hijos menores de edad, ¿tienen que hacer los exámenes?
La propia Orden JUS/1625/2016 establece que los menores de 18 años y personas que tengan capacidad modificada judicialmente están exento de la superación de estas pruebas para adquirir la nacionalidad.
En estos casos, deberá presentarse junto a la solicitud de nacionalidad española, los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Este certificado es obligatorio cuando el menor esté en la edad de escolarización obligatoria y en los casos de incapacidad.
Además, es importante que dichos certificados contemplen la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad al mismo, le grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar (asistencia a reuniones con el profesorado…etc), y si existe alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o de sus padres en la sociedad española.
¿Qué títulos puedo aportar para acreditar el dominio del idioma español sin necesidad de hacer el examen DELE?
En primer lugar, destacamos que estarán exentos de realizar dicha prueba, los nacionales de los siguiente países (al ser su lengua materna el castellano):
Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
En el caso de que el interesado no tenga alguna de estas nacionalidades como principal, para poder beneficiarse de la exención a dicha prueba, se deberá aportar además, pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea principal.
No obstante, esta segunda nacionalidad sólo se tendrá en cuenta para la exención de la realización de la prueba DELE en el Instituto Cervantes, el resto de requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia se valorará siempre sobre la base de la nacionalidad declarada para la obtención de la autorización de residencia en España.
Por otra parte, los interesados con nacionalidad distinta a las mencionadas podrán, a su vez, acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2), siempre que sean expedidos por:
-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
-Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades Autónomas.
-Escuelas Oficiales de idiomas
Serán igualmente válidos, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el RD 1629/2006, de 29 de Diciembre en su Anexo III de equivalencia expedidos por cualquiera de los organismos mencionados anteriormente.
Todos estos certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente y el interesado deberá autorizar al Ministerio de Justicia a su comprobación.
¿En qué casos puedo solicitar la dispensa al Ministerio de Justicia para no hacer los exámenes?
Todos los días recibimos consultas en relación a este tema, lo cual parece generar muchas dudas en relación a qué casos específicos se puede solicitar la dispensa al Ministerio.
La normativa contempla unos supuestos específicos que, encontrándose el interesado en alguno de los mismos, podría solicitar la dispensa al Ministerio de Justicia el cual, en el caso de finalmente concederla, eximiría a aquél de realizar las pruebas.
Los supuesto que más controversias generan son:
-Las personas que no sepan leer ni escribir
-Las personas que tengan dificultad de aprendizaje
El primer supuesto hace referencia a una persona «Analfabeta» en sentido estricto, es decir, una persona que no sabe leer ni escribir en su propio idioma, y que nunca ha estado escolarizada. Esta circunstancia manifiesta de forma clara la imposibilidad del sujeto de realizar los exámenes debido a la falta de enseñanza de las mismas capacidades.
Según las Naciones Unidas una persona analfabeta es aquella que no puede ni leer ni escribir un breve y simple mensaje relacionado con su vida diaria.
Por otro lado, nos encontramos con las personas que presente dificultad de aprendizaje. En este caso, podríamos incluir a personas con edades muy avanzadas, o aquellos que padezcan alguna enfermedad que le impida desarrollar estas capacidades de aprendizaje.
Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.
Si tengo el titulo de la ESO, ¿tengo que hacer los exámenes?
Igualmente, podrán dispensarse aquellos que hayan estado escolarizados en España y superado la Educación Secundaria Obligatoria. Es decir, el interesado debe estar en posesión de título de la ESO y haberlo obtenido en España.
Respecto a la aportación de otro tipo de titulaciones, siguen existiendo controversias: La Orden JUS/1625/2016 no contempla la posibilidad de solicitar dispensa en base a la obtención de otras titulaciones como el Bachillerato o el haber cursado un carrera universitaria en España.
En este caso, el interesado deberá presentar el título que acredita la superación de la ESO en España junto con la solicitud de nacionalidad.
Finalmente, en relación a la dispensa, aún estamos a la espera de que se publique la Instrucción que especifique, de forma más detallada la distinción de cada uno de estos supuestos, así como el procedimiento de solicitud de la misma y los documentos necesarios para acreditarlo, ya que será el propio Ministerio de Justicia el que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente concediendo o no dicha dispensa.
Incluso, en el 1º Congreso de Nacionalidad Española y Estado Civil, al que tuvimos la oportunidad de asistir, se plantearon muchas cuestiones en relación a este tema, en el que se hizo referencia a la posibilidad de conceder una dispensa total o parcial según el caso en concreto. Mientras tanto, seguimos a la espera de que finalmente se publique la Instrucción y clarifique muchas de nuestras dudas. Mientras tantos, esperamos haber podido resolver muchas de las suyas.
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
A cuanto es el costo de cada examen
el CCSE tiene un coste de 85 euros y el DELE de 130 euros
Buenas noches, quería comentarles que soy analfabeto, no se expresarme por escrito, y soy incapaz de leer, mi familia no dispuso de los recursos económicos necesarios para brindarme una educación adecuada y con el devenir de los años yo mismo me negué esta capacidad, reconozco que mas que por necio por haragán y no crean que no me arrepiento, pues en la penitencia llevo el castigo.
La cuestión que les quiero plantear es si puedo quedar por esta infausta condición de analfabeto que albergo con dolor en lo mas profundo de mi ser, absuelto de realizar lo exámenes para ontenee la nacionalidad española.
En caso afirmativo, como demostraría este analfabetismo del que adolezco, quizá con un examen escrito que deberia dejar en blanco o me harian pruebas con electrodos conectados a mi cerebro.
En espera de sus noticias se despide atentamente.
Garcilaso de la Vega.
Yo ya solicité hace 3 años y no se nada ya hice el examen hace 3 año pero no tengo noticia de nada de como va ni si me va a salir
Soy de nacionalidad paraguaya .mi mujer ya tiene la nacionalidad española .combalidamos nuestro matrimonio ase 1 año aki en sevilla..españa y tengo la tarjeta comunitaria de 5años .que requisito debo de presentar para la nacionalidad y también si debo de presentarme para el examen .si mi lengua materna es el español..grazias
Buenas tardes mire mi pregunta es yo estoy casada 7 años por la Envajada de Ecuador y yo tengo la nacionalidad española y quiero inscribir el matrimonio. a el le asen aser el examen de y que requisitos se son
hola! queria saber si los expedientes presentados en 2015 estan exentos de realizar los examenes de naconalidad española? gracias
hola
tingo invalidez 79% de ficica.
accidente de trabajo .
para me no hai favor.
Buenos días,
Leyendo su artículo, me viene una duda: ¿y si la persona solicitante de la nacionalidad ha cursado sus estudios desde primaria hasta bachillerato en un colegio español en el extranjero? Véase el caso de los colegios Jacinto Benavente en Tetuán o Juan Ramón Jiménez en Casablanca, por ejemplo. ¿Podrían estar exentos de realizar dicho examen?
Gracias.
Mi madre tiene 70 años de edad y es costarricense. Debe realizar las pruebas correspondientes para la integración a la comunidad española y adquirir la nacionalidad correspondiente? Gracias!
si están robando
Es un tema muy delicado para mi modo de ver
En tema de que llama jawad. De invertir yo no veo de invertir diria mas bien una obligación o deber de cada ciudadano cumplir las normas y si a alguien le molesta pagar o no creo que no esta integrado como para cumplir las normas sea la que sea
Otra cosa los y las realistas nunca ven mas alla estan encerrados en su mundo d mil maravillas en eso doy razon a sr Logan es mas yo llamaria con perdon sin ofender …»fracasados»
Todo pais necesita de cada ciudadano en el pueto que este para salir adelante
Del tiempo d resolucion de los expedientes se que estan bastante retrasados unos mas que otros pero habra que dejar trabajar si cada uno cuando presentamos la solicitud sabemos muy bien wue estan tardando y luego miramos para otro lado reclamando..
Respuesta al señor Logan. Si esa es me opinion y la seguire manteniendo (Negativo) no soy Realista.
En ningun momento quiero falta el respeto pero nos esta engañando y no estan cumpliendo con las leyes.
Llevo invertivo en nacionalidad (tasas,examenes) 309€ + 200€ (Ant.peneles, acta nacem. Pais origen)
Sin contar los gastos mio.
(BOE)
3. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
Llevo un año medio sin respuesta encima dicen que se en año no hay respuesta que tienes denegada nacionalidad.
Para Jawad Si como dices una verguenza de pais que estas haciendo solicitando nacionalidad??
Con personas como tu negativas esta como esta la administracion y si no te gusta no solicites nacionalidad nadie te obliga
Hola, hace una año y medio que tramite la nacionalidad española el tramite lo hice con la nueva plataforma. En ese momento me pedían hacer ambos exámenes ahora veo que han modificado la ley.
Me pregunta es puedo reclamar el importe del examen DELE?
No tenemos la culpa que el ministerio cambie la ley de un día para otro me parece que nos están engañado SOLO LO HACEN PARA LLENAR LAS ARCAS DEL ESTADO.
Que vergüenza de País.