¿Por qué los colombianos familiares de españoles no necesitan visado de reagrupación familiar comunitaria para entrar en España?

Desde el día 4 de diciembre de 2015, los colombianos que viajen a España en calidad de turistas no necesitan visado para entrar, tampoco los que viajan en calidad de familiares de españoles o comunitarios al objeto de ser reagrupados por éstos.

Realizamos este artículo en orden a aclarar qué dice la normativa en el caso de colombianos, familiares de ciudadanos españoles contemplados en el Reglamento de Régimen Comunitario (RD 240/2007 de 16 de febrero) sobre la entrada a España, sobre todo, después de la denegación de entrada que han sufrido varios ciudadanos colombianos por ausencia de visado de entrada cuando venían a ser reagrupados por su madre de nacionalidad española.

Como sabéis, los colombianos, desde el pasado 4 de diciembre no necesitan visado de corta duración para entrar al espacio Schengen. Esto se aplica cuando quieren realizar entradas para estancias de un máximo de 90 días. Estas estancias podrán ser por motivos turísticos, de negocios, etc y siempre deberán realizarse acreditando tanto los motivos de la estancia, el alojamiento, seguro médico, medios de vida y garantías de vuelta al país de origen. Esto es, lo que comúnmente se conoce como entrada de turista aunque realmente abarca otros motivos de estancia.

La no exigencia de visado está amparada legalmente por la firma del Convenio entre España y la UE de 3 de diciembre de 2015 y la inclusión de Colombia como país exento de visado Schengen para estancias de corta duración en el Reglamento CE 539/2001 de 15 de marzo.

Pero, ¿y si el ciudadano colombiano es familiar de un ciudadano de la Unión Europea?

El artículo 4.2 del RD 240/2007 de 16 de febrero establece que «los miembros de la familia (de un ciudadano de la UE) que no posean la nacionalidad de uno de los estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo efectuaran su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de dicha obligación».

De esta forma, se exigirá visado a los extranjeros extracomunitarios familiares de comunitarios que vengan a reunirse o acompañar a su familiar en España en función de si para su nacionalidad se exige o no visado según las listas publicadas en el Reglamento 539/2001 de 15 de marzo que viene actualizándose periódicamente. La última actualización es de 9 de diciembre de 2015.

De esta forma, por ejemplo, como en el Reglamento CE 239/2001 Ecuador, Marruecos, Senegal o República Dominicana son países que necesitan visado corta duración para entrar a España para estancias de corta duración, los nacionales de estos países que entran en España acompañando o reuniéndose con un familiar español o comunitario necesitan igualmente un VISADO de familiar de ciudadano de la UE que se tramita en sede del Consulado de España de cada país.

Y, por ejemplo, los extranjeros de países como Argentina, Paraguay, EEUU, Brasil o El Salvador, al no necesitar visado de corta duración para estancias de menos de 90 días según establece el Reglamento CE 539/2001, tampoco lo necesitan si dichos extranjeros son familiares de españoles o comunitarios y hacen la entrada con objeto de ser reagrupados por éstos en España.

En el caso de Colombia, al estar incluido este país desde el pasado día 9 de diciembre en la lista de Países que NO NECESITAN VISADO PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN del Reglamento CE 539/2001 de 15 de marzo, NO NECESITAN, por tanto, ni visado para corta duración en calidad de «turistas» ni visado de familiar de comunitario cuando hacen la entrada para reunirse o acompañando a sus familiares comunitarios.

A mayor abundamiento, el propio Consulado de España en Bogotá ha suprimido los visados de familiar de comunitario para colombianos (no para otros ciudadanos de terceros países que sí necesitan visado) al amparo de la normativa que anteriormente os hemos mencionado, y así lo anuncia en un comunicado en su web y propias estancias de dicho consulado. Aunque un colombiano quiera pedir un visado de régimen comunitario, no lo van ni a atender.

¿Puede la Policía de Fronteras en Barajas u otro aeropuerto español denegar la entrada de un colombiano familiar de español cuando viene a reagruparse con éste por no llevar visado de régimen comunitario?

Según lo que os acabamos de indicar, NO, ROTUNDAMENTE NO. Podría denegar la entrada si no quedan justificados los requisitos contemplados en el RD 240/2007 de 16 de febrero, es decir, que no se acredite que es familiar, que no se acredite que vive a cargo en el caso de hijos mayores de 21 años o ascendientes, que no se acredite que el español vive en España, etc. Pero nunca, bajo ningún concepto, podrá denegarse la entrada por ausencia de visado.

Esto que parece tan claro, no parece ser conocido por funcionarios de Cuerpo Nacional de Policía de Fronteras del Aeropuerto de Barajas, los cuales, a fecha de redacción del presente escrito han realizado, al menos dos denegaciones de entrada de colombianos familiares de españoles por «ausencia de visado válido» y no por otros motivos que, en todo caso deben ser perfectamente motivados según establece el artículo 4.3 del RD 240/2007.

Desde nuestro punto de vista, nos parece asombrosa la falta de conocimientos sobre las reformas normativas en materia de visados por parte de estos funcionarios y haremos lo que en esté en nuestra mano para que conozcan dicha normativa.

Las pruebas de que esto está sucediendo las tenéis en la siguiente resolución.

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8 comentarios en “¿Por qué los colombianos familiares de españoles no necesitan visado de reagrupación familiar comunitaria para entrar en España?
  1. Manuel ortiz dice:

    Hola Vicente y demás miembros del grupo parainmigrantes, suelo leer asuntos que editan en Facebook, aprovecho para solicitarles que me ilustren los detalles acerca de reagrupar al hijo de mi mujer que tiene 19años y vive en Colombia, yo tengo nacionalidad española del año 2013 y ella la tarjeta comunitaria desde el año 2015, Mil gracias.

  2. Para reagrupar a mi madre que esta en colombia tiene que comprar pasaje ida y regreso? Para hacer en España el nie?

  3. Hola soy peruana, vivo en españa, en el mes de mayo nacerá mi hija y mi esposo que vive en Perú desea venir de turista para asistir al nacimiento de su hija… ya tiene reunido todos los requisitos para realizar un viaje de turista, sin carta de invitación pero si reserva de hotel, y para evitar problemas no piensa decir que viene al nacimiento si no mas bien a hacer turismo. Puede tener algún problema en migraciones al estar casado conmigo??? Hay alguna manera de que migraciones sepa que yo, q soy su esposa, tengo residencia en españa y por ese motivo denegarle la entrada?
    Agradezco su ayuda!

  4. cuanto tiempo se puede quedar una persona con entrada para reagrupar? es mejor hacerlo con carta de invitacion o que entre como que quiere ser reagrupado?? por tener la intencion de quedarse se lo pueden denegar??

  5. ernesto dice:

    Srs mis hijos nacieron en españa y viven alli son menores de edad pueden reagruparme vivo en Colombia y como debo viajar a españa en Colombia los reconoci como hijos legítimos gracias por su respuesta

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      La ley no contempla la posibilidad de que los hijos menores de edad puedan reagrupar a sus ascendientes.

      1. Ricardo dice:

        Eso no es correcto, el padre de un hijo español puede pedir perfectamente la residencia por Arraigo Familiar una vez en España. Cuidado con lo que informas Azahara…

  6. diana leudo dice:

    hola Vicente buena tarde muy buena la explicacion …se lo envie a mi hna que vive en españa y ella te pregunta si puede reagupar a un sobrino que se encuentra aqui en colombia y tiene 5 años …que necesitar hacer…los requisitos pues si se puede…mil gracias

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