Plazos procesales. Agosto 2015

Relación de actuaciones procesales para las que el mes de agosto es hábil en cada una de las jurisdicciones

Como ya sabéis, el mes de agosto en España es el mes de vacaciones por excelencia y, por tanto, todo se ralentiza.

Además, y según establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el mes de agosto es un mes inhábil judicialmente, lo que quiere decir que durante dicho mes los Tribunales interrumpirán su actividad ordinaria, salvo para actuaciones judiciales que se declaren urgentes por las leyes procesales.

tsj murciaSin embargo, debe tenerse siempre en cuenta la diferencia entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, les son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: «En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles».

Pero en lo referente a la vía no judicial, nos encontramos con diferentes supuestos:

– Vía administrativa: en vía administrativa el mes de agosto es hábil; salvo domingos y festivos.

– Vía contencioso-adminsitrativa: en vía contencioso-administrativa el mes de agosto es inhábil, salvo las excepciones previstas.

Por tanto, si tienes que renovar tu tarjeta de residencia, por ejemplo, durante el mes de agosto, podrás presentar la documentación sin problema.

 

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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