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Plazo para solicitar Asilo, Refugio o Protección Internacional

Son muchas las personas que una vez que llegan a España solicitan asilo, refugio o protección internacional. Muestra de ello son los datos que van publicando prácticamente cada mes desde el Ministerio de Interior.

Por ello, en este artículo y vídeo vamos hablar sobre el plazo para solicitar esta protección internacional, asilo o refugio.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y Nacionalidad Española y director del Portal Parainmigrantes.info os explica en el siguiente vídeo el plazo para solicitar asilo, refugio o protección internacional.

¿Cuándo se solicita protección internacional?

Si nos encontramos en España, dispondrás de 30 días desde tu entrada en territorio nacional para hacer esta solicitud de protección internacional. También se podrá hacer la solicitud desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique dicha solicitud.

Lo ideal por tanto, es una vez te encuentres en España, hacer tu solicitud de Protección Internacional, antes de que pasen esos 30 días que os comentamos.

Normalmente estas solicitudes se suelen hacer en su mayoría dentro de este plazo, pero, ¿qué pasa si ya ha transcurrido un mes desde que llegué? ¿Ya no puedo hacer la solicitud de protección internacional?

A día de hoy, estamos viendo como se están admitiendo a trámite las solicitudes de protección internacional, presentadas más allá de esos 30 días, lo que quiere decir que este plazo se está flexibilizando. Por tanto se están admitiendo a trámite estas solicitudes y se están emitiendo el correspondiente resguardo de solicitud de Protección Internacional.

En resumen este plazo de 30 días, es un plazo o un criterio que no está siendo tan riguroso por parte del Ministerio del Interior.

Solicitud de Asilo fuera de plazo

Aunque este criterio sobre el plazo para solicitar la Protección Internacional se esté flexibilizando y se estén admitiendo a trámite solicitudes realizadas «fuera de plazo», nuestra recomendación, como siempre, es que hagas tu solicitud de protección internacional, dentro de ese plazo de 30 días desde tu llegada a España. De esta forma, evitarás correr ningún riesgo.

Debes tener claro en todo momento, que la normativa de Asilo o Protección Internacional, en este aspecto, es clara. Se debe hacer la solicitud de Protección Internacional dentro del mes siguiente a la entrada a España.

Por otra parte, debes tener mucho cuidado si has superado tu tiempo de estancia legal en España. En ningún caso recomendamos que se acuda a una comisaría de policía una vez superado el tiempo de tu estancia legal como turista o la estancia legal establecida en tu visado.

¿Dónde hago la solicitud de asilo?

Si llegas a España y no puedes entrar en territorio nacional, puedes hacer esta solicitud de asilo directamente en frontera, es decir, en el puesto fronterizo.

Si por el contrario, ya te encuentras en España:

  • Puedes hacer la solicitud en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
  • En cualquier Oficina de Extranjería.
  • Puede hacer la solicitud de Protección Internacional en las Comisarías de Policía autorizadas.
  • En Centros de Internamiento de Extranjeros.

¿Cómo se pide Protección Internacional?

La solicitud se presenta personalmente. SI no puede hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a la persona para que lo haga en su nombre.

Consiste en una entrevista en la que deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España. Dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para establecer los hecho relevantes.

Si quieres saber más sobre cómo hacer la solicitud de Protección Internacional puedes leer este artículo.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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Estefanía Parainmigrantes

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  • Buenos días por lo q he visto en todas las informaciones de asilo nosotros hemos solicitado un abogado para seguir nuestro caso no hemos tenido respuesta y lo más que nos preocupa es que no ahí oportunidad para conseguir una cita. Por tanto nesesito si por medio de ustedes nos dan una buena información somos 4 personas 3 mayores y una menor de 5 años tenemos tarjeta roja y se nos vence el 18 de el mes de agosto espero respuesta de asesoría

  • Les prosidure pour acheter un appartement de 3 chambre qui ni dépasse pas 25000 euro merci

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