Pesca marítima y autorización de residencia y trabajo

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Con ella se publica el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países. En particular, para los enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera:

  •  de la Zona Económica Exclusiva de España
  •  y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca

pesca marítima

           Destacamos:

Las especiales y singulares características de este sector determinan que un importante número de los empleados en el mismo sean nacionales de terceros países.

 Especialmente cuando la actividad pesquera se desarrolla fuera de las aguas españolas, debido, entre otros factores:

  1.  a la lejanía de los caladeros que determina mareas desde 12 hasta 15 días (cuando se faenan en aguas de la Unión Europea)
  2.  y de hasta 3 o 4 meses (en el caso de las aguas de fuera de la Unión Europea). 

Muchos de estos barcos no vuelven a puerto español en varios años y desembarcan sus capturas en puertos extranjeros.

Finalidad

Con el fin de agilizar los procesos de contratación y ante la consideración estratégica del sector, el artículo 64.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, establece que:

 «se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de:

  •  Estados no pertenecientes a la Unión Europea
  • ni al Espacio Económico Europeo

enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar:

  •  al duplicado de la notificación de embarque
  • o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles».

No obstante, la evolución del sector en los últimos años determina que:

  1.  la administración deba seguir procurando celeridad y dinamismo a los procedimientos de contratación
  2. mientras que se sigue garantizando el respeto de las condiciones laborales y de seguridad social previstas en la normativa vigente.

En este sentido, el condicionamiento de la posibilidad de eximir de la situación nacional de empleo a la existencia de un previo acuerdo internacional de pesca marítima plantea dificultades. 

En desarrollo de esta disposición, la Secretaría de Estado de Migraciones, con carácter excepcional y debido a la singularidad que solo concurre y es aplicable a este sector de actividad, ha elaborado, las presentes Instrucciones.

De esta forma, a los nacionales de terceros países enrolados en buques españoles que pesquen fuera de las aguas de la Zona Económica Exclusiva de España y del mar Mediterráneo no les será de aplicación la situación nacional de empleo, bien porque exista un acuerdo internacional de pesca marítima, aplicándose en este caso la previsión del artículo 64.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000; bien cuando este acuerdo no exista, aplicándose en este caso los requisitos y el procedimiento previsto en estas instrucciones.

Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal y trabajo de nacionales de terceros países, enrolados en buques pesqueros que enarbolen pabellón español, en ausencia de acuerdo internacional de pesca marítima y cuyos empleadores reúnan las condiciones de la instrucción segunda.

 Ámbito de aplicación.

Estas instrucciones no serán de aplicación a los buques que faenen en el mar Mediterráneo.

 

Requisitos para el inicio de la prestación laboral.

1. En los supuestos a los que se refieren estas instrucciones, la notificación del enrole de tripulantes nacionales de terceros países, en buques españoles, autorizará, de forma provisional, el inicio de la prestación laboral hasta que sea notificada la resolución definitiva sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la notificación del enrole deberá ser presentado por la empresa solicitante, o por su representante legal, ante el órgano competente para la tramitación de la autorización, debiendo aportarse: (…)

 Efectos de la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo.

1. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera favorable, y resulte necesario, se podrá solicitar un visado de tránsito de múltiples entradas. La fecha de inicio de la prestación laboral será considerada como fecha de inicio de la vigencia de la autorización concedida.

2. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable producirá la extinción de la validez provisional del enrole, sin necesidad de pronunciamiento administrativo adicional, una vez que el buque haga escala en un puerto español.

Efectuada dicha escala, el nacional de tercer país deberá salir del territorio nacional en el plazo máximo de 72 horas.

El plazo de salida se hará constar en la resolución denegatoria. La empresa solicitante informará al nacional de tercer país de la denegación de la autorización y enviará copia firmada por este al órgano competente.

Una vez desembarcado, la empresa o su representante en España deben garantizar:

  •  la repatriación del nacional de tercer país
  • comunicar su salida efectiva a la autoridad gubernativa competente
  • así como hacerse cargo del mismo hasta su llegada al país de residencia, abonándole los salarios generados en dicho periodo.

Dicha resolución desfavorable no perjudicará los derechos adquiridos por el trabajador nacional de tercer país desde el inicio de la prestación laboral, incluyendo los que, en su caso, hubiera podido adquirir a efectos de Seguridad Social, como consecuencia del tiempo en que haya sido titular de una autorización provisional, así como las prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección a los trabajadores que sean compatibles con su situación.

 Efectividad de las instrucciones.

Las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Aquí se puede consultar el Acuerdo íntegro sobre las instrucciones para el procedimiento de concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros españoles.

 

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