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España se ha convertido en los últimos años en un destino para muchos, bien para residir, trabajar, estudiar o invertir en el mercado inmobiliario.
En este curso que hicimos el pasado mes de junio de 2023 Vicente Marín te explica con detalle cada uno de estos permisos con los que podrás trabajar en España.
Autorización de Residencia y Trabajo en España
Cualquier ciudadano extranjero que quiera establecerse en España deberá conseguir previamente una autorización de residencia y/o trabajo en nuestro país. De esta forma estará totalmente legal y podrá desarrollar su actividad laboral sin problemas.
Actualmente la normativa de extranjería, tanto la ley como el reglamento de extranjería, así como la conocida Ley de Emprendedores establecen muchísimas vías por las cuales un extranjero nacional de un tercer estado puede venir o conseguir un permiso para trabajar en España. Por ello, te explicamos diez formas a través de las cuales puedes conseguir un permiso de residencia y trabajo en nuestro país.
Estefanía Guadix de Parainmigrantes.info y experta en derecho de extranjería y nacionalidad española , nos explica cuáles son los permisos gracias a los cuales es posible trabajar en España:
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Residencia por Cuenta Ajena
Una de las autorizaciones más comunes para poder desarrollar en España una actividad laboral es al autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Este permiso se otorga a aquellos extranjeros extracomunitarios que cuentan con una oferta de empleo de al menos un año a jornada completa. Entre los requisitos que debes cumplir se encuentrasn:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Aquí el principal inconveniente de este tipo de autorización es la necesidad de superar la Situación nacional de Empleo. Esto implica que el empresario, antes de gestionar un permiso para el extranjero que está fuera de España venga debe publicar dicha oferta en el Servicio Público de Empleo, para verificar si hay algún residente legal o español que pueda ocupar ese puesto de trabajo. Tal y como tenemos hoy día la tasa de desempleo en España, es realmente complicado conseguir el certificado negativo donde se indique que no hay nadie que pueda ocupar ese puesto de trabajo. Sin este certificado negativo no se puede hacer la contratación en origen del trabajador.
Es un requisito difícil de cumplir e impide que podamos hacer esta Autorización de Residencia y trabajo por cuenta ajena. Salvo que te encuentres en algunos de los supuestos en los que no es necesario superar la Situación Nacional de Empleo:
- Encontrarte en alguno de los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería.
- Ocupar un Puesto del Catálogo de Difícil Cobertura
- Ser de Perú o Chile (actualmente hay un convenio donde no hace falta superar la Situación Nacional de Empleo)
Esta contratación en origen no es sencilla y siendo realistas hoy día se suelen hacer estas contrataciones para personas que están dentro del mencionado artículo 40 de la Ley de Extranjería o bien son de Chile o Perú.
Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
La segunda autorización que debemos destacar es la autorización de residencia por cuenta propia. Este permiso está dedicado a todas aquellas personas que quieran emprender en nuestro país y crear su propio negocio.
Aquí y como sucede con la autorización de residencia por cuenta ajena, se deben cumplir una serie de requisitos como:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
Residencia para Prácticas
El permiso de residencia para prácticas está regulado dentro de la ya conocida Ley de Emprendedores. Se trata de una autorización a la que pueden acceder todas aquellas personas, nacionales de un tercer país que hayan realizado una formación concreta en los dos años previos a la solicitud.
A este permiso se puede acceder bien:
- Si tienes un convenio para prácticas
- O bien si tienes un contrato para prácticas
Una de las ventajas que podemos destacar de este permiso es que no se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo. Es decir, independientemente del número de trabajadores nacionales o residentes legales en España que se encuentren buscando activamente empleo, es un dato que no se tendrá en cuenta para gestionar uy conseguir este permiso en España.
Residencia como Profesional Altamente Cualificado
Otra vía para poder conseguir un permiso para trabajar en España es la Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado. Es una autorización que está regulada dentro de la Ley de Emprendedores.
Este tipo de permiso está destinado para trabajadores que o bien tienen una alta cualificación y formación o bien tienen una gran experiencia. Lo característico de estos permisos es que la oferta de empleo debe establecer un salario que ronde los 40.000 euros anuales.
Por esto mismo, se le llama Profesional Altamente Cualificado, ya que está destinado para personas con una alta cualificación.
La Autorización de Residencia se solicita a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Una vez concedido este permiso, el trabajador deberá gestionar el correspondiente visado si se encuentra en el país de origen. Si por el contrario está en España podrá acudir directamente a tramitar su tarjeta física.
Aquí y a diferencia de lo que sucede con la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena no hace falta superar la Situación Nacional de Empleo, lo que es algo positivo a destacar de este permiso.
Residencia de Larga Duración
La Residencia de Larga Duración es aquella que se obtiene ya de carácter permanente para residir y trabajar en España. Aquí se puede acceder si:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
- Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
Arraigo Familiar
El Arraigo Familiar se ha convertido en España en el gran permiso desde que se introdujeran grandes modificaciones tras la reforma del Reglamento de Extranjería. Os recordamos que se trata en la mayoría de ocasiones de un permiso de residencia y trabajo de cinco años, con el que podrás trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de hacer ninguna previa para trabajar.
Además para poder conseguir esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales y no se precisa un tiempo previo en España.
Para poder acceder a este permiso es necesario que se encuentres en alguno de estos supuestos:
- Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Teletrabajar en España
En enero de 2023 se publicó en el BOE la conocida Ley Startups. A través de esta ley se introdujeron una serie de modificaciones en la ley de Emprendedores y se introdujo un nuevo permiso, la Autorización para Teletrabajadores de Carácter Internacional.
Para poder acceder a este visado y esta autorización es necesario que seas un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia y puedas desarrollar tu trabajo de forma remota.
Llegados a este punto es importante que sepas que en el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
Emprendedor
Este permiso está destinado para emprender en nuestro país una actividad por cuenta propia. Aquí es importante que sepas que no se trata del permiso de residencia por cuenta propia que hemos comentado anteriormente, este permiso como emprendedor es que la autorización está recogida dentro de la Ley de Emprendedores y no dentro de la Ley y Reglamento de Extranjería.
En este supuesto es necesario acreditar que la actividad emprendedora es de carácter innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA.
Digamos que la clave de este permiso es justamente eso, que la actividad sea innovadora y/o tenga interés especial para España.
Tarjeta Comunitaria
Otra de las vías por las cuales podrás trabajar en España es a través de la Tarjeta Comunitaria. Esta tarjeta, como bien sabéis, se otorga a todos los familiares de ciudadanos comunitarios o a determinados familiares de ciudadanos españoles y es una gestión que cada día se hace más en España.
Esta tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de hacer ningún trámite ni gestión previo.
Aquí la única limitación que podemos encontrar es la de aquellos familiares que deben haber acreditado encontrarse a cargo del ciudadano español o comunitario, como en el caso de los ascendientes o los hijos mayores de 21 años. Estos familiares pueden trabajar pero de forma limitada y sin que ese trabajo suponga una fuente de ingresos regular y estable. Si dicho trabajo se convierte en su propia fuente de ingresos, deberán en ese caso gestionar una modificación de la tarjetea comunitaria a la autorización de residencia y trabajo que corresponda en régimen general.
Reagrupación familiar
Otro de los permiso que permiten residir y trabajar en España es la reagrupación familiar. Hablamos en este caso de la reagrupación familiar en régimen general, os ponemos un ejemplo, ciudadano ecuatoriano residente en España y que reagrupa a su esposa.
Una vez se haya concedido la autorización por reagrupación familiar y se haya gestionado el correspondiente visado, se otorgará una tarjeta con la que se puede trabajar en nuestro país.
Otras alternativas que permiten trabajar en España
Os hemos indicado los 5 permisos más habituales a través de los cuales puedes trabajar en España, pero es importante saber que no son los únicos.
Algunas de las opciones para poder trabajar en nuestro país es poseer una tarjeta de residencia obtenida mediante reagrupación familiar, contar con un permiso de residencia destinado a investigadores de la Ley de Emprendedores para trabajar en proyectos de investigación o gestionar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, entre otros.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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Que tal, soy argentino y estoy en españa, tengo presentado el tramite de la ciudadania, estoy esperando que me llegue el dni, pero mientras tanto necesito permiso para trabajar, que puedo hacer para no estar irregular y poder trabajar tranquilo mientras espero mi documento?
Emi en este caso lo mejor sería hacer una consulta, valorar tu situación y ver que opciones tenemos https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2023-06
Buenas !!!! Consulta , es posible obtener un permiso de trabajo en España ??? Soy socorrista y poseo seguridad social y número de Nie y la habilitación del Ropec , pero aún no tengo la nacionalidad , podría hacer un permiso de trabajo ???? Desde ya muchas gracias
Haz una consulta por Skype y vemos tu caso con detalle https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-11
Hola, buenas tardes
Soy de Colombia, hace 14 años que tengo la nacionalidad española y quiero hacerle un permiso de residencia y trabajo a mi hija que tiene 35 años y quiero saber si puedo hacerlo. Gracias
En el siguiente enlace tiene información que le puede ser de ayuda https://www.parainmigrantes.info/como-traer-a-tus-hijos-a-espana/
hola
quiero preguntar yo tengo recidencia pero sin permiso de trabajo y quiero saber como puedo cambiarla
gracias
Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola, me encuentro en España como turista desde el 21 noviembre 2022 hasta la fecha, se me ha presentado una oportunidad de trabajo, el empleador quiere hacerme el contrato, como hago el tramite sin regresar a Perú????
Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola..yo tengo una duda soy paraguaya tengo mi tarjeta de residencia temporal,eso me permite trabajar en España o no..?
Hola me llamo Ana soy de Ecuador y tengo 33 años llevo en España desde el año 2002 obtuve la documentacion de residencia y trabajo pero se me caduco en el 2009 desde entonces no he podido renovar .Tengo un hijo de 12 años nacido en España pero registrado en el consulado ecuatoriano mis padres tienen la nacionalidad española y son los que me ayudan economicamente pero actualemnte trabajando en londres y queremos sacar la residencia para yo poder viajara hacia alli si me pueden ayudar con mi caso lo agradeceria espero su respuesta muchas gracias
un saludo
Puedes hacer una consulta por Skype y vemos tu caso concreto https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/
Hola!! Yo solicité nacionalidad hace más de 4 años y todavía no tengo respuestas, me preocupa porque otra en tan sólo 8 meses se las han aprobado. Qué debo hacer?
En este caso puedes plantearte interponer el recurso contencioso administrativo. Te dejamos la información https://www.parainmigrantes.info/landing-demanda-contenciosa-septiembre-2018/
Hola buena noches tengo una duda el 24 de abril cumplo los tres años residiendo en España y estoy trabajando con una empresa dispuesta a hacerme el contrato de trabajo hace un año me dieron la resolución negativa de acogida y me dieron la carta de expulsión mi pregunta es puedo aplicar a la residencia por empleo y con qué tiempo puedo empezar a gestionar todo el papeleo . Saludos y gracias