España se ha convertido en los últimos años en un destino para muchos, bien para residir, trabajar, estudiar o invertir en el mercado inmobiliario.
Desde Parainmigrantes.info llevamos más de 20 años asesorando y gestionando cualquier tipo de permiso o autorización para residir, trabajar o invertir en España. Por ello, hemos elaborado está guía analizando varias autorizaciones o permisos para trabajar a España.
Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y nacionalidad española y director del portal Parainmigrantes.info, nos explica cuáles son los permisos gracias a los cuales es posible trabajar en España:
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Autorización de Residencia y Trabajo en España
Cualquier ciudadano extranjero que quiera establecerse en España deberá conseguir previamente una autorización de residencia y/o trabajo en nuestro país. De esta forma estará de forma totalmente legal y podrá desarrollar su actividad laboral sin problemas.
Actualmente la normativa de extranjería, tanto la ley como el reglamento, así como la conocida Ley de Emprendedores establecen muchísimas vías por las cuales un extranjeros nacionales de un tercer estado pueden venir o conseguir un permiso para trabajar en España. Por ello, te explicamos cinco formas a través de las cuales puedes conseguir un permiso de residencia y trabajo en nuestro país.

Residencia por Cuenta Ajena
Una de las autorizaciones más comunes para poder desarrollar en España una actividad laboral es al autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Este permiso se otorga a aquellos extranjeros extracomunitarios que cuentan con una oferta de empleo de al menos un año a jornada completa. Entre los requisitos que debes cumplir se encuentrasn:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Aquí el principal inconveniente de este tipo de autorización es la necesidad de superar la Situación nacional de Empleo. Esto implica que el empresario, antes de gestionar un permiso para el extranjero que está fuera de España venga debe publicar dicha oferta en el Servicio Público de Empleo, para verificar si hay algún residente legal o español que pueda ocupar ese puesto de trabajo. Tal y como tenemos hoy día la tasa de desempleo en España, es realmente complicado conseguir el certificado negativo donde se indique que no hay nadie que pueda ocupar ese puesto de trabajo. Sin este certificado negativo no se puede hacer la contratación en origen del trabajador.
Es un requisito difícil de cumplir e impide que podamos hacer esta Autorización de Residencia y trabajo por cuenta ajena. Salvo que te encuentres en algunos de los supuestos en los que no es necesario superar la Situación Nacional de Empleo:
- Encontrarte en alguno de los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería. O
- Ocupar un Puesto del Catálogo de Difícil Cobertura
- Ser de Perú o Chile (actualmente hay un convenio donde no hace falta superar la Situación Nacional de Empleo)
Esta contratación en origen no es sencilla y siendo realistas hoy día se suelen hacer estas contrataciones para personas que están dentro del mencionado artículo 40 de la Ley de Extranjería o bien son de Chile o Perú.
Residencia para Prácticas Profesionales
La segunda de las opciones que podemos solicitar para poder conseguir un permiso para trabajar en España es la Autorización de Residencia para Prácticas Profesionales.
Esta autorización de residencia fue introducida en nuestra normativa a través de una disposición adicional de la ley de emprendedores.
Es una autorización que permite contratar a trabajadores con una titulación de grado superior y que han finalizado estos estudios en los dos últimos años.
Puede tramitarse de forma ágil y rápida en la Oficina de Extranjería. Ademas, permite contratar al trabajador tanto si está en su país de origen como si está en España legalmente. Este tipo de permiso tiene una duración máxima de dos años.
Por tanto, entre las ventajas de este permiso podemos destacar que es telemático, que puede tramitarse para extranjeros estén o no en España, y que no está limitado a la Situación Nacional de Empleo.
Residencia como Profesional Altamente Cualificado
La tercera vía para poder conseguir un permiso para trabajar en España es la Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado. Es una autorización que está regulada dentro de la Ley de Emprendedores.
Este tipo de permiso está destinado para trabajadores que o bien tienen una alta cualificación y formación o bien tienen una gran experiencia. Lo característico de estos permisos es que la oferta de empleo debe establecer un salario que ronde los 40.000 euros anuales.
Por esto mismo, se le llama Profesional Altamente Cualificado, ya que está destinado para personas con una alta cualificación.
La Autorización de Residencia se solicita a través de la Unidad de Grandes Empresas. Una vez concedido este permiso, el trabajador deberá gestionar el correspondiente visado si se encuentra en el país de origen. Si por el contrario está en España podrá acudir directamente a tramitar su tarjeta física.
Aquí y a diferencia de lo que sucede con la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena no se hace falta superar la Situación Nacional de Empleo.
Tarjeta Comunitaria
Otra de las vías por las cuales podrás trabajar en España es a través de la Tarjeta Comunitaria. Esta tarjeta, como bien sabéis, se otorga a los familiares de ciudadanos españoles o comunitarios y es una gestión que cada día se hace más en España.
Esta tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de hacer ningún trámite ni gestión previo.
Aquí la única limitación que podemos encontrar es la de aquellos familiares que deben haber acreditado encontrarse a cargo del ciudadano español o comunitario, como en el caso de los ascendientes o los hijos mayores de 21 años. Estos familiares pueden trabajar pero de forma limitada y sin que ese trabajo suponga una fuente de ingresos regular y estable. Si dicho trabajo se convierte en su propia fuente de ingresos, deberán en ese caso gestionar una modificación de la tarjetea comunitaria a la autorización de residencia y trabajo que corresponda en régimen general.
Residencia de Larga Duración
Por último, una de las últimas vías más utilizadas también para poder trabajar en España es ser titular de un permiso de residencia de Larga Duración o de Larga Duración UE.
Ambas tarjetas dan permiso para residir y trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena en nuestro país. Y esto sucede incluso si has pasado por un proceso de recuperación de este permiso de residencia de Larga Duración.
Otras alternativas que permiten trabajar en España
Os hemos indicado los 5 permisos más habituales a través de los cuales puedes trabajar en España, pero es importante saber que no son los únicos.
Algunas de las opciones para poder trabajar en nuestro país es poseer una tarjeta de residencia obtenida mediante reagrupación familiar, contar con un permiso de residencia destinado a investigadores de la Ley de Emprendedores para trabajar en proyectos de investigación o gestionar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, entre otros.
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Hola buena noches tengo una duda el 24 de abril cumplo los tres años residiendo en España y estoy trabajando con una empresa dispuesta a hacerme el contrato de trabajo hace un año me dieron la resolución negativa de acogida y me dieron la carta de expulsión mi pregunta es puedo aplicar a la residencia por empleo y con qué tiempo puedo empezar a gestionar todo el papeleo . Saludos y gracias
Hola!! Yo solicité nacionalidad hace más de 4 años y todavía no tengo respuestas, me preocupa porque otra en tan sólo 8 meses se las han aprobado. Qué debo hacer?
En este caso puedes plantearte interponer el recurso contencioso administrativo. Te dejamos la información https://www.parainmigrantes.info/landing-demanda-contenciosa-septiembre-2018/
Hola me llamo Ana soy de Ecuador y tengo 33 años llevo en España desde el año 2002 obtuve la documentacion de residencia y trabajo pero se me caduco en el 2009 desde entonces no he podido renovar .Tengo un hijo de 12 años nacido en España pero registrado en el consulado ecuatoriano mis padres tienen la nacionalidad española y son los que me ayudan economicamente pero actualemnte trabajando en londres y queremos sacar la residencia para yo poder viajara hacia alli si me pueden ayudar con mi caso lo agradeceria espero su respuesta muchas gracias
un saludo
Puedes hacer una consulta por Skype y vemos tu caso concreto https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/
Hola..yo tengo una duda soy paraguaya tengo mi tarjeta de residencia temporal,eso me permite trabajar en España o no..?
Hola, me encuentro en España como turista desde el 21 noviembre 2022 hasta la fecha, se me ha presentado una oportunidad de trabajo, el empleador quiere hacerme el contrato, como hago el tramite sin regresar a Perú????
Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
hola
quiero preguntar yo tengo recidencia pero sin permiso de trabajo y quiero saber como puedo cambiarla
gracias
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