Como ya hemos hablado en otras noticias y en otros vídeos, hace algunas semanas se publicaba en el BOE en la conocida Ley Startups a través de la cual se introducía un nuevo permiso para teletrabajar en España.
En esta noticia te damos las 20 claves de este nuevo permiso que permite a trabajadores extracomunitarios establecerse en España y teletrabajar en nuestro país.
La primera cuestión que queremos abordar es quién puede solicitar este permiso para teletrabajar en España.
Lo puede solicitar cualquier ciudadano extracomunitario que pueda ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de comunicación.
Sí. En este caso se deberá acreditar que eres un profesional cualificado. Para ello podrás aportar documentación que acredite que eres graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, has hecho una formación profesional y escuelas de reconocido prestigio o bien cuentas con una experiencia profesional de al menos 3 años.
Sí. Podrás hacer la solicitud de la Autorización como trabajador de carácter internacional ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Lo que sí debes tener en cuenta es que debes encontrarte siempre dentro de una estancia o residencia legal para poder hacer la solicitud en España.
En definitiva, si te encuentras en España de forma irregular no podrás hacer la solicitud de tu permiso para teletrabajar.
Si actualmente te encuentras en tu país de origen o fuera de España residiendo en otro país, podrás igualmente solicitar el Visado para teletrabajar en el Consulado de España correspondiente.
En este supuesto deberás ponerte en contacto con dicho Consulado y hacer ante este órgano la solicitud del correspondiente visado junto con toda la documentación oportuna.
¿Qué requisitos debo acreditar para conseguir el permiso para teletrabajar en España?
Además de estos requisitos generales que se deben acreditar para cualquiera de los permisos regulados en la Ley de Emprendedores, para este tipo de autorización/Visado se debe cumplir además los siguientes requisitos:
Otra de la características de este tipo de autorización es que tiene un duración como norma general de tres años y es válida en todo territorio nacional.
Depende.
Como hemos comentado al inicio de esta noticia este visado y/o autorización la pueden obtener:
Si eres un trabajador por cuenta ajena únicamente podrás trabajar contratado para empresas radicadas fuera de España.
Si eres un trabajador profesional en este caso podrás prestar tus servicios para empresas radicadas fuera de España y dentro de España siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de la actividad profesional.
Com cualquier otro permiso, el mismo se podrá renovar sin problemas siempre que se hayan mantenido las condiciones a través de las cuales se concedió esta autorización para teletrabajar en España.
El nuevo permiso una vez renovado éste tendrá una validez de 2 años.
Otro de los aspectos que queremos destacar de este nuevo permiso para teletrabajar en España es que una autorización de residencia a todos los efectos y que por tanto, una vez la tengas concedida comenzará a computar tu plazo para poder solicitar la nacionalidad española por residencia y convertirte en un futuro en ciudadano español.
Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta sea legal y continuada en nuestro país.
El plazo general es de diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Antes de comenzar con la Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado, asesórate. Es importante que dispongas de toda la información relacionada con tu autorización, así como la renovación de esta tarjeta para no quedarte de forma irregular en España en un futuro.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
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