Pedir una Tarjeta de Residencia mientras se tramita tu Asilo

El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones ha emitido una Nota Informativa donde aclaran que se podrá solicitar una Tarjeta de Residencia por Circunstancias Excepcionales – Arraigo Social, mientras se tramita tu solicitud de Asilo.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y nacionalidad española y director de Parainmigrantes.info, nos explica todos los detalles en el siguiente vídeo. ¡No te lo pierdas!

Como bien sabéis todos, hasta ahora, si un solicitante de Asilo comenzaba con los trámites y solicitud de un Arraigo Social, por ejemplo, debía renunciar a su procedimiento de Protección Internacional. De esta forma, debíamos desistir del procedimiento de Asilo para poder conseguir una Autorización de Residencia, y era imposible por tanto, conservar tu procedimiento de Asilo si decías apostar por tramitar dicho Arraigo Social. En definitiva, no podríamos tener abiertos los dos procedimientos a la vez.

Esta situación que os describimos, ha sido denunciada por el Defensor del Pueblo en varias ocasiones, haciendo llegar al Ministerio las peticiones oportunas, para que se abriera la posibilidad de tramitar de manera paralela un Arraigo Social, mientras se estaba gestionando una Solicitud de Protección Internacional. Parece que por fin estas peticiones y recomendaciones han tenido efecto, y por fin se podrá tramitar de forma paralela un Arraigo Social si tienes tu solicitud de Asilo en trámite. Así lo ha informado el Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones a través de portal de comunicación.

Os transcribimos la Nota Informativa emitida para que tengáis constancia de los cambios producido en este sentido:

  • La secretaria de Estado de Migraciones responde favorablemente a una reiterada recomendación impulsada por el Defensor del Pueblo
  • Si un solicitante de asilo demanda una autorización temporal de residencia no se le podrá exigir su renuncia al procedimiento de su expediente

La secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, ha respondido favorablemente al Defensor del Pueblo a su recomendación formulada por vez primera en octubre de 2017, en la que se pedía la elaboración de una instrucción que clarificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con aquellos regulados en la legislación de extranjería. Concretamente, la petición de la Alta Institución tenía por finalidad terminar con las barreras a las que se enfrentaban hasta hoy aquellos solicitantes de asilo que, demandando residencia por circunstancias excepcionales, veían este trámite condicionado a la pérdida automática de su solicitud de asilo.
En el escrito que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha hecho llegar al Defensor del Pueblo, Hana Jalloul recuerda que “el diseño e implementación de políticas inclusivas exige adoptar un enfoque flexible y personalizado”, capaz de poner “en primer lugar a la persona”, y esto, al amparo del artículo 10.1 de la Constitución española.
En el escrito que el Defensor del Pueblo había trasladado a la Secretaría de Estado de Migraciones se insistía en la naturaleza del colectivo en cuestión, siendo las personas refugiadas un grupo protegido por el derecho internacional. La recomendación que Hana Jalloul ha aceptado recordaba, además, las complejas circunstancias que rodean los itinerarios de vida de las personas que llegan a España en calidad de solicitantes de protección internacional. En este sentido, y aunque el procedimiento de extranjería y el que enmarca la protección internacional responden a dos realidades diferenciadas, la secretaria de Estado de Migraciones estima, en base al artículo 123 del Reglamento de extranjería, que los solicitantes de protección internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorización de residencia temporal por razón de arraigo.
Además, en la respuesta emitida por la secretaria de Estado de Migraciones determina, en consonancia con el Defensor del Pueblo y para garantizar la protección que este colectivo precisa, que el hecho de que un demandante de protección internacional solicite por una circunstancia excepcional autorización de residencia, esto no podrá suponer en ningún caso su renuncia al procedimiento. Asimismo, dicha solicitud de autorización de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite, según establece la secretaria de Estado de Migraciones en consonancia con la disposición adicional 4ª del Reglamento de extranjería.
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3 comentarios en “Pedir una Tarjeta de Residencia mientras se tramita tu Asilo
  1. Hola,mi duda es sencilla. Soy solicitante de asilo y deseo solicitar residencia por arraigo social. Puedo solicitar el arraigo con el mismo contrato de trabajo, o sea estoy trabajando en estos momentos y dada de alta en seguridad social con la documentacion de asilo. Me serviría ese mismo contrato para el arraigo? Por otro lado,puedo solicitar asilo dado de alta como autónomo?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. ABDOULIE dice:

    Hola

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