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¿Puedo pedir un abogado de Oficio? ¿Cómo se solicita un abogado de oficio? Con la justicia gratuita tienes derecho a la designación de un abogado y procurador gratuitos.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Recursos económicos
Para poder acceder al derecho de asistencia jurídica gratuita, las personas físicas tienen que acreditar unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores al dobledel IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) y, excepcionalmente, también pueden acceder en caso de no superar el cuádruplo del IPREM.
Importe del IPREM para el año 2014
IPREM Doble IPREM
Importe mensual 532,51 € 1.065,02 €
Importe anual 7.455,14 € 14.910,28 €
Por tanto si los ingresos del solicitante de justicia gratuita superan más de 1.065,02 euros mensuales no tendrá derecho a justicia gratuita, salvo excepciones que deberá explicárselas el colegio de abogados de su ciudad.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Habrá de acreditarse que no se perciben ingresos superiores al doble del IPREM mensual (1.065,02 euros), cada Colegio de Abogados exige una documentación concreta para tramitar la solicitud de Justicia Gratuita, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde pertenezca, por lo que habrá de acudirse a la Sede del Colegio de Abogados donde se sigue el procedimiento judicial para el que vamos a solicitar el abogado de oficio y enterarnos de los documentos exigidos.
Se viene exigiendo por la mayoría de los Colegios de abogados lo siguiente:
– Copia de la última declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar.
– Una copia de las seis últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar.
– Un informe de vida laboral, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
– En caso de que la persona solicitante esté percibiendo pension de jubilación, certificado de ingresos anuales. Si en cambio está cobrando el paro o ayudas, certificado que acredite los ingresos.
– Una copia del libro de familia, si la persona solicitante está casada y/o tiene hijos a cargo suyo.
– Una copia del contrato de alquiler o del recibo mensual de la vivienda habitual de la persona solicitante (hipoteca), si se ha declarado como carga para la economía familiar.
– Una copia de los títulos de propiedades de bienes inmuebles de la unidad familiar.
– Fotocopias del DNI o pasaporte.
Personas que tienen derecho a la justicia gratuita:
Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
[socialmedium]
Podría tener derecho a un abogado de oficio un extranjero no residente en España al que se le ha denegado su solicitud de visado de estudios. Básicamente para defenderse administrativamente (contencioso administrativo) ante el tribunal de justicia de Madrid. Naturalmente cumpliendo el resto de requisitos generales. Muchas gracias!
Buenas tardes.
Quiero traer a mi hija con el visado para familiares de unión europea, me piden que acredite dinero suficiente, pero por motivos de estar incapacitada temporalmente, aún no puedo trabajar, podría traerla aunque este en esa situación?? Y cuanto es el máximo que tengo que tener en la cuenta para que no me deniegan el visado, o es suficiente con presentar 3 tarjetas de crédito .
Y podría obtener algún papel que conste que no estoy trabajando por que no puedo no por que no quiero?
Muchas gracias de antemano, tengo más cosas que preguntar pero ya hasta yo estoy hecha un lio😥
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Puedo renovar la tercera tarjeta sin presentar contrato de trabajo y que debo aser