Pasaporte español

El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que acredita fuera de España la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles

El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, que acredita, fuera de España, la identidad y  nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que no concurran en los mismos alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
  • Cuando la autoridad judicial haya prohibido su expedición o la salida de España respecto al interesado que se halle inculpado en un proceso penal.
  • Que motivadamente le sea limitado este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a la patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso, de la persona u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.

parainmigrantes.infoValidez del pasaporte español

Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de cinco años, si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición, y de diez años, cuando haya cumplido esa edad. Para los menores de cinco años la validez del pasaporte se limitará a dos años. Podrá solicitarse un nuevo pasaporte, con la validez que corresponda al tramo de edad del solicitante, cuando el anterior se halle dentro de los últimos doce meses de vigencia.

Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacionalidad de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años.

Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada en los apartados anteriores podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.

Pérdida o sustracción del pasaporte español en vigor

En los casos de pérdida o sustracción del pasaporte en vigor, se deberá presentar denuncia por tal hecho, o en caso de necesitar renovación del documento, comunicarlo en el equipo de expedición en el momento de la renovación, significando que la validez del primer duplicado que se expida en su sustitución, estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado o sustraído. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a seis meses.

En los casos en los que se solicite la sustitución de pasaporte por haber agotado las páginas de la libreta, se deberá presentar la libreta en vigor, y la nueva libreta tendrá la misma validez que la anterior. En el supuesto de que la libreta agotada tuviera algún visado en vigor, deberá solicitarse información sobre los pasos a seguir en relación con el mismo, en el consulado donde fue concedido.

Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que, no estando inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular, se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en país al que puede viajarse sin pasaporte, la Representación Diplomática o la Oficina Consular podrá expedirle un pasaporte provisional, con las características y validez determinadas reglamentariamente.

Procedimiento de expedición de pasaporte

Los solicitantes deberán personarse en la oficina expedidora, previa solicitud de cita, en el teléfono 060 o, por internet, en https://www.citapreviadnie.es con la documentación oportuna, en todos los casos, aún cuando se trate de menores de corta edad.

Para solicitar la expedición del pasaporte, será imprescindible la presencia física de la persona a quien se le vaya a expedir, el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida y la presentación de los siguientes documentos:

a) Mayores de 14 años:

  1. Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud. En el supuesto de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el nacimiento.
  2. Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño 32 x 26, en color y con fondo blanco, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier prenda que impida la identificación de la persona. Esta fotografía no será necesaria si el DNI del solicitante tiene una antigüedad inferior a dos años y no existen cambios importantes en la fisonomía.

Nota importante: el mayor de 14 años, menor de edad, no emancipado, ha de ir siempre acompañado de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela. Estas personas han de acreditar tanto su identidad (con el CNI los españoles o con documento válido para viajar o residir en España los extranjeros), como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.

b) Menores de 14 años:

  1. Si está en posesión del DNI los mismos documentos que para los mayores de esta edad.
  2. Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de 14 años y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contenga la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento. Asimismo se habrá de aportar el documento nacional de identidad de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en este último caso que la misma hubiera sido asumida por ministerio de la ley.
  3. Siendo extranjera la persona que ejerza la patria potestad deberá aportar además de la certificación literal de nacimiento del menor, el número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial.
  4. Si el menor dispone de pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o ésta certificación.
  5. Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño 32 x 26, en color y con fondo blanco, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona. Esta fotografía no es necesaria si el interesado es titular de un DNI con una antigüedad inferior a dos años y no existen cambios importantes en la fisonomía.

Nota importante: el menor de edad ha de ir siempre acompañado de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela. Estas personas han de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con documento válido para viajar o residir en España los extranjeros), como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.

c). Personas incapacitadas:

Asimismo, en las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas deberá constar el consentimiento expreso de quienes ejerzan la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

El consentimiento de las personas o entidad que ejerzan la patria potestad o tutela se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

Puedes obtener más información en la web oficial del Cuerpo Nacional de Policía www.policia.es

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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8 comentarios en “Pasaporte español
  1. Monica Ortega Leonardo, una persona puede poseer tantos pasaportes que pueda siempre y cuando la legislacion al respecto de cada uno de los paises emisores no choque con otra. Respecto a declaracion de conservacion de nacionalidad española de Su hijo, efectivamente tiene que hacer la declaracion formal al alcanzar la edad de 18 años. Respecto al Reino Unido, este país reconoce el derecho de sus ciudadanos a tener otra/as nacionalidades. Creo que Australia tiene la legislacion similar, aunque no sabria contestarle con certeza. Un saludo.

  2. Nombre...bella dice:

    Si todos sabemos q el 90 y dele por ciento de los latinoamericanos somos descendientes de españoles y q mas pruebas q los apellidos Perez y Reyes y ya q en el país q nací me prohíben tener pasaporte creo q tengo toda la legitimidad de reclamar un pasaporte español por q soy descendiente de estos .mi interés no es ir a España mi interés es poder portar el documento de identificación al cual tengo todo y absolutamente derecho y me pertenece de poseerlo en físico por q es mio para poder entrar legal a otro país

  3. monica ortega leonardo dice:

    Hola,soy española.mi hija ha nacido en Dubai.Tiene pasaporte español por tener madre española y tiene nacionalidad britanica y australiana por su padre.segun tengo entendido España no tiene convenio de doble nacionalidad con estos paises.segun me han informado cuando cumpla 18 años y si vive en el extranjero si quiere conservar la nacionalidad española,en un periodo de tres años tendra que ir al registro de la embajada donde resida y hacer una declaracion de conservacion para poder mantener la nacionalidad española(es esto correcto???).mi gran pregunta,que nadie me sabe contestar(ni la embajada de Abu dhabi,ni abogados en España,ni el ministerio de justicia) es: que pasa con las otras dos nacionalidades,la britanica y la australiana,las pueden conservar despues de los 18? o las pierde si declara que quiere ser española.Podra mi hija tener tres nacionalidades cuando cumpla los 18 años?gracias

    1. Monica Ortega Leonardo, una persona puede poseer tantos pasaportes que pueda siempre y cuando la legislacion al respecto de cada uno de los paises emisores no choque con otra. Respecto a declaracion de conservacion de nacionalidad española de Su hijo, efectivamente tiene que hacer la declaracion formal al alcanzar la edad de 18 años. Respecto al Reino Unido, este país reconoce el derecho de sus ciudadanos a tener otra/as nacionalidades. Creo que Australia tiene la legislacion similar, aunque no sabria contestarle con certeza. Un saludo.

  4. ekaterina dice:

    Cómo demuestro mi identidad después de la nacionalidad? Me van a cambiar los apellidos y tengo que demostrar en el banco que soy la misma persona….

  5. kulwant dice:

    no puedo enviar mi solicitud desde internet, hay error para firmar

  6. Jorge M Quesada Martin dice:

    Quiero saber, si es cierto, que las personas, que aparecen en una lista, de personas con familias Judias, como yo que aparecen mis apellidos, podemos solicitar, la residencia española, pues siempre me ha interesado ir a vivir a España, pero ahora creo tener esa oportunidad y irme a vivir alla, espero contestacion y que debo hacer, para los tramites, si todo esto es cierto Gracias

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Aquí te dejo un enlace con más información: https://www.parainmigrantes.info/mi-apellido-aparece-en-la-lista-de-apellidos-sefardies-puedo-solicitar-la-nacionalidad-espanola-364/

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