¿Qué es más recomendado: el matrimonio o la pareja de hecho? ¿Cuáles son las diferencias y similitudes de estas figuras?
¿Pareja de hecho y matrimonio?: diferencias y similitudes.
El matrimonio o el inscribirse como pareja registrada con un ciudadano comunitario, son los medios más frecuentes para acreditar la existencia de un vínculo con el ciudadano de la UE que permita al ciudadano extranjero solicitar una tarjeta comunitaria.
Ambas posibilidades nos darían acceso a obtener un permiso de residencia y trabajo en España, pero estas figuras pueden presentar varias diferencias, no solo en el ámbito de la extranjería, sino en otros aspectos que analizaremos a continuación:
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Procedimiento para casarse o inscribirse como pareja de hecho
Desde el punto de vista de procedimiento para la inscripción de la pareja de hecho o la celebración del matrimonio ya nos encontramos con importantes diferencias:
-El matrimonio en España está regulado por una Ley la cual se aplica a nivel estatal. De forma que los requisitos, procedimiento y efectos serán los mismos en todo el territorio nacional.
La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes o ante notario y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
-Por el contrario, la inscripción como pareja de hecho es completamente diferente en cada Comunidad Autónoma, ya que la Ley contiene diferentes especificaciones en cada una de ellas. Es decir, cada comunidad autónoma establece su normativa específica.
Para empezar, no coinciden ni en los nombres (uniones de hecho, uniones estables, parejas de hecho…etc); de la misma no se derivan los mismos derechos y obligaciones para las partes; y lo que es más significativo: los requisitos que se exigen para su inscripción son distintos.
Por ejemplo: en Madrid se requiere convivencia e inscripción; en Aragón son dos años y debe ser constituida en escritura pública; en Valencia o Baleares la pareja debe dejar constancia ante en encargado del Registro de Uniones de Hecho; en Asturias se admiten varias posibilidades como tener hijos en común, convivencia y declarar la pareja en documentos públicos o inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho. En el País Vasco o Andalucía, en cambio, sólo son parejas de hecho las inscritas en el Registro de parejas de hecho.
En aquellas autonomías donde no hay una ley específica (La Rioja, Castilla y León, Castilla La-Mancha y la región de Murcia) existe la posibilidad de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad o en el Ayuntamiento, pero únicamente tiene carácter administrativo.

Derechos del cónyuge o pareja inscrita
Respecto a los derechos que se derivan de ambos. Veamos los distintos supuestos:
-Derechos laborales: Las parejas de hecho ya tienen los mismos derechos que los casados y pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte de la pareja, del mismo modo que ambos tienen derecho a los permisos por paternidad o maternidad.
Los funcionarios tienen derecho al permiso de 15 días de descanso tras el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público. En las empresas privadas dependerá de cada caso. Como en el Estatuto de los Trabajadores no se contemplan los permisos para las parejas de hecho, sólo los disfrutarán si en el Convenio Colectivo del sector está reconocido ese derecho. En la mayoría de los convenios están recogidos expresamente los derechos de las parejas de hecho.
-Hijos: En el caso de que hayan hijos en común, no hay ninguna distinción en cuanto a derechos y obligaciones, ya estén casados, registrados como pareja de hecho, si viven juntos o nunca ha existido convivencia.
-Fiscal: En esta materia no se contempla la pareja de hecho. Es decir, no se puede hacer declaración conjunta si no están casados.
En cuanto a las donaciones, las parejas de hecho tampoco tiene derecho a las exenciones fiscales como los cónyuges. Lo que sí tiene en común, es la posibilidad de acceso a ayudas, subvenciones, vivienda pública, becas…etc
-Pensión de viudedad: Las parejas de hecho no tienen un derecho directo como en el caso del cónyuge. Para poder acceder a la pensión, hay que acreditar que la pareja ha estado inscrita desde hace dos años o más. Y si no estuviera inscrita, demostrar una convivencia de al menos 5 años.
-En caso de ruptura: En caso de darse el supuesto de cancelación de la pareja, las diferencias entre las comunidades autónomas también son significativas: en algunas comunidades, las consecuencias son las mismas que si se hubiese estado casado. En otras, tienen menos derechos o éstos están limitados.
-Derecho sucesorio: Dentro de este ámbito tampoco existe una unificación de criterios. No todas las comunidades conceden derechos sucesorios automáticos, por lo que a las parejas de hecho se les recomienda hacer testamento si se quiere legal a algo a la pareja en caso de fallecimiento.
-Arrendamientos: En caso de fallecimiento del titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante inscripción en el registro.
Tarjeta Comunitaria
Dede el punto de vista de Extranjería:
Tanto el matrimonio como el registro de parejas de hecho (entre ciudadano no comunitario y ciudadano comunitario), permitiría la obtención de una tarjeta comunitaria de la pareja/cónyuge extranjero ya que la mera existencia de vínculo (acreditado a través del certificado de matrimonio o certificado de pareja registrada), daría derecho a éste a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español.
Es decir, una vez acreditado el vínculo, la pareja o cónyuge extranjero podrá solicitar la tarjeta comunitaria que le autorizaría a residir en España por un periodo de cinco años, así como realizar cualquier actividad lucrativa, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Nacionalidad Española
Dentro de este ámbito nos encontramos con una importante distinción.
Como ya sabemos, para solicitar la nacionalidad española por residencia, se exige que el interesado cumpla unos plazos de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, los cuales, en principio, dependerán de cuál sea la nacionalidad de origen del interesado (10, 5 o 2 años según el caso). No obstante, nuestro Código Civil, en su artículo 22, contempla unos supuestos en los que el tiempo de residencia exigido podría verse notablemente reducido (a solo un año) si el solicitante se encontrase en alguno de los supuestos que menciona, siendo uno de ellos, «el llevar un año de matrimonio con español».
Es decir, aquel que llevare un año de matrimonio con español, podría solicitar la nacionalidad con tan solo un año de residencia legal en España.
Pero no ocurre lo mismo en el caso de ser pareja de hecho con un español. Es decir, nuestra normativa sólo beneficiará al extranjero con la reducción de plazo legal exigido a efectos de nacionalidad en el caso de estar casado con español. Mientras que si es pareja de hecho, a la hora de solicitarla, los plazos exigidos dependerán de cuál sea la nacionalidad del interesado.
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Hola soy marroquí, yebo mas de 5 anos en Espania ilejalmenti ,pero covrandu daferentes olludas y robando vastante. No podo contrar parejo para tener nasionalidad pues soi mu feo. Me pelo la sardina tres veses al dia. Ke podo aser?
Hola soy Ecuatoriana y llevo ya 1año de residencia legal mediante Pareja de hecho en Barcelona, quiero saber si yA podria pedir Nacionalidad..Mil gracias
Karina la pareja de hecho no está equiparada al matrimonio en cuanto a la nacionalidad. Te dejamos toda la información https://www.parainmigrantes.info/category/nacionalidad-espanola-tramites/
Hola soy argentina de 36 años,estoy en pareja hace 8 años cn un español mi pregunta es yo sin papeles puedo hacerme pareja de hecho?? no convivimos juntos eso donde lo puedo averiguar?? Soy de valencia
Gracias
Sol puede llamar a nuestro teléfono de asesoría y lo vemos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Soy Español y a mediados del mes de Marzo me caso civil y religiosamente-Que tiempo tar daria en darle a mi futura esposa (Peruana) la tarjeta comunitaria para entrar libremente a España?.Nos casamos en Lima (Peru) atentamente GRACIAS jOSE DIAZ
Hola, antes que nada agradecerte la informacion,
He contraido matrimonio con una mujer Polaca. ( soy Español de nacimiento ) El matrimonio se ha celebrado en España y tenemos el libro de familia, ¿ En que situacion legal se encuentra mi esposa, Tiene que solicitar targeta o permiso de residencia ?
Muchas gracias.
Hola! Yo soy Argentino y tengo la doble ciudadanía con Polonia. Estoy pronto a casarme acá en Argentina con mi novio que es Colombiano y queremos ir a vivir un tiempo a España.
Mi cónyuge podría solicitar la tarjeta comunitaria aunque el matrimonio se haya celebrado en la Argentina y aunque en Polonia no exista el matrimonio entre personas del mismo sexo?? Y de ser posible como se validaría ese matrimonio alla en Espana?
Agradezco la atencion y quedo a la espera de alguna respuesta
Saludos!
Hola, necesito información sobre si se requiere que mi documentación sea apostillada para realizar la pareja de hecho. Iremos a vivir a España con mi pareja y tengo 2 hijos de mi anterior matrimonio. Soy divorciada. De manera que antes de irme necesito saber si esa documentación que me solicita el Ayuntamiento, (Peal de Becerro, Jaén Andalucía), necesita ser apostillada:
Carta de soltería
Acta de divorcio
Partida de nacimiento
Fe de vida y estado civil
Agradezco mucho su respuesta.
Saludos cordiales.