Es una realidad. El papeleo que se genera a consecuencia de un fallecimiento es tedioso, y a veces enrevesado. Tan sólo, y a modo de ejemplo, veamos algunos de los documentos requeridos en ese fatal momento.
· Certificado médico de defunción: ha de estar firmado por un médico. Este impreso lo facilita la empresa funeraria.
· Certificado de defunción literal: se solicita en el Registro Civil del lugar donde se haya producido el deceso. La obtención de este certificado la puede realizar con la funeraria que haya contratado el servicio.
· Certificado en el registro general de actos de última voluntad: pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, puede solicitarse en dicho Registro el certificado que indique si el difunto otorgó o no testamento, en qué fecha y ante qué notario. Al impreso de solicitud se debe adjuntar: certificado literal de defunción o fotocopia de la misma o libro de familia donde aparezca inscrita la defunción.
· Obtención de copia del testamento: se consigue a través del notario que otorgó el testamento o de su sustituto. Es necesario acreditar ser persona con derecho a obtenerla, bien presentando documentos identificativos (DNI), bien enviando una carta con la firma legitimada por otro notario.
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