¿Hay qué pagar por realizar el trámite de solicitud de nacionalidad española?
El trámite de solicitud y obtención de nacionalidad española es totalmente gratuito, y no debe pagarse ningún tipo de cantidad de dinero para poder conseguir la nacionalidad española.
Tampoco hay que pagar por tener que renunciar a la nacionalidad de origen, en caso de tener que realizar esta renuncia para obtener la nacionalidad española.
Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería e inmigración y responsable del portal Parainmigrantes.info te lo explica en este vídeo.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Que pasa con los expedientes del 2010??????????
El tedio de seguir esperando..
Convendría que se precisara lo relativo a la renuncia a la nacionalidad cuando es exigible: el art. 23, letra b, del Código Civil español, lo que exige es que el interesado, siempre que sea mayor de 14 años y capaz de prestar declaración por sí, además del juramento o promesa de fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y Leyes de España «declare que renuncia a su nacionalidad de origen», al tiempo que dispone que quedan a salvo de tal requisito los nacionales de los países mencionados en el apartado 1 del art. 24, que son todos los países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial, que son los países que han tenido peculiar vinculación histórica con España y respecto de los cuales hay la clara voluntad del legislador español de facilitar la adquisición de la nacionalidad española permitiendo conservar la de origen, al tiempo que a los españoles les facilita naturalizarse en ellos, pudiendo conservar la española (art. 11 Constitución Española).
La disposición del Código Civil español antes indicada, impone, en efecto, la obligación de «declarar que se renuncia a la nacionalidad española». Pero, tal declaración, más aún, formulada ante el Encargado del Registro Civil español (o actualmente, ante notario español), que es un funcionario extranjero respecto del ordenamiento jurídico del país de nacionalidad del interesado, no puede producir efectos en ese ordenamiento jurídico si en él no se ha previsto que la adquisición de otra nacionalidad produce ipso iure la pérdida de la suya. Por tanto, tal declaración, por regla general, exclusivamente produce efectos respecto del ordenamiento jurídico español, pero no los puede producir con respecto al ordenamiento jurídico del país de actual nacionalidad del interesado, pues es cada Estado y exclusivamente cada Estado el que, conforme a su ordenamiento jurídico interno, establece las formas de atribución, adquisición, conservación, pérdida y recuperación de su nacionalidad, siendo las normas que regulan la nacionalidad de orden público. Por ello, para que se produzca, efectivamente, la pérdida de una nacionalidad que se ostenta, si el ordenamiento jurídico de ese Estado lo permite (porque hay países cuyas normas constitucionales no permiten la renuncia de su nacionalidad), debe hacérselo siempre ciñéndose al ordenamiento jurídico de ese país.
Lo anteriormente expuesto, tiene como resultado la existencia de una «doble nacionalidad de hecho», en tanto que, si bien por un lado el sujeto declara ante el Encargado del Registro Civil español que renuncia a su nacionalidad de origen, en cambio, por otro lado, esa declaración no produce efecto alguno en el ordenamiento jurídico de su país de nacionalidad y el sujeto tampoco inicia ningún procedimiento, en el caso de que su legislación lo permita, para renunciar a su nacionalidad. Desde luego, para el ordenamiento jurídico español, ese sujeto sera exclusivamente español y será la nacionalidad española la que prevalecerá y se considerará efectiva en España y respecto a su ordenamiento jurídico (art. .9.9, segundo párrafo del Código Civil).
Ya el propio Código Civil admite que se pueda llegar a dar esta situación, al diseñarse en una disposición de Derecho Internacional Privado (art. 9.9) la forma de resolver conflictos que pudieran surgir, especialmente los relativos para determinar la ley personal de un sujeto: de entrada, admite que existen situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas, para las que ofrece unas soluciones (lo que se hubiera previsto en los tratados; si nada se hubiera previsto o no existiesen tratados, se preferirá la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y en su defecto, la última adquirida).
Y luego, admitiendo que pueden existir supuestos de doble nacionalidad no previstos en las leyes españolas o en tratados internacionales, precisamente porque pueden ocurrir, tanto originariamente, al momento del nacimiento (otro ordenamiento jurídico, además del español, atribuye a una persona desde el nacimiento su nacionalidad), como con posterioridad al nacimiento (un sujeto extranjero adquiere la nacionalidad española, declarando su renuncia a su anterior nacionalidad, pero tal declaración de renuncia ante funcionario español no produce efectos en el ordenamiento jurídico del país de su otra nacionalidad), ha previsto, de manera imperativa, que «prevalecerá en todo caso la nacionalidad española».
Situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas son las ya conocidas con respecto de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial, pero también los casos en los que, en leyes especiales que han permitido el ejercicio del derecho de opción por la nacionalidad española de origen o han concedido la nacionalidad española por servicios relevantes (como el caso de los brigadistas internacionales) y se ha eximido a los beneficiarios de declarar que renuncian a su nacionalidad de origen.
Pero, también son situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas aquellas en las cuales se permite la conservación de la nacionalidad española cuando se adquiere una nacionalidad diferente de la de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas o Guinea Ecuatorial, cuando se comparece oportunamente ante el Encargado del Registro Civil correspondiente a declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española o también cuando se utiliza exclusivamente la nacionalidad extranjera atribuida antes de la emancipación y se comparece, también oportunamente, a declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española (art. 24 del Código Civil). Por ejemplo, un español, casado con francesa y que residen en Francia, decide solicitar la nacionalidad francesa por simple declaración, tal como lo permite el Código Civil de Francia a los cónyuges de franceses y efectivamente, la adquiere: esa persona debe comparecer ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en Francia, para declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española y de esa manera, deviene en doble nacional. Un ejemplo del segundo supuesto puede ser el de hijo de españoles, nacido en Estados Unidos, a quien se le atribuye la nacionalidad de ese país desde el nacimiento, junto con la española y que jamás ha residido en España: al residir en Estados Unidos, es obvio que la nacionalidad que ejerce exclusivamente es la estadounidense y por ello, para conservar la nacionalidad española, debe comparecer, en el plazo de tres años desde su emancipación, ante el Encargado del Registro Civil a declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española. Lo propio puede suceder con el hijo de español con persona nacional de país que también atribuya su nacionalidad al hijo por ius sanguinis y que residen, bien en ese país o en un tercer país, donde le convenga más ejercer la nacionalidad del otro país y no la española.
Otro supuesto de doble nacionalidad previsto en las leyes españolas es el del hijo de padre o madre españoles, que también hubieran nacido en el extranjero y al cual las leyes del país de residencia también les atribuyera su nacionalidad (es decir, propiamente, se trataría de familias de origen español, pero que ya llevan algunas generaciones establecidas en otro país, con el cual guardan mayor conexión y cuya nacionalidad probablemente también ostenten por ius soli, como sucede con muchísima frecuencia en países iberoamericanos): tienen un plazo de tres años, contados desde la fecha de su mayoría de edad o emancipación, para comparecer ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España y declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española. Esta simple y sencilla operación jurídica, que se puede perpetuar durante varias generaciones, permitirá que se conserve la nacionalidad española, aunque probablemente, esas personas en realidad guarden poca o nula relación con España.
Con todo, lo anterior son disposiciones normativas excepcionales y en las que juega un papel importante la voluntad del sujeto: voluntad de conservar o no la nacionalidad española cuando se ha adquirido otra o se ha tenido atribuida otra desde antes de la emancipación, que se ejerce exclusivamente y se reside habitualmente en el extranjero; si es de conservarla, formulando oportunamente, en la forma establecida y ante el funcionario competente, la declaración de voluntad en ese sentido. Si es de no conservarla, simplemente dejando transcurrir los plazos previstos, para que se produzca, ipso iure, la pérdida de la nacionalidad.
En cambio, casos de doble nacionalidad no previstos en las leyes españolas, son los ya apuntados de personas nacionales de Estados que, al adquirir la nacionalidad española, estarían obligados a declarar que renuncian a su nacionalidad de origen y que, efectivamente, lo hacen, pero tal declaración no produce efecto alguno de acuerdo con su ordenamiento jurídico o su ordenamiento jurídico admite la doble nacionalidad con respecto de España (por ejemplo, la Ley de Nacionalidad de la República Federal de Alemania, permite la doble nacionalidad con respecto de otros Estados miembros de la Unión Europea o Suiza, tanto si son los nacionales de estos países los que se naturalizan en Alemania, como si son los alemanes quienes se naturalizan en otros Estados miembros de la Unión Europea o Suiza).
Es decir, existe una distinción entre «renunciar a la nacionalidad», que solo puede hacerse conforme al Derecho del Estado de la nacionalidad que se renuncia y «declarar que se renuncia a la nacionalidad», que es lo que exige el Código Civil español, que puede terminar siendo una simple formalidad con efectos internos, pero no puede por sí sola producir efectos jurídicos en los ordenamientos jurídicos de otros Estados.
Tengo una pregunta, yo hice la jura ante notario el 4 de julio y hasta hora el registro civil ni me llama ni me a enviado mi partida, no me perjudica en tiempo??? Soy de Barcelona Sabadell este registro cuando fui a decir que había visto un hoja de partida nacimiento que ellos te dan y que yo no tenía porque había hecho la jura con notario, ellos no me la querían dar decía que no me hacía ya falta, es la hoja que a muchos les falta la que llevan datos de nosotros padres y abuelos no se que hacer ya pasaron 4meses de la jura, mi nacionalidad salió en abril y la jura ante Notario la hice en julio ayuda porfavor y muchas gracias.
Una pregunta Carola , yo soy de Esplugues , te han hecho alguna pregunta en la jura o solo ha sido tramite , estoy un poco perdido , tengo cita para jurar en 10 dias y no si me preguntaran algo o no ? , gracias .
En la jura ante notario no preguntan nada sólo es trámite jurar firmar y ya está luego te dicen q espere a q el registro te llamé o recibirás si no falta nada de papeles recibirás tu partida de nacimiento por correo electrónico.
que pasa con los expediente de los 2010?.me han dicho en el registro civil que hay muchos expedientes de 2010 no saben nada de ellos el mejor están desaparecidos .los de mj decen
que es mentira pero tampoco saben nada porque no tienen acceso a la base de datos de los registradores que no dan información a nadie . me pregunta porque no tenemos derecho a la información.
a ver que pasa con todos los expedientes anteriores a las fecha de hoy de 2013 que unos que tanen la resolucion , confecha de posterior que los demas
tengo mi expediente desde julio de 2011 , y en febrero de 2013 me pedido unos informes los entregue en junio del mismo ano y se ha cambiado la resolucion ahora lleva mas de dos meses :pone recebidos informes , expediente en estudio y hay varios exp de 2012 que ya estan resueltos .a ver que pasa en espana siempre ven todos los expedientes sin orden como la lpteria ; soy de bilbao alguna respuesta porfavor y muxas gracias
señor vicente que pasa con los expedientes del2010 .de verdad estan perdidos por favor explicarnos algo de esa tema estamos desesperados .y mucha gracias por todo que hace por nosotros.
En este caso me gustaría saber tu opinión sobre las tasas consulares publicadas en la página web (oficial) del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía (www.mae.ro) donde al final de la página 7 pone lo siguiente:
«Înregistrarea cererii privind renunţarea la cetăţenia română
Cerere 600 euro
Recuperări 5 euro
Total 605 euro»
Es decir, registro de la solicitud de renuncia a la nacionalidad rumana (…) 605 €
Fuente: http://www.mae.ro/sites/default/files/file/userfiles/file/pdf/servicii-consulare/2010.09.01_taxe_consulare.pdf
Saludos.
Hola. tengo una duda. llegue a tener residencia como estudiante 3 años y desde hace dos años tengo residencia comunitarios. pues llevo dos años en pareja de echo. soy Colombiano y quero hacer el proceso de la nacionalidad. pero actualmente no trabajo. cuales serian los requisitos a seguir y si en el momento de entregar la documentación se hace el mismo examen de nacionalidad? o cuando lo hacen?
Hola, mi esposo es español y se encuentra pensionado (pensión no contributiva) en una residencia en España, yo soy colombiana, y tengo 2 hijas con él, mi preocupación es que hace más de 10 años no nos vemos y puesto que es una persona de avanzada edad, queremos traerlo a Colombia, para reencontrarnos nuevamente.
Aparte, tengo entendido que si el viene a Colombia perdería su pensión , y carezco de los recursos necesarios para mantenerlo.
Mi inquietud es la siguiente, ¿existe alguna ayuda que pueda solicitar al gobierno español para su sostenimiento en Colombia?. De ser así me podría orientar? Muchísimas Gracias.
Hola buenos días. llevo 8 años en España soy dominicana. Divorciada. E un español. Y estoy interés asada en iniciar el proceso para adquirir la nacionalidad española. llevo casi dos años sin trabajo. Y sin recibir ningún tipo de prestación. He pensado empezar a pagar la seguridad social dándome de alta.en un trabajo de medio tiempo podría ser temporal de tres meses. Podrían denegarmela ? Debido a no presentar medios de vida suficiente. Que debo hacer en este caso. ? Muchas gracias.