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El Defensor del Pueblo vuelve a reiterar a la Secretaría General de Inmigración que busque fórmulas para evitar la irregularidad sobrevenida de extranjeros padres de menores españoles
Los padres de menores españoles pueden obtener una autorización de residencia en España a través del Arraigo Familiar, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Esta autorización, como ya sabes, tiene una validez de un año, y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Hasta aquí todo bien.
El problema surge a la hora de renovar esta tarjeta inicial, ya que muchos extranjeros padres de menores españoles no cumplen con los requisitos y vuelven a quedar en situación irregular.
El Reglamento de Extranjería no establece un procedimiento propio para la renovación o modificación de este tipo de autorizaciones como si hace de forma expresa con el arraigo social y con el arraigo laboral, por lo que las oficinas de extranjería, por lo general, aplican estos mismos criterios por analogía. Por lo tanto, para poder renovar o modificar una autorización de residencia por arraigo familiar, se exige acreditar medios económicos, e incluso haber cotizado un mínimo de tiempo durante la vigencia de esta primera tarjeta, y contar con un contrato de trabajo o estar realizando una actividad por cuenta propia. De lo contrario, el criterio general de las oficinas de extranjería es el de denegar la obtención de una nueva tarjeta.
Una vez producida la denegación, prácticamente ninguna oficina de extranjería permite volver a solicitar una nueva autorización de residencia por arraigo familiar, por lo que se produce la irregularidad sobrevenida de muchos padres de menores españoles, que no tienen otra vía para poder solicitar una autorización de residencia en España.
Por ello, y tras recibir numerosas quejas, el Defensor del Pueblo, quien ya emitió una recomendación en este sentido, ha reiterado a la Secretaría General de Inmigración que busque fórmulas para evitar la irregularidad sobrevenida de estos padres de menores españoles.
Esta es la contestación emitida por el Defensor del Pueblo ante una queja presentada por este motivo:
«En relación con su contenido y como consecuencia de otras quejas similares a la suya, corresponde comunicarle que el Defensor del Pueblo ha formulado a la Secretaría General de Inmigración y Emigración una Recomendación a fin de que se emitan instrucciones para que los padres de menores españoles que cumplan sus obligaciones paternofiliales renueven su autorización de residencia y para que se regule en la próxima modificación del Reglamento de extranjería la situación de dichos progenitores cuando no cumplen los requisitos para ser documentados por el régimen general.
La citada Secretaría insiste en el carácter excepcional de este tipo de autorización y considera que a la caducidad de dicha autorización procede reconducir la situación al régimen general y modificar dicha tarjeta utilizando para ello el artículo 202 del Reglamento de extranjería.
Esta Institución coincide plenamente con lo manifestado por la Secretaría General y también comparte sus manifestaciones respecto a que el fundamento de las autorizaciones por arraigo familiar es la necesidad de proteger el interés superior de los menores españoles.
Por contra no es posible compartir el argumento de que los progenitores de menores españoles acudan a la vía de la renovación de la autorización por arraigo familiar de manera voluntaria. Sin duda, todos los titulares de arraigo familiar estarían de acuerdo en obtener otro tipo de autorización si reunieran los requisitos para ello. Sin embargo, se da la circunstancia de que en muchos casos los titulares de tales autorizaciones no cumplen los requisitos para obtener una autorización por el régimen general y, o bien consiguen una nueva autorización por arraigo familiar, o quedan en situación de irregularidad sobrevenida, situación que pretende evitar el artículo 124, apartado 3, al conceder arraigo a los progenitores de menores españoles.
Esta Institución considera que debe primar el interés del menor español, jurídicamente tutelado, que la Administración tiene el deber de asegurar, evitando, además, que los progenitores se vean abocados a una irregularidad sobrevenida. Es claro que el interés superior del menor motivó la regularización de los progenitores por la vía del arraigo familiar, ese mismo interés superior debe motivar que se adopten las medidas que procedan para que dichos progenitores continúen en situación de regularidad. A juicio de esta Institución, tal fórmula contribuye de manera más eficaz a facilitar la obtención de un empleo que la de iniciar la búsqueda de un trabajo cuando no se dispone de autorización para residir.
De otro lado, esta Institución considera que el hecho de tener un hijo español, subvenir a sus necesidades, y educarle en territorio español constituye por sí mismo un ejemplo de integración no comparable a la realización de cursos u otras actividades.
Por lo expuesto, se ha estimado procedente reiterar a la Secretaría General de Inmigración y Emigración la Recomendación formulada en todos sus términos.»
hola señores abogados…muy buenas sus ideas..ami me pasa algo yo soy papa de una niña con nacionalidad espoñola, pero tuvimos que venirnos a colombia por una calamidad domestica, se murio mi padre….tengo la tarjeta por arraigo familiar pero seme vencio,estando aca, quiero volver a españa con mi hija española porq aqui estamos muy mal ustedes me pueden ayudar? que puedo hacer? estoy desesperado mi nu8mero de documento es x5263243s tel 3184393108 muchas grasias d antemano
Hola, puedo tramitar la residencia temporal por arraigo familiar (tengo dos hijos españoles menores de edad) estando dentro del plazo de 90 días que me conceden como turista?, o necesariamente tengo que estar en situación irregular para hacerlo?
hola , ¿¿¿¿¿se puede obtener la nacionalidad española por mi hija que acaba de tenerla por nacer aqui en eapaña
Khady, la nacionalidad no se puede obtener por tener un hijo de nacionalidad española. En todo caso, si no tienes residencia, puedes obtener una autorización por arraigo familiar.
Buenas tardes!
Me encuentro en la misma situaccion del comentário anterior, tengo un hijo español y hice el retorno voluntário, a época me lo concederon, pero ahora, lo denegan a los que son familiar directo de un español, tengo entendido que no se puede prohibir la entrada, residencia y trabajo en estos casos. Mi pregunta es la misma, puedo volver a España antes cumplir los tres años?
… y si acaso pudieramos volver antes del plazo, cuales serian los tramites? Podrianos hacer un arraigo familiar ? o sacar una tarjeta de regimen comunitário como lo que dice el real decreto 240/2007 ?
Esa es la duda de muchos, y nos seria de gran valia si vosotros nos pudiesse aclarar!1
Muchas gracias desde luego!
Saludos.
Hola Vicente!!!
Tengo dos hijos de nacionalidad española.
Hace dos años, hice el retorno voluntario y este retorno implica la prohibición de volver a residir en España durante 3 años, y no se puede hacer esta prohibición a los familiares directos de los españoles.
El SEPE esta denegando el retorno para familiares directos de españoles. Sigue abajo la justificativa para tal denegación:
Hechos: Es Ud.familiar de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forma parte del Espacio Económico Europeo y tiene tarjeta de residente comunitario
Fundamentos: Al ser familiar de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forma parte del Espacio Económico Europeo está incluido , cualquiera que sea su nacionalidad, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre Entrada, Libre Circulación y Residencia en España de Ciudadanos de Estados Miembros de la UE, y tiene derecho, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por dicha norma, a residir libremente en territorio español, por lo que no precisa para ello ser titular de alguna de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo o de residencia permanente a las que se refiere el Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre , que desarrolla el Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre , sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen y, por tanto no le pueden ser exigibles los compromisos y condiciones que figuran en esas normas.
Como padre puedo volver antes de los 3 años ?
Hay mucha gente en los foros con la misma duda.
Un saludo y gracias por su trabajo, que tanto nos tiene ayudado!