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Para obtener un permiso de conducir español es necesario ser declarado apto en las pruebas teóricas, de destreza o de circulación, por la Jefatura Provincial de Tráfico
Permiso de conducir español.- Para poder conducir vehículos a motor en España es necesario contar previamente con el correspondiente permiso de conducción.
Si no puedes canjear el permiso de conducción obtenido en tu país, o si nunca has obtenido este permiso, tendrás que solicitarlo en la Jefatura Provincial de Tráfico de tu ciudad.
Para obtener un permiso de conducción es necesario ser declarado apto en las pruebas teóricas, de destreza o de circulación, que correspondan para cada caso, por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Para el permiso de la Clase A (motocicletas de cualquier potencia y peso y todos los vehículos autorizados por los permisos Am, A1 y A2) solo se deberá superar con aprovechamiento un curso de formación.
Requisitos de edad
15 años: para el permiso AM (ciclomotores)
16 años: para el permiso A1
18 años: para los permisos A2, B, B+E, C1 y C1+E
20 años: para el permiso A y dos años de antigüedad del permiso de la clase A2
21 años: para los permisos C, C+E, D1 y D1+E
24 años: para los permisos D y D+E
DOCUMENTACIÓN
* Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico en el que se incluye la declaración de que no se está privado por resolución judicial del derecho a conducir y de que no se posee otro permiso de la UE o del EEE de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado y TALÓN FOTO cumplimentado.
* Tasa II.1: 90,30 € (una tasa por cada permiso que se solicite)
Tasa II.3: 27,70 € para el permiso A.
Tres formas de pago: por internet en www.dgt.es, con tarjeta bancaria en las Jefaturas de Tráfico y con cargo en cuenta bancaria o en efectivo en entidades financieras (modelo 791 disponible en Jefaturas y en www.dgt.es)
* Acreditación de identidad y residencia:
- DNI o Pasaporte: original en vigor
- Autorización de residencia o Documento de Identidad de su país o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: en vigor.
- Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
* Informe de aptitud psicofísica telemático de un centro de reconocimiento de conductores.
* Fotografía: una original de 32 x 26 mm en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
* Permiso de conducción que posea (español o de la UE o del EEE): original y fotocopia.
SUPUESTO ESPECIAL
Permiso A: certificado de aprovechamiento del curso de formación.
La presentación de la documentación acreditativa del domicilio de empadronamiento y del IAE podrá ser sustituida por una autorización expresa para que la Dirección General de Tráfico lleve a cabo la verificación telemática de dicha informaicón. Para ello ha de marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud del trámite, o bien cumplimentar el formulario de consentimiento expreso disponible en la sede electrónica o en las Jefaturas de Tráfico. En el caso de que no se obtenga información válida, la posible subsanación se deberá realizar mediante la aportación de documentación.
Soy estudiante extranjero en España con un visado de más de 6 meses, ¿puedo intentar obtener el permiso de conducir en España?