Arraigo Familiar para hijos de ciudadanos españoles

¿Cómo conseguir el Arraigo Familiar para hijos de ciudadanos españoles? Con la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería el pasado 16 de agosto de 2022 ciertos familiares de ciudadanos española han pasado a quedar recogidos dentro de este reglamento y concretamente ahora deben gestionar un Arraigo Familiar en lugar de la Tarjeta Comunitaria como se venía haciendo hasta ahora.

Como sabemos, cientos de miles de extranjeros están a punto de conseguir su ciudadanía o nacionalidad española.

Esto supone un importante cambio en su status personal y jurídico al convertirse en ciudadanos españoles, tras haber pasado de un status de extranjero a ciudadanos comunitarios de pleno derecho.

¿Qué ventajas tiene la adquisición de la nacionalidad española?

Para aquellos que están en el proceso de obtener muy pronto la ciudadanía o para los que ya la han conseguido, comentamos una de las principales ventajas que supone la adquisición de la nacionalidad española:

arraigo familiar para hijos de españoles

Una de ellas es la posibilidad de reagrupar a sus hijos (además de a algunos familiares) a través de la obtención de un Arraigo Familiar. Otra ventaja muy importante, en cuanto a la duración de su tramitación, es que se trata de una tarjeta relativamente fácil de obtener.

Sin duda se trata de una ventaja importante, ya que es una tarjeta muy beneficiosa de cinco años, que sirve para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Esa facilidad se debe fundamentalmente a que se le concede al familiar, en este caso al hijo, de un ciudadano español para poder reagrupar a ese familiar siendo ya ciudadano español.

Requisitos Arraigo Familiar

El Arraigo Familiar es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y se obtiene cuando el extranjero ya se encuentra en España. Por ejemplo, en el caso de un hijo ha de justificar que:

  • es hijo de ciudadano español
  • Carecer de antecedentes penales

Si se cumplen todos estos requisitos, el extranjero o hijo de ciudadano español puede dirigirse a la Oficina de Extranjería y solicitar esta tarjeta.

Hijos Mayores de 21 años de Ciudadanos Españoles

Hay que diferenciar entre dos supuestos fundamentales, en el caso que los hijos tengan menos de 21 años o que ya los tengan cumplidos o mayores de dicha edad.

En el caso de que ya tenga más de 21 años se nos va a exigir otro requisito aparte de los anteriores sobre el parentesco, la no tenencia de antecedentes penales y la dependencia económica o la situación de estar a cargo.

Este requisito muy importante es que viva a cargo de su familiar español antes de llegar a España.

Es decir, que el momento anterior a reagruparse con su familiar español en España, ya vivía a su cargo desde su país de origen.

Ha de acreditar en el expediente que:

  •  por un lado, existían remesas de dinero que el ciudadano español enviaba de forma frecuente a su hijo para que se pudiera mantener
  • y, por otro lado, justificando la ausencia de otros medios de vida por parte de ese hijo de ciudadano español en su país de origen

Básicamente se trata de probar que ese hijo de español, mayor de 21 años, no tenía otro medio de vida en su país de origen. 

Es muy importante tener esto en cuenta, porque la mayoría de las denegaciones de la obtención de las estos arraigos para hijos de españoles, podrían derivar de la no acreditación suficiente del cumplimiento de este requisito.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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Un comentario en “Arraigo Familiar para hijos de ciudadanos españoles
  1. rodrigo dice:

    Muy buenas,
    me encuentro en el segundo supuesto pero yo ya estoy en españa mas de 4 años con tarjeta de residencia por reagrupación familiar en este caso como se acredita la dependencia económica.

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