Indice de Contenidos
Cataluña dicta la Instrucción 1/2012 para establecer criterios generales para la elaboración de los informes para la reagrupación familiar, el arraigo social y la renovación de la residencia
Con la finalidad de proporcionar unos criterios orientativos que sirvan de guía en la gestión de la reagrupación familiar, el arraigo social y la renovación de residencia, la Administración de la Generalitat de Cataluña ha dictado la Instrucción 1/2012.
La Abogada Montserrat Comabella Jordán, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y titular del despacho Jordá & Comabella, Assessors, ha analizado dicha instrucción para Legaltoday.com, haciendo que sea muy fácil entender los nuevos requisitos para solicitar los informes que necesitaremos para realizar nuestro trámite de reagrupación familiar, arraigo social y renovación de residencia temporal. Os dejamos sus explicaciones a continuación:
En primer lugar, debemos tener claro que la Generalitat es la única competente para emitir y notificar los informes, aunque la propuesta previa al informe, sea competencia del Ayuntamiento donde conste empadronada la persona solicitante.
La solicitud se presentará en el registro del Ayuntamiento donde la persona esté empadronada, destacando que no será exigible ningún período de carencia previo de empadronamiento en el municipio por parte del interesado.
La solicitud deberá ir acompañada de la página del pasaporte donde aparece la fotografía del titular, y si es necesario, del NIE. En caso de que la persona interesada esté renovando su pasaporte (a través de la respectiva representación diplomática acreditada), se adjuntará también copia de la certificación consular que prueba la renovación en curso del pasaporte.
En caso de reagrupación familiar, el solicitante es la persona extranjera no comunitaria mayor de edad, con autorización de residencia renovada o en proceso de renovación. Para la elaboración de la propuesta será imprescindible realizar una inspección ocular, que en algunos casos consistirá en la realización de varias visitas.
Para determinar el umbral máximo de ocupación de la vivienda se fijan unos estándares mínimos de superficie útil a los que se les aplicará unos parámetros concretos y definidos en la propia Instrucción 1/2012.
Antes de la inspección ocular la persona interesada deberá acreditar documentalmente y con carácter previo la situación jurídica en base a la que funda la ocupación de la vivienda, a través de:
Si es propietario: escritura pública de propiedad y último recibo de suministros de agua y electricidad.
Si está alquilado: contrato de alquiler debidamente registrado y con depósito de fianza legal en INCASOL, último recibo de alquiler de la vivienda, y último recibo de suministros de agua y electricidad.
Cuando solicitante sea persona distinta al propietario de la vivienda, éste último deberá autorizar el uso de la vivienda expresamente al solicitante de la reagrupación familiar.
En caso de arraigo social, el solicitante es la persona extranjera no comunitaria, mayor de edad (o mayor de 16 años con autorización del representante legal) y en situación administrativa irregular. La competencia para elaborar el documento propuesta es del ayuntamiento donde consta empadronada la persona solicitante.
Dicho documento valorará, en su globalidad, si el vecino o vecina del municipio que solicita el informe conoce suficientemente la sociedad catalana, posee las competencias comunicativas básicas en las lenguas oficiales de Cataluña y si ha participado en servicios de acogida o en la red asociativa del territorio.
Hay que destacar de este procedimiento, que si se constata que los conocimientos son insuficientes, los servicios municipales informarán de los recursos de acogida disponibles para que el solicitante pueda subsanar dicha circunstancia.
Para la elaboración de dicho documento se tendrá que acreditar 3 años de permanencia en el Estado español, medios económicos de vida mediante presentación de un contrato de trabajo de duración de un año, a jornada completa y firmado por el ocupador. En caso de que el solicitante no cuente con contrato de trabajo pero sea cónyuge o pareja de persona extranjera con autorización de residencia y medios económicos propios, podrá cumplir con este requisito acreditando que mantiene vínculo afectivo con dicha persona, aportando para ello el certificado de convivencia, su contrato de trabajo y las seis últimas nóminas.
La Instrucción 1/2012 también contempla otros supuestos en los que procede la exención del contrato laboral, como ejemplo: realizar actividad por cuenta propia, tener recursos económicos suficientes, tener hijo con autorización de residencia, ser madre o padre con autorización de residencia de menor de 22 años o mayor y que se encuentre realizando estudios reglados o universitarios.
En la entrevista se valorará el conocimiento lingüístico midiendo el grado de comunicación en catalán y castellano, (y en Aranés en el caso de la Val de Arán).
En caso de no poder comunicarse en las dos lenguas oficiales de Cataluña, se requerirá que la persona asista a un mínimo de sesiones formativas (20 horas).
En los supuestos de renovación de residencia temporal, el solicitante es la persona extranjera no comunitaria, mayor de edad (o mayor de 16 años con autorización del representante legal) y con autorización de residencia legal pendiente de renovar.
El informe de integración en los supuestos de renovación de residencia temporal está pensado para aquellos casos en los que el solicitante no cumpla alguno de los requisitos exigidos en el procedimiento de renovación.
El encargado de elaborar el documento propuesta de inserción social es el Ayuntamiento del lugar donde consta empadronado el interesado. Dicho informe valorará el esfuerzo de integración de aquella persona en la sociedad catalana y de las normas fundamentales, catalanas, españolas y europeas en derechos humanos. Igualmente se valorará el conocimiento de las lenguas oficiales de Cataluña (catalán y español), y Aranés en la Val’Arán. Será exigible el nivel A2 de catalán.
Este tipo de informe pretende valorar el grado de integración que ha hecho una persona en la sociedad en su globalidad durante su estancia en el territorio español. Por ello, para conseguir un informe favorable será imprescindible acreditar la participación en programas de inserción socio-laboral y cultural, mediante la asistencia a uno o más cursos formativos.
Confiamos en que la puesta en práctica de estos criterios orientadores comunes consiga su principal propósito cual es el de servir de guía a todos los entes locales encargados de la gestión de tales procedimientos.
Además, si quieres también puedes descargarte la Instrucción 1/2012.
hola dona montseraat la verdad durante 20/anos a valencia nunca mi das una resedencias por eso agradesco usted si podrea ayudarmi para consuger estas targeta solo para venir a espania para hopirar de la rodea ezquerda y tengo una cita pero en algeria muy deficil consuger esta vizado agradesco dona montseraat gracias
cordeales
Hola eh visto esta página y me parece muy interesante lo que explican y quisiera que me aclaren una pregunta… Mi novia y yo vivimos empadronados en el mismo piso hace ya más de 3 años somos ambos peruanos..ella cuenta con la segunda tarjeta y yo actualmente no tengo documentación, existe alguna posibilidad de hacernos pareja de echo o algún tipo de lazo que nos una y pueda así obtener el permiso de residencia, cuento también con la posibilidad de un contrato de trabajo pero quiero saber las posibilidades que hay contando que mi pareja ya tiene la documentación… Gracias
Holà soy chica de marruecos casada con marroqui que tiene nacionalidad espanola y tenemos hijo en commun estoy trabajando mi nomina llega hasta 1200 euros quiero regroupar à mi madré para ke mi cuida mi nino puedo saber cuales los requistos tengo tarjeta communitaria pero estoy separada de mi esposo de momento mi lo piden ke el mi firma algo o me hace la acta de manifestacion muchas gracias si mi respuestas
Hola! Quisiera plantear aqui una pregunta y ver si alguien puede facilitarme una respuesta. Tengo unos amigos, un matrimonio (El Español-Ella Colombiana) que quieren traerse a una menor de 4 años (hija de una familiar de ella) para que pueda tener unos estudios y una vida mas prospera que por circunstancias ahora mismo alli no puede tener. Mi pregunta es la siguiente ¿que requisitos o que forma legal existe para poder traerse esa menor y quedar al cargo del matrimonio aqui en España? Agradeceria cualquier respuesta que pueda orientarles…de ante mano, muchas gracias.
ola gostaria de me informar sobre a renovacao de minha tareta , ja levo um ano que fiz a reagrupaçao falimiar por minha filha mas ,e ate hoje nao consegui trabalho, queria saber se para renovar meus documentos por ter algum problema por nao ter contizado nem um dia , minha filha e espanhola quais documento sera necessario para a renovaçao vou precisar de contrato de trabalho sou brasileira. obrigado
Hola, Buenas Noches.
Me llamo John soy Brasileño y llevo 5 años en España. Ya he apresentado arraigo em Valência pero me han denegado por el tema de deudas de la empresa. Agora vivo en Tarragona, pero tengo apenas 2 meses empadronado aqui. En Catalunya también se exige 6 meses de empadronamiento para solicitar el arraigo?
Muchas Gracias.
hola quisiera preguntar quiero renovarle la tarjeta de residencia a mi hija la cual ya ha renovado dos tarjetas anteriores resulta que como ahora mismo no tengo trabajo y desde hace un ano no estoy de alta en la seguridad social y no desmostrar medios economicos mela hen denegado ahora bien, vivo en casa de mi madre la cual es casada con un espanol ,el es pensionado y tiene una renta de 1300 euros , casa propia siendo el el que me ayuda economicamente.(no encuentro trabajo) puede el ayudarme demostrando sus ingresos ycasa propia me ayudara para que le aprueben la residencia a mi hija que hago ?
Hola Olga, podríais intentarlo de ésta manera, presentando los medios económicos de él, acreditando el vinculo, la dependencia económica, el empadronamiento conjunto.. y haciendo una declaración jurada en la que él exprese que actualmente dependeis económicamente de él…
Hola..tuve la tarjeta comunitaria….hoy en día..ésta ya no me sirve..por el motivo de tener una demanda de alimentos…estoy ejerciendo trabajos comunitarios..tengo mi trabajo..paso para mis hijos de mútuo acuerdo ..tengo tres niños en España..uno nacido en España…como puedo recuperar mi residencia o que puedo hacer…
Gustavo, no entiendo bien tu pregunta, actualmente no tienes residencia?
Hola Gloria mira he estado revisando casos en la web lo unico que me queda por ahora en esta espera que yo se que sera positivo el resultado y en la web comentan el tiempo que demoran en dar la resolucion y nose que pensar porque en madrid estan dando recien casos de junio y mi esposa presento en Barcelona el 15 de octubre y mi pregunta es: con esta nueva instruccion en cataluña sera mas rapido o mas lento el proceso? gracias.
Hola Marco, pues se entiende que deberan de ser más rápidos…
Gracias Gloria, te decia esto porque yo me case en diciembre del 2011, mi esposa empezo los tramites a fines de marzo solicitando una cita primero para inspeccion de vivienda y la programaron despues de tres semanas luego despues de 5 dias fueron a inpeccionar el piso, y el resultado de esa inspeccion recien se la mandaron a fines de julio, como mi esposa estaba super ocupada junto algunos requisitos mas que piden para solicitar una cita para Barcelona por eso es que recien lo presento la fecha que te nombre, ah Gloria gracias y ojala sea rapido porque ya va a ser un año que estoy lejos de mi amorzote y es dificil estar en esta espera, Gracias.
Hola, necesito que alguien me ayude por favor, soy boliviana he llegado a españa el 2005 y hace 4 años que vivo con un español, tengo 5 hijos en mi pais quiero traer a dos de ellos de 15 y de 12 años , he presentado toda la documentacion , mi pareja tiene una empresa y casa propia y aun asi me han denegado la reagrupacion familiar , que puedo hace? ayudenme por favor
Hola Nahir, habría que ver cuales son los motivos exactos de denegación, para así poner un Recurso de Reposición,si se está en tiempo, al tener una empresa es muy importante que no se tengan deudas, aquí te dejo los requisitos de reagrupación familiar en régimen general https://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar/ si su marido fuera español o nacional de un miembro de la Unión Europea, la reagrupación sería diferente https://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar-de-hijos-del-conyuge-o-pareja-registrada-de-ciudadano-comunitario-video-16-874/
Hola, mi caso est totalmente diferente y no se ni como empezar los tramites, llevo mas de 4 a;os viviendo en Barcelona solo empadronada, hice cursos de catalan a nivel intermedio, quise continuar pero luego era muy caro y no pude pagarlo, quiero solicitar la residencia por arraigo pero 5 meses estuve fuera del pais y volvi, estoy casada desde hace 10 meses con un britanico pero el vive en Londres, no hemos solicitado ningun tipo de residencia. No se como empezar el proceso y tengo entendido que necesito un contrato de trabajo pero yo solo trabajo como ninera sin contrato, que puedo hacer?
hola soy de paraguay y llevo 5 años legalmente y continuada en españa (madrid) ahora voy a pedir la tarjeta de larga duracion y tengo un hijo de 14 años viviendo conmigo desde marzo de 2008 (4 años ) pero hasta ahora no tiene ni una documentacion legal que puedo hacer para pedirle su recidencia aqui en españa nosé si si pedir arraigo social o reagrupacion familiar pero x mi entender la reagrupacion familiar es cuando la persona a reagrupar tieneq estar en su pais necesito saber q ´´el estáestudiando y lo necesita estar legal ….muchas gracias y espero respuesta ….
Hola Lely, para regularizar su situación podrías solicitar una autorización de residencia de menor de edad no nacido en España, aquí te dejo información https://www.parainmigrantes.info/residencia-para-menores-no-nacidos-en-espana-777/
Cada día lo ponen más difícil! En mi caso, recientemente hemos recibido la notificación del consulado de España en Dakar de la resolución para la inscripción de mi matrimonio con un ciudadano senegalés. La resolución es favorable y, por tanto, ya tenemos el libro de família y el certificado de matrimonio.
Lo que me preocupa en estos momentos son las nuevas normas que se han dictado para la reagrupación. Parece ser que si no dispones de una vivienda y un empleo estable poco puedes hacer.
Me gustaría saber en que piensan estas gentes cuando dictan sus sentencias. Me parece a mi que no conocer mucho la realidad de las parejas o matrimonios mixtos y por lo que tienen que pasar.
en arraigo social les falta comentar q no c pueden tener antecedentes policiales x q deniegan el arraigo , esto me ocurre a mi. y tengo q esperar hasta el juicio y no hay fecha siquiera para este , me tienen entre la espada y la pared desde hace mas de un año , sin trabajar y teniendo contrato .
buenas noches en realidad este tipo de procesos cada dia son mas complejos. en mi caso me case desde el 2009 y por la situacion economica por la que pasa españa a traido que el proceso no comience. soy de colombia y mi esposo lleva en españa desde el 2006 ahora mismo tiene trabajo pero su contrato no es por un año. segundo gana 850 euros y desde que llego a españa no paga renta de piso porque su tia tiene su propia casa la cual cuanta con comodidades. la pregunta mia es hay algun problema que su contrato no sea por un año? que pasa si su nomina es de 850 euros solo me reagrupara a mi y viviremos con la tia y su esposo y dos personas mas? porfavor alguien que me ayude a salir de estas dudas. gracias