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La Generalitat crea un nuevo registro de parejas estables común para toda Cataluña
Hasta hace poco, las personas que querían inscribirse como pareja de hecho en Cataluña estaban limitadas a los vecinos de municipios que disponían de registro propio, apenas unos 30. A partir de ahora, todas las personas que quieran inscribir su unión de hecho, disponen de un registro único y gratuito, en el que el Departamento de Justicia ha armonizado todos los criterios en uno.
Una de las principales ventajas que ofrece esta inscripción es el reconocimiento de una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. No obstante, debemos tener en cuenta un requisito adicional exigido por la Seguridad Social para hacer efectivo este derecho, y es que se acredite al menos cinco años de convivencia y que, en el momento del fallecimiento, hayan transcurrido dos años desde la inscripción como pareja de hecho en el registro.
Este nuevo registro viene a sustituir a los que existían hasta el momento en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma. De forma que, las parejas que se hubieran registrado anteriormente en alguno de los 30 registros, deberán llevar su expediente al Departamento de Justicia, el cual tiene acceso gratuito a todos los ciudadanos.
Muchas otras poblaciones decidieron suprimir, tiempo atrás, sus registros de uniones de hecho, al considerarlos no necesarios al poder hacerse por medio de escritura pública ante notario. Es el caso, por ejemplo, de Badalona, que cerró su registro en 2012, o en Barcelona, la cual anunció el cierre de su registro en 2011.
Uno de los principales motivos del cierre fue para evitar la obtención fraudulenta de permisos de residencia en España por parte de muchos extranjeros, los cuales realizaban inscripciones como pareja de hecho de forma «ficticia» para facilitar la obtención de la correspondiente tarjeta.
Con la creación de un registro único, se pretende «dificultar el fraude y facilitar la obtención de los certificados».
A partir de ahora, la Generalitat tendrá acceso a la información de todas las parejas de hecho inscritas en los distintos registros municipales, así como de todas aquellas inscripciones realizadas a través de notario.
La Constitución española no regula expresamente las parejas de hecho, pero tampoco las prohíbe, y su existencia se deduce de una serie de artículos de los que se deriva la obligación de los poderes públicos de garantizar la protección de la familia. Y aunque está reconocida como una «forma de familia», no recibe el mismo tratamiento que el matrimonio. Por ejemplo, el estar casado con un ciudadano español, reduce el plazo de residencia legal exigido para el extranjero que quiera solicitar la nacionalidad española. Esta reducción de plazo a un año, no se contempla para el caso de las pareja de hecho del español.
También existen diferencias sobre la pensión de alimentos o la atribución de vivienda, que en las parejas de hecho se atribuye a su propietario. Lo que sí es más sencilla es la separación, basta con solicitar la cancelación de la pareja registrada por cualquiera de sus miembros.
Jordi y Sandra son residentes en Cataluña, y padres de un menor, y el pasado lunes se han convertido en la primera pareja inscrita en el «registro de parejas estables de Cataluña»
Para ver la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, pulse aquí
Información obtenida de «El País»
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Hola. Mi compañera tiene doble nacionalidad, italiana y uruguaya. Nació y vivió la mayor parte de su vida en Uruguay. Reside aquí en España como italiana desde hace menos de un mes. Para hacer una pareja de hecho ante Notario, el certificado de que es soltera, de dónde debe ser? de Italia o de Uruguay? Muchas gracias por responder esta consulta
Buenas tardes a quien corresponda,
Con todo el cambio y apertura del registro publico de parejas de hecho realice todo el procedimiento en Justicia y en Extranjería. Ya veo en internet el estado resuelto favorable, ahora debo pedir cita para hacer el NIE o el TIE o qué? No entiendo que sigue.
Desde ya agradezco su pronta celeridad en la respuesta.
Merci,
Laura