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El Boletín Oficial del Estado (BOE), publica, con fecha 4 de septiembre de 2018, el Real Decreto-Ley 11/2018, de 13 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, el Título III comprende los artículos tercero y cuarto:
El artículo tercero contiene la modificación que incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
Las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2014 fijaron como una de las prioridades políticas de la Unión Europea el tratar de «seguir siendo un destino atractivo para las personas con talento y capacidad».
La Directiva tiene como objetivo mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promoverla como centro mundial de excelencia para estudios y formación, mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo.
Como consecuencia de la transposición de esta Directiva se modifican algunos preceptos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Destacamos las siguientes modificaciones:
1- Artículo 72 en relación a la formación, investigación, desarrollo e innovación.
El mencionado precepto regula la autorización de residencia para investigadores extranjeros que quieran realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en España.
Dicha autorización presenta dos modalidades:
*La autorización de residencia para investigación UE: incluye los supuestos contemplados en el artículo 72.1 el personal científico, investigador o técnico que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior que permita acceder a programas de doctorado, que dispongan, además de los requisitos contemplados en el artículo 62, de un convenio de acogida o contrato de trabajo, siempre que cumplan con unas condiciones preestablecidas.
Este permiso permitirá a los investigadores entrar, residir y desarrollar su actividad en uno o varios Estados de la UE y ser acompañados de sus familiares.
*La autorización de residencia para investigación nacional: Incluye todos los supuestos recogidos en el artículo 72.1 no contemplados en la autorización de residencia para investigación UE.
El apartado 9 del mismo precepto, permite que, una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un máximo de 12 meses con el fin de buscar un empleo relacionado con el campo de investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial, siempre que acrediten disponer de medios económicos suficientes y certificado médico.
2- Se modifica también el apartado 4 del artículo 75 que ahora posibilita la expedición de visados de residencia de validez inferior a un año.
3- El artículo 76, sobre el procedimiento de solicitud de las autorizaciones, se modifica estableciendo la preceptiva de tramitación electrónica de solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
4- Se añade una Disposición adicional decimoséptima, la cual consideramos la novedad más importante de todas. Queda redactada de la siguiente forma:
» Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial. (…)
De forma que, los estudiantes, que hubieran realizada una carrera universitaria en España, podrán solicitar un permiso de búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial en la Oficina de Extranjería competente, siempre y cuando, hubiera obtenido la titulación, disponga de medios económicos y cuente con seguro médico.
El plazo de resolución es de sólo 20 días (silencio positivo) y el permiso permitirá al estudiante permanecer en España durante un año con este fin.
En el caso de encontrar un empleo relacionado con sus estudios o decide emprender un proyecto empresarial, el estudiante podrá solicitar la autorización correspondiente entre las reguladas en la LO 4/2000, de 11 de enero (Régimen general) o la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ley de emprendedores).
5- Se añade otra Disposición adicional decimoctava, que contempla una autorización de residencia para prácticas.
Este permiso permitiría a aquellos que hubieran obtenido una titulación superior en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, participar en un programa de prácticas mediante la firma de un Convenio o contrato de prácticas.
Sólo se exigirá que el estudiante hubiera obtenido en título en los dos años anteriores, o bien, que los esté cursando actualmente; que las prácticas sean en el mismo campo académico; que cuente con seguro médico y recursos suficientes y carecer de antecedentes penales. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
El permiso tendrá una validez de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. Y el mismo, podrá ser renovada tan solo una vez, no pudiendo exceder la vigencia de un año contando el periodo de vigencia del permiso inicial más la prórroga.
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Hola
¿Donde se presenta la solicitud del certificado de Silencio positivo en estos casos? En mi caso ya han pasado los 20 días y lo necesito para empezar el siguiente trámite.
¡Mil gracias! Saludos!
Dora
Hola. Existe alguien a quien ya le hayan otorgado la residencia al esttudiante para la búsqueda de empleo?
Hola,
En Redsara cuales son las tasas que puedo abonar provisionalmente para tramitar la residencia para la busqueda de empleo?
Buenas!
Hay un punto que no deja clara la disposición 17. Cuando dice "Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior" no especifica si estos han sido cursados en España o en algún país de la Unión Europea, sólo completa el nivel mínimo que tienen que tener en el marco Europeo.
Esto me genera la siguiente pregunta:
Significa esto que si una persona obtiene sus estudios en un Estado miembro de la UE (teniendo ahí su visado de estudiante), ¿podría solicitar el permiso este permiso de búsqueda de empleo en España?
Un saludo
Hola. Tengo otra duda. La autorización de residencia al estudiante para la busqueda empleo, es resultado del Real Decreto Ley 11/2018, del 31 de agosto, de transposición de directivas.... Según entiendo, esto es algo que deben cumplir todos los países miembros de l union europea. Por tanto el estudiante puede solicitar una visa de residencia. En su video y otros abogados dicen que esta visa no autoriza a trabajar. Sin embargo en el informe para la Retención de estudiantes nacionales de terceros países en la Unión Europea en términos de transposición dice bien claro, que aquellos estudiantes que terminen estudios y se quieran quedar trabajando en un estado miembro de la union europea tienen derecho a solicitar residencia y a trabajar a lo menos 15h. Entonces no estarían incumpliendo la ley? Les adiciona el URL del informe "EMN INFORM Retaining third-country national students in the European Union". https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/00_inform_student_retention_final_en.pdf Agradecería la ayuda con la interpretación de las bases y el apoyo al permiso de trabajo, ya que es un derecho que da esta ley para el estudiante.
Buenos, tengo la siguiente duda:
Actualmente me encuntro en la fase final de mi tesis de doctorado y en la busqueda de trabajo, mi permiso de estudiante ha caducado el dia 15 de agosto y he entrado con pedido de renovación en la extranjería. Sin embargo tengo un master oficial finalizado en españa ( antes del doctorado). Me gustaría saber si puedo solicitar el permiso de busqueda de trabajo y donde haría ? Visto que me ayudaría en la busqueda de empleo.
Saludos
Misma duda de @zaz y @Llian.
Tengo misma duda @Lilian, espero el responder
La renovación de tarjeta de estancia por estudios a residencia por búsqueda de empleo se ajusta a los estudiantes que están cursando un Máster en España?
No se tiene en cuenta que se debe estar un período de 3 años como estudiante?
¿Dónde se puede iniciar el proceso, para solicitar esté visado?
Plataforma SARA
por vía telemática.
hay algún enlace para solicitar eso?