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El Documento Nacionalidad de Identidad (DNI) es el principal mecanismo para identificarnos ante cualquier organismo o autoridad pública, siendo emitido por el Ministerio del Interior. Es el documento que siempre debemos tener a mano en nuestro día a día y llevar a todas partes. ¡Te contamos qué novedades nos trae el nuevo DNI!
En el año 2006, se implementaba el primer DNI electrónico que permitía realizar gestiones y trámites administrativos de manera telemática. A finales de 2020 el Ministerio del Interior anunciaba la siguiente evolución del documento nacional de identidad, el DNI 4.0 o DNI Europeo.
DNI 4.0
El nuevo DNI electrónico, conocido como DNI 4.0 es la última evolución tecnológica del documento de identidad español. Lo han desarrollado de manera conjunta la Policía Nacional de España y la Fábrica de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT -RCM) diseñado bajo un soporte que incluye características materiales, técnicas, funcionales, de seguridad y de usabilidad acordes con las necesidades que solicita la ciudadanía en la era digital.

La creación del DNI Europeo responde al cumplimiento del Reglamento UE 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, de obligado cumplimiento para todos los Estados de la UE a partir del próximo 2 de agosto de 2021.
NOVEDADES DEL DNI
Las principales novedades que incorpora el nuevo DNI vienen establecidas en la norma ISO de carnés de identidad, destacan:
- El DNI podremos llevarlo en el móvil
Una de las principales novedades del nuevo DNI es que podremos llevarlo en nuestro teléfono. Esto será posible usando la aplicación móvil gratuita que está preparando el Gobierno. Esta permitirá a cualquier ciudadano, la acreditación de la identidad y el uso de la firma electrónica desde el móvil. - Denominación en inglés
La normativa europea exige que se coloque la denominación National Identify Card en otra lengua oficial de las instituciones de la UE. De igual manera, se ha añadido el código de dos letras del Estado miembro (ES), impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de 12 estrellas amarillas (bandera de la Unión Europea) en la esquina superior izquierda. - Microchip
El microchip será compatible con el estándar de pasaporte LDS2 que cuenta con la capacidad de agregar datos a la parte electrónica del pasaporte para añadir y leer la información, siendo útil para puestos de inspección móviles. - Seguridad
Con el nuevo DNI se pretende reforzar la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos europeos para que no puedan ser duplicados. Algunas de las medidas que se implementarán serán: parche holográfico de la bandera del país de expedición, tinta ópticamente variable en ambas caras del documento, ventana transparente con grabado láser, tinta ultravioleta y microtextos en la parte trasera. - Fotografía IN SITU
Como otra medida de seguridad se ha implementado que las fotografías se podrán realizar en la misma oficina de expedición del documento, con lo cual se pretende verificar si un documento es auténtico y comprobar la identidad de una persona.
¿CUÁNDO PODREMOS SOLICITARLO?
El nuevo DNI Europeo, según aplicación de la norma europea, se implementará el próximo 2 de agosto. Sin embargo, será de manera progresiva y aunque siempre debemos de tener actualizado el DNI, cada ciudadano lo irá sustituyendo conforme vaya caducando el que actualmente tenemos. Es necesario recalcar que los documentos antiguos dejarán de tener validez a partir del 3 de agosto de 2031.
IMPORTANTE:
El DNI podrá renovarse siempre que esté dentro de los últimos 180 días de vigencia o una vez ya esté caducado.
VALIDEZ DEL DNI
El Documento Nacionalidad de Identidad (DNI) tendrá un período de validez que se contará desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de:
- Dos años: cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
- Cinco años: cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta en el momento de la expedición o renovación.
- Diez años: cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
- Permanente: cuando el titular haya cumplido los setenta años.
Hay casos excepcionales en los que se podrá otorgar una validez distinta al Documento Nacional de Identidad. Esto sucede en los siguientes supuestos de expedición y renovación:
- Validez permanente: para personas mayores de treinta años que acrediten la condición de gran inválido.
- Por un año, en casos especiales: supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición; o en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el Documento Nacional de Identidad, siempre que no se puedan aportar los documentos justificativos que acrediten dicha variación.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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Una pregunta, siendo comunitario se puede solicitar el DNI Europeo?
Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
En Móstoles lo hacen ya desde hace meses.
¡que bien!