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El Consulado General de España en Bogotá ha publicado las nuevas tasas para la solicitud de visados
El Consulado General de España en Bogotá ha publicado las nuevas tasas que hay que abonar para la solicitud de visados. Estas nuevas tasas se aplican desde el día 1 de abril de 2012, y varían en función del visado y de la edad del solicitante.
* El interesado deberá pagar la Tasa de Visado cuando solicite:
– Visados Schengen (corta duración, máximo 90 días por semestre) (Turismo, visita familiar, negocios, etc.)
– Visados de Estudios (hasta 90 días)
– Visados para residentes (exclusivamente para ciudadanos colombianos cuya tarjeta de residencia española se les ha perdido, deteriorado, robado o caducado y con la renovación de residencia aprobada).
Para estos visados, se pagará una tasa de $ 138.900 los solicitantes que sean mayores de 13 años, y de $ 81.000 los niños de edades entre 6 y 12 años (ambos inclusive).
La edad a tener en cuenta, a efectos del pago de la tasa correspondiente, será la que tenga el solicitante en el momento de presentar la solicitud ante el Consulado General de España.
* Se abonará la Tasa de Autorización Inicial de Residencia temporal cuando se solicite:
– Visados de trabajo (cuenta propia exclusivamente).
– Visados de residencia sin finalidad laboral, visados de residencia para religiosos (postulantes y novicios).
– Visados para artistas y grupos musicales contratados, prácticas profesionales, investigadores contratados, ministros religiosos y otros.
Los solicitantes de dichos visados, independientemente de su edad, pagarán una tasa de $ 23.600.
* Se abonará la tasa de autorización de residencia de larga duración (a consignar en efectivo en el Consulado) cuando se solicite:
– Visados para la recuperación de residencia de larga duración.
Dicha tasa tiene un importe de $ 47.200, independientemente de la edad del solicitante.
La tasa consular en vigor, debe ser abonada previamente a la solicitud del visado, en la cuenta a nombre del Consulado General de España número 171-001536-5 del Banco BBVA. Se puede consignar en cualquier sucursal del país.
Nota importante: únicamente se admitirá la solicitud de visado de la persona que figure como titular en la consignación. No se harán devoluciones de dichas tasas en el caso de que el visado sea denegado.
Para el resto de tipos de visados NO es necesario el abono de las tasas consulares.
Se recuerda que la tramitación de visados Schengen para cónyuges, hijos y padres de ciudadanos comunitarios, o de su cónyuge, es totalmente gratuita (no es necesario el abono de tasas).
Más información en la web del Consulado General de España en Bogotá.
Según publica el
Quisiera saber si se puede apostillar el libro de familia español en el consulado, para solicitar la visa de mi esposa que está en Riohacha, ya que el original de dicho libro lo tengo en mi poder.
Gracias anticipadas
hola soy juan y soy español legitimo y me case en junio ya mi esposa y yo presentamos las entrevistas por separado y nada que nos llaman por que tarda tanto esto si todo es por amor ya asta pienso en irme para colombia a compartir con mi esposa por fa señores consules ayudenos se que ustedes son muy eficientes y onorables gracias por la atencion prestada que tengan una feliz navidad y que reine el consulado español en bogota mil gracias heeeeeeeeeeeeeeee
perdona presentaste la entrevista individual pero como ella haya y tu aqui o juntos en colombia
Buenos días. Ya tengo cita en el consulado para solicitar visa de REAGRUPACION FAMILIAR EN REGIMEN COMUNITARIO. Mi pregunta es: No tengo que pagar la tasa por la solicitud del visado, que corresponde a $138.900?
Le pregunté personalmente a un empleado español en el consulado de Bogotá lo mismo y este me dijo que para todo se pagaban las tasas.
Agradezco la prontitud de su respuesta.
Gracias Vicente y que tengas excelente día.