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Tasas de Extranjería. Informes. Madrid
Por Vicente Marín Zarza. Se establecen el importe de las tasas para la emisión de informes de arraigo, vivienda adecuada y esfuerzo de integración en la Comunidad de Madrid.
El Boe ha publicado la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica que establece nuevas tasas de extranjería para los informes necesarios a la hora de tramitar expedientes como el de arraigo social, reagrupación familiar o renovación de autorización de residencia.
99. Tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista personal y visita a la vivienda del solicitante, así como la tramitación del correspondiente expediente para la obtención del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, previsto en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Artículo 493. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada.
Tarifa 99.01. Por emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar: 30,00 euros.
Artículo 495. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Artículo 496. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.»
«CAPÍTULO C
100. Tasa por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Artículo 497. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista personal, así como la tramitación del correspondiente expediente para la obtención del informe de arraigo para la obtención de residencia temporal por circunstancias excepcionales, previsto en el artículo 124.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Artículo 498. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del
informe de arraigo para la obtención de residencia temporal.
Artículo 499. Tarifas.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que
no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Artículo 501. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.»
Treinta. Se establece una tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo CI, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO CI
101. Tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 502. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista personal, así como la tramitación del correspondiente expediente para la emisión del informe de esfuerzo de integración para la obtención de la autorización de renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena, previsto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Artículo 503. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de esfuerzo de integración. Artículo 504. Tarifas.
Tarifa 101.01. Por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena: 30,00 euros.
Artículo 505. Devengo.
La tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para la obtención de la autorización de renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 506. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.»
Tarifa 100.01. Por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: 30,00 euros.