Nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre el Arraigo Laboral

Desde que el pasado mes de marzo se publicara una sentencia del Tribunal Supremo sobre la figura del Arraigo Laboral, mucho es lo que se ha hablado sobre este permiso.

Estefanía Guadix de Parainmigrantes.info experta en materia de Extranjería y Nacionalidad Española explica las nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre el Arraigo Laboral

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Ya sabéis que en esta sentencia lo que cambia son los medios de prueba a través de los cuales podemos acreditar que hemos tenido una o varias relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses de cara a la acreditación de arraigo laboral. Desde este momento, y una vez que se ha creado jurisprudencia desde el Tribunal Supremo, es posible solicitar esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales de Arraigo Laboral aportando, por ejemplo, una vida laboral.

En definitiva, lo que se concluía en esta ya famosa sentencia es que podíamos acreditar que habíamos trabajado a través de cualquier medio admitido en derecho y no únicamente a través de una sentencia judicial o una resolución administrativa de la Inspección de Trabajo.

Desde Parainmigrantes.info siempre hemos sostenido que esta sentencia del Tribunal Supremo creaba jurisprudencia, ya que se trata de una sentencia dando respuesta a un recurso de casación y, por tanto, el contenido de dicha sentencia era Ley. En base a esto, manteníamos que ya era posible solicitar este Arraigo Laboral si habíamos trabajado al menos 6 meses en los dos últimos años y cumplíamos con el resto de requisitos.

En estas últimas semanas nos hemos encontrado con oficinas de extranjería que sí estaban aplicando ya esta Sentencia del Tribunal Supremo y otras oficinas que eran muy reacias a aplicarla y se negaban a tramitar estos permisos alegando que estaban a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara de nuevo al respecto.

Además, letrados o incluso el propio Director de la Dirección General de Migraciones entendía que debíamos tener varias sentencias del Tribunal Supremo recogiendo el mismo criterio o la misma postura sobre el Arraigo Laboral antes de empezar a aplicar el contenido de la famosa Sentencia. Algo que nosotros, en Parainmigrantes.info ni muchos otros juristas, compartíamos.

Pues bien, ese momento ha llegado. Ya tenemos nuevas sentencias del Tribunal Supremo donde se reconoce nuevamente que es posible acreditar la relación laboral de al menos 6 meses a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Nuevas Sentencias del Tribunal Supremo sobre el Arraigo Laboral

Como decimos, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la figura del Arraigo Laboral y lo ha hecho en los mismo términos, es decir, ha confirmado lo que había reconocido en la sentencia publicada en marzo de 2021.

En ambas sentencias se estudia de nuevo sobre cómo se debe acreditar que el ciudadano extranjero ha tenido una relación o varias relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses y en ambas sentencias concluyen exactamente lo mismo.

En estas nuevas sentencias se reconoce que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en la STS nº 452/2021, de 25 de marzo donde se recoge lo siguiente:

(…) La finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece. Nada de ello cabe colegir de la definición que del arraigo laboral se contiene en el apartado primero del precepto.

(…) En definitiva, debemos concluir que exigencias derivadas, tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo de arraigo laboral contenido en el reglamento, demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia»

Acreditar Relaciones Laborales en los 2 años anteriores a la solicitud

Además de confirmar de nuevo que podemos acreditar que hemos tenido relaciones laborales de al menos 6 meses de duración a través de documento como puede ser el Informe de Vida Laboral, el Tribunal Supremo también ha determinado cuándo deben haberse producido esas relaciones laborales en el tiempo.

En esta cuestión el Tribunal Supremo determina que las relaciones laborales se deben haber producido próximas a la solicitud del Arraigo Laboral y, por tanto, deben haberse producido dentro de los dos años previos a la solicitud.

En la Sentencia del Tribunal Supremo 1806/2021 se establece lo siguiente:

(…) Ahora bien, el auto de admisión nos demanda también un pronunciamiento sobre el extremo de si la relación laboral que ha de ser acreditada tiene que estar referida a un periodo temporal determinado.

Cierto es que la norma no establece previsión expresa al respecto. Ahora bien, entendemos que, por pura lógica, la referencia temporal de esta exigencia tiene que estar necesariamente vinculada a la fecha de la solicitud.

Esto es, por un lado el artículo 124.1 del Reglamento exige al solicitante, como presupuesto general, » una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años»; y, por otro, el mismo precepto también exige a aquél de manera específica que demuestre » la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses». Pues bien, si ponemos en conexión ambos requisitos, la conclusión que obtenemos es que lo que el legislador pretendía era que el solicitante acreditara que, en los dos años anteriores a la solicitud, había tenido en nuestro país relaciones laborales (una o varias) cuya duración, en conjunto, no fuera inferior a seis meses.

solicitar el arraigo laboral por internet

Nueva Instrucción de la Dirección General de Migraciones

Después de que el Tribunal Supremo se haya vuelto a pronunciar en los mismos términos y siga por tanto manteniendo que para poder solicitar el Arraigo Laboral es posible acreditar que hemos trabajado durante al menos 6 meses a través de cualquier medio admitido en derecho, la publicación de una Instrucción por parte de la Dirección General de Migraciones es inminente.

Desde Parainmigrantes.info tenemos constancia de que próximamente se publicará la correspondiente Instrucción de cara a la tramitación de esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales en todas las Oficinas de Extranjería de la misma forma y con los mismos criterios.

Por tanto, si reúnes los requisitos del Arraigo Laboral, y como ya habíamos comentado en otro artículo, puedes ya solicitar este permiso sin necesidad de esperar otra sentencia del Tribunal Supremo.

Como siempre, estaremos muy pendientes ante cualquier novedad al respecto y os informaremos de inmediato.

Aquí podéis descargar ambas sentencias del Tribunal Supremo.

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2 comentarios en “Nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre el Arraigo Laboral
  1. Beneth dice:

    Hola vincent ya no tengo antecedentes penales. Mi solicitud de nacionalidad en año 2008 hasta ahora no ahí ningún noticia sobre eso.Estoy en España desde año 1998 hasta fecha de hoy.Todo lo que pide gobierno de español ere aprender idioma y examen para tener nacionalidad .
    Pero mucho españoles que tiene nacionalidad Inglaterra no tiende ni idioma y ni hablo inglés.España tiene un ley racista sobre inmigrante. Estoy 22 año vive en España con mujer española y 2 hijas. Un país racista porque yo no matar a nadie para me niega un derecho. Mucho gracias.

  2. Mery AROSQUIPA ROJAS dice:

    Hola esta nueva resolución del Tribunal Supremo viene bien, sin embargo consulto en el caso de las personas que recién están presentando el asilo? Rige de igual manera esta nueva ley? Saludos.

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