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Circular sobre Plazos de presentación de la solicitud para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes
El Ministerio de Justicia ha publicado recientemente una Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La misma versa sobre el plazo de presentación de la solicitud para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes.
Coincidiendo con el último periodo de vigencia de la ley, se ha experimentado un aumento considerable de solicitudes.
Esto ha provocado que la Federación de Comunidades Judías de España se vea imposibilitada para emitir los certificados de origen sefardí antes del 1 de octubre de 2019. Ello impide que muchos solicitantes puedan obtenerlo y completar su solicitud.
Por otra parte, se ha tenido conocimiento en la Dirección General de los Registros y del Notariado de la dificultad que están experimentando muchos solicitantes fuera de España para acceder a las pruebas DELE y CCSE. Todo ello por no existir en las delegaciones del Instituto Cervantes los cupos necesarios, no ofreciendo exámenes en plazo para la presentación de las solicitudes.
Nuevas Pautas para solicitudes de Nacionalidad Española de Sefardíes
Por estos motivos, se ha acordado establecer las siguientes pautas:
1.- Se podrá presentar la solicitud de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España hasta el día 1 de octubre de 2019.
Aun cuando no pueda incorporarse a la misma el certificado de origen sefardí expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, por estar en estudio su expedición.
Acreditación
Para acreditar esta circunstancia el solicitante deberá acompañar a la solicitud un documento expedido por la Federación de Comunidades Judías de España.
Podrá descargarse desde cada expediente en la página: https://certificadosefardies.fcje.org/ , la cual certificará sobre el estado de tramitación del mismo.
La solicitud se formulará de forma electrónica, en forma telemática a través de la página http://www.justicia.sefardies.notariado.org.
2.- Subsanación por falta de suficiente acreditación
Igualmente, se podrá presentar, en la forma y plazo indicados, la solicitud de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Aun cuando el solicitante carezca de la acreditación de haber realizado las pruebas del Instituto Cervantes, por haber solicitado la realización de dichas pruebas, pero no haber obtenido plaza en una convocatoria anterior al 1 de octubre.
A tal efecto, será imprescindible justificar su inscripción para las mismas. Asimismo, deberá quedar subsanado este requisito aportando acreditación de haberlas superado en cuanto sea posible. Y, en todo caso, dentro del plazo de tres meses desde la obtención del Certificado de aptitud.
A estos efectos, a partir del día 9 de septiembre el Instituto Cervantes abrirá el cupo de exámenes para el año 2020. Por lo que se deberá acompañar a la solicitud de nacionalidad realizada en la plataforma el documento acreditativo de la inscripción para los exámenes.
3.- Plazos
En el plazo de un año se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos citados en los dos párrafos anteriores.
Dicho plazo podría ser prorrogado, si se observaran problemas o retrasos:
- en la expedición de los certificados por la FCJE
- o en la fijación de las fechas para los exámenes del Instituto Cervantes.
Dándose así a la prórroga la pertinente publicidad en la página web del Ministerio de Justicia.
Medios para la acreditación de la condición de sefardí
A estos efectos, se recuerda el contenido de la Circular de esta Dirección General, del día 6 de febrero de 2019, relativa a los medios para la “acreditación fehaciente” de la condición de sefardí. Tal como se regula en Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Su incumplimiento podría dar lugar a las correspondientes actuaciones inspectoras de los colegios Notariales, o de esta Dirección General.
4- Prórroga
En aquéllos supuestos en que hubiera sido imposible la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente mencionados, se podrá formular válidamente la solicitud, debiendo aportarse los mismos en el plazo de tres meses.
Si dentro de ese plazo la subsanación también hubiera resultado imposible, deberán:
- aportarse los documentos dentro del plazo máximo de un año
- acreditándose además al notario la efectiva causa de la imposibilidad, para que la solicitud no decaiga.
5.- Trámite e Incorporación de documentos adicionales
Una vez completa la documentación, se le dará curso conforme al procedimiento establecido por la Ley, a través de la página web http://www.justicia.sefardies.notariado.org.
El notario competente para valorar la documentación levantará acta una vez se incorporen los documentos originales probatorios aportados por los interesados que se encuentren en la situación a que hacen referencia los anteriores apartados.
* Fuente: Ministerio de Justicia
-Prórroga del plazo de solicitud de nacionalidad española para sefardíes
-Se amplía el plazo para que los sefardíes obtengan la nacionalidad
-¿Quién puede acogerse a la ley de Nacionalidad española para sefardíes?
-Requisitos para solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza (Sefardíes)
-Mi apellido aparece en la lista de judíos sefardíes, ¿puedo solicitar la nacionalidad española?

Buenas noches, cuento con todos los documentos requeridos para el tramite pero me ha sido imposible cargarlos en la pagina del ministerio. Sabe si esta esta presentando problemas?? Tengo ya una semana intentándolo. Mil gracias
Sr. Vicente J. Marin: ! Le felicito por esta Página tan importante ! Y tengo una pregunta.
Desde hace alrededor de dos años, leo su página «parainmigrantes.info, y ello me ha ayudado a cumplimentar todos los requerimientos para solicitar mi nacionalidad española como Sefardí, que terminaré de completar el día 23 de los corrientes.
Sin embargo a mi hija le faltan algunos documentos, pues somos nacidos en Cuba y ciudadanos de los E.U.A.No obstante ella ya hizo y aprobó el examen en el Instituto Cervantes, y tiene el Certificado de Sefardí de la FCJE.Sobre todo le falta el Certificado de Nacimiento y el Certificado de Matrimonio Legalizados en Cuba. Que debo hacer?