Nuevas Instrucciones: Aportación de Documentos Extranjeros y Gestión de Contrataciones en Origen

La Dirección General de Migraciones ha publicado dos nuevas instrucciones relativas:

documento chino

Instrucción sobre la gestión colectiva de contrataciones en origen

Instrucción DGM 1/2019 dictadas en desarrollo de la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen en lo referente a los visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de españoles de origen.

 Objeto

Las presentes instrucciones tienen por objeto:

  1. establecer el proceso de selección de candidatos para la obtención de un visado para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen
  2. así como la previsión de las singularidades de las siguientes fases a la selección:  la solicitud del visado de búsqueda de empleo, el proceso de búsqueda de empleo y, en su caso, el procedimiento de gestión de las autorizaciones de trabajo a los titulares del visado.

Solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC)

Dicha solicitud de autorización de trabajo, cuando se dirija a las oficinas de extranjería, se realizará a través del Registro Electrónico Común (REC), que es el punto común para presentación de solicitudes.

Deberá dirigirse al «Ministerio de Política Territoria y Función Pública – Oficina de Extranjería en XXX». (con provincia correspondiente», estableciendo como título de la solicitud, «autorización de trabajo para titular de visado de búsqueda de empleo»)  En el siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

La Oficina de Extranjería competente podrá citar al empleador solicitante de la autorización para la resolución de cualquier duda que pueda surgir en relación con la documentación presentada por el mismo, con el fin de agilizar la tramitación de estas solicitudes. 

La instrucción puede ser consultada aquí

ministerio migraciones

Instrucción sobre la aportación de documentos en lengua extranjera

Instrucción DGM 2/2019 sobre la aportación de documentos en lengua extranjera en los procedimientos de extranjería.

a) Criterios generales:

Como premisa de carácter general, todo documento extranjero emitido por una autoridad de un Estado no perteneciente a la Unión Europea, que se aporte dentro de un procedimiento contemplado por la normativa vigente en materia de extranjería, deberá estar traducido al castellano y/o a la lengua cooficial.

En cuanto a los supuestos previstos en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que el Estado emisor:

  •  no sea signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961
  •  y el documento no haya sido apostillado por la autoridad competente, deberá contar con la correspondiente legalización por vía diplomática.

Sin perjuicio de lo anterior, en relación con la aportación de documentos públicos y privados, procede señalar lo siguiente:

  1. Documentos públicos (…)
  2. Documentos privados (…)
  3. Certificados de antecedentes penales:

En el caso de los certificados de antecedentes penales expedidos por las autoridades de países no miembros de la Unión Europea y exigibles en los procedimientos de extranjería, se distinguen los siguientes supuestos:

Supuesto general: certificados de antecedentes penales expedidos por las autoridades competentes en el territorio del país de emisión del documento. Estos certificados serán legalizados por vía diplomática o, en el caso de que se trate de un país signatario del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, habrán de presentarse apostillados.

Supuesto de certificados de antecedentes penales expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas consulares del país de emisión del documento: serán legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAEUEC).

Además, la emisión de este tipo de certificados de antecedentes penales deberá ser autorizada previamente por este mismo departamento ministerial, caso por caso, informando oportunamente sobre
dicha autorización a las autoridades competentes españolas ante las que daban surtir efecto los citados documentos.

Cabe señalar que no serán válidos los denominados “certificados de antecedentes policiales” en ningún procedimiento regulado por la normativa española en el que se exija la aportación de certificado de antecedentes penales, cuando exista un modelo de certificado de antecedentes penales en el país de emisión.

Los certificados de buena conducta emitidos por las Oficinas consulares no son válidos para los procedimientos en materia de extranjería, aunque sí lo pueden ser para el procedimiento de obtención de la nacionalidad española.

4. Documentos presentados en los procedimientos de solicitudes de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. En particular lo que se presenten para extranjeros no comunitarios enrolados en buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

La instrucción completa puede consultarse aquí

Fuente:Secretaría de Estado de Migraciones


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