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Como bien sabéis, el pasado día 31 de enero de 2020 Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europea. Esta salida quedó correctamente recogida en el Acuerdo de retirada, donde se fijó un periodo transitorio el cual durará hasta el 31 de diciembre de 2020.
Básicamente en dicho Acuerdo lo que se viene a reconocer, es que aquellos ciudadanos británicos, así como el derecho de sus familiares, que hayan ejercido su derecho a residir o trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión antes del final de periodo transitorio y que continúen haciéndolo después de ese periodo, tendrán los mismos derechos que tienen actualmente.
Por el contrario aquellos que lleguen tras la finalización el periodo transitorio, es decir, después del 31 de diciembre de 2020, tendrán la consideración de nacionales de terceros países, y por tanto estarán sujetos a la normativa de extranjería.
Por ello, encontraremos dos grupos:
- Ciudadanos de Reino Unido que seguirán con los mismos derechos que un ciudadano comunitario, siempre que se haya documentado en España como tal.
- Ciudadanos de Reino Unido que vengan a vivir a España después del 31 de diciembre de 2020.
Por ello, la Secretaría de Estado y Migraciones ha publicado una Instrucción a través de la cual se fija un proceso de documentación y expedición de una tarjeta física con el fin de diferenciar a quienes están incluidos en el Acuerdo que os comentamos y los que no lo estén, por llegar a España tras la finalización del periodo transitorio.
Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del Portal Parainmigrantes.info os explica con detalle la nueva tarjeta para ciudadanos británicos.
Si quieres tramitar la solicitud de tu documentación como británico con un equipo experto, rellena este formulario de contacto y nos pondremos en contacto contigo.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
¿Cuándo se podrá pedir la nueva tarjeta para británicos?
Los ciudadanos británicos podrán comenzar a tramitar y solicitar su nueva tarjeta a partir del próximo día 6 de julio de 2020. Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo de un permiso de residencia para nacionales de terceros países y deberá indicarse que se ha emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada.
Os explicamos que hacer en cada caso.
Ciudadano británico con Certificado de Registro UE que no ha alcanzado los 5 años de residencia legal
Si eres ciudadano británico, tienes tu Certificado de Registro UE (papel o tarjeta verde) pero no llevas cinco años residiendo en España podrás solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan la expedición del documento de residencia.
Los documentos que deberás llevar son:
- Formulario Ex 23
- Pasaporte válido y en vigor.
- Tasa 790 012 correctamente abonada
- Una fotografía
La tarjeta que se emita tendrá una duración de cinco años, y transcurrida su validez deberá renovarse.
Ciudadano británico con Certificado de Registro UE temporal y que ha alcanzado los 5 años de residencia legal
Si eres ciudadano británico, tienes tu Certificado de Registro UE (papel o tarjeta verde) temporal, llevas cinco años residiendo en España y no tienes el Certificado de Registro UE Permanente, podrás solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan la expedición del documento de residencia que, tras la verificación de la duración de la residencia, se expedirá dicha tarjeta.
Los documentos que deberás llevar son:
- Formulario Ex 23
- Pasaporte válido y en vigor.
- Tasa 790 012 correctamente abonada
- Una fotografía
Este documento ya tendrá una validez de 10 años y aparecerá en el campo correspondiente la descripción de «permanente».
Ciudadano británico con Certificado de Registro UE Permanente
Si eres ciudadano británico y ya tienes tu Certificado de Registro UE Permanente podrás solicitar personalmente, ante la dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.
Los documentos que deberás llevar son:
- Formulario Ex 23
- Pasaporte válido y en vigor.
- Tasa 790 012 correctamente abonada
- Una fotografía
Este documento al igual que el anterior, tendrá una validez de 10 años, tarjeta que tendremos que renovar una vez llegue su vencimiento.
Ciudadano británico que no tiene Certificado Registro UE
Si eres ciudadano británico pero no tienes Certificado de Registro UE, podrás solicitar personalmente o a través de un representante legal esta nueva tarjeta o documento de residencia, en la oficina de extranjería de la provincia en la que se resida o se pretenda fijar su residencia, o mediante medios electrónicos.
¿Qué documentos tengo que presentar?
Para poder hacer la solicitud de esta tarjeta de residencia deberas aportar:
- Impreso de solicitud EX-20
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
- Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España. En el caso de los miembros de la familia del nacional del Reino Unido que ostentan también la nacionalidad británica deberán acreditar que dicho nacional de Reino Unido, con quien se reúnen o acompañan, cumple las condiciones en función del supuesto en el que se encuentre.
Una vez realizada la solicitud nos emitirán un resguardo o documento acreditativo de que hemos iniciado el trámite, a través del cual podremos acreditar nuestra estancia legal hasta que tengamos una respuesta a nuestra solicitud.
Una vez que ya tengamos concedido nuestra solicitud, podrás acudir a la comisaría de policía correspondiente en el plazo de un mes y solicitar que se expida la tarjeta de residencia.
Los documentos que deberás llevar son:
- Formulario Ex 23
- Pasaporte válido y en vigor.
- Tasa 790 012 correctamente abonada
- Una fotografía
Nueva tarjeta para familiares de ciudadano británicos
Los miembros de la familia, nacionales de terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo podrán solicitar un documento de residencia.
Las solicitudes como decimos, se pueden iniciar a partir del 6 de julio de 2020, o bien dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España si se hace después del 31 de diciembre de 2020.
Familiares de británicos con Tarjeta Comunitaria
Si eres familiar de un ciudadano británico con una tarjeta de familiar de comunitario y tanto si has alcanzado los 5 años de residencia legal, como si llevas en España menos tiempo, podrás tramitar personalmente, la expedición de tu nueva tarjeta directamente en la dependencia de la policía que se habilite.
Familiares de británicos sin Tarjeta Comunitaria
En caso de que tengas un vínculo con un ciudadano británico y no tengas una tarjeta de familiar de comunitario, podrás presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o través de un representante, en la oficina de extranjería correspondiente.
Una vez concedida tu solicitud deberás dirigirte a la dependencia policial que se habilite, para que te expidan tu nueva tarjeta aportando la documentación correspondiente y previo pago de las tasas.
Procedimientos en curso
Los procedimientos administrativos iniciados antes del 6 de julio, relativos a la obtención de certificados de registro por parte de nacionales del Reino Unido y tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de aquellos, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Instrucción publicada por la Dirección General de Migraciones.
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Buenas tardes,
Pasado el 31 de diciembre de 2020, ¿aún se puede solicitar la tarjeta a la que hace referencia el artículo 18.4 del acuerdo de retirada del Reino Unido?
Gracias.
Soy Español y durante los años 60, (durante 10 años) desarrollé trabajos remunerados y cotice a la . Hacienda, al regreso a España y cuando me jubile, solicité aly (DWP) la pensió que me correspondía, que he percibido durante años, he recibido una carta deUK, departamento DWP, pero solo hace referencia a ciudadanos Britanicos, estoy confuso y desearía asber si voy a seguir cobrando mi pensión dede UK.
Antonio Canet,
Tel 637505556
También hay que llevar un certificado de empadronamiento reciente, ya que hay que indicar un domicilio en la nueva tarjeta.
Como pagas 790 012 ? Gracias