Claves del Nuevo Reglamento de Extranjería

Ahora que la entrada en vigor está a la vuelta de la esquina es fundamental que sepas los cambios que se aplicarán a partir del 20 de mayo.

Por eso queremos compartir las claves del nuevo Reglamento que ha elaborado la Delegación del Gobierno de Cataluña:

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Instrucciones del Reglamento de Extranjería

Una de las preguntas del millón que más nos hacéis es: ¿cuándo se publicarán las instrucciones de este nuevo Reglamento de Extranjería? ¿Y las nuevas tasas? ¿Y los nuevos formularios? ¿Son realmente necesarias para comenzar a tramitar solicitudes de los nuevos permisos?

La realidad es que la falta de instrucciones no es ninguna novedad. Ya sucedió en el año 2022 esperando las del Arraigo Familiar, unas instrucciones que nunca llegaron. No tener instrucciones, no significa que no podamos realizar solicitudes.

Te lo explicamos todo en detalle en el siguiente vídeo:

Cambios en el Reglamento de Extranjería

Visados

  • Se ha creado un título específico para visados y ordenación de competencias entre consulados y oficinas de extranjeria
  • Todos los visados tendrán una duración de un año
  • El visado de búsqueda de empleo se configura como visado de residencia durante 12 meses
  • No será necesario abandonar el país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal

Tipos de visado

  • Estancia de corta duración
  • Estancia de larga duración
  • De residencia
  • De tránsito aeroportuario
  • De carácter extraordinario
  • Para la búsqueda de empleo

Arraigos

  • España es el único país de la UE que tiene una figura específica para que una persona en situación irregular pase a situación regular: El arraigo
  • Estimamos que con esta reforma se podrán regularizar 900.000 personas al año los próximos 3 años
  • Se crea la figura de arraigo de segunda oportunidad para personas que hayan tenido una autorización de residencia y por distintas razones la hayan perdido. También al de arraigo sociolaboral y socioformativo
  • Plazos más cortos: pasa de 3 a 2 años el periodo exigido para acceder a los arraigos. Salvo el arraigo familiar que no hay periodo exigido de permanencia mínima.

Tipos de Arraigo

Familiares de Españoles

Se amplían y definen los supuestos para poder pedir la nueva residencia para familiares de Españoles:

  • Cónyuge: ya no existe estar casado o ser pareja de ehcho
  • Hijos: se amplía hasta los 26 años
  • Descendientes o familiares a cargo
  • Padres de hijos españoles
  • Cuidador de espapñol
  • Familia extensa

Estancia por Estudios

La estancia por estudios también ha sufrido algunos cambios como:

  • Se establecen claramente los estudios que podrás realizar dentro de la nueva estancia por estudios.
  • Se endurecen los requisitos para poder solicitar este permiso desde aquí.
  • En el nuevo reglamento permite hacer la solicitud de los familiares de estudiantes.
  • Se reducen las opciones para poder modificar este permiso a una residencia por cuenta ajena o propia.

Aquí puedes ver el nuevo Reglamento de Extranjería:

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32 comentarios en “Claves del Nuevo Reglamento de Extranjería”
  1. Verónica dice:

    Buenas noches, una consulta.
    Mi nombre es Verónica tengo 37 años vivo en ecuador, tengo un amigo en España que tiene una empresa totalmente establecida y quiere hacerme un contrato de trabajo, tengo un niño de 4 años sería posible que yo pueda llevarle conmigo a mi hijo ??
    O el empleador debe hacer algo algún domingo para que vaya con mi hijo de acompañante.
    Agradezco su respuesta, muchas gracias.

  2. TITOF dice:

    Buenas tardes, por favor que significa el artículo 132.c del nuevo reglamento(
    se puede dar un ejemplo explicativo ?)?:

    c) Las personas titulares de una autorización concedida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización por periodos sucesivos de un año siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 de este Reglamento.

  3. sebastian feijoo dice:

    Es una burla lo del gobierno, recién en 6 meses van a ver que hacen y mientras tanto nosotros seguimos sin nada.Repito,es una burla a la gente

  4. Diego dice:

    Cómo quedó la visa no lucrativa para colombianos con el nuevo reglamento? Cuanto tiempo se debe permanecer al año en España con la visa no lucrativa?

  5. Maria dice:

    Hola,
    Tengo nacionalidad española.puedo traer a mi hermana ?
    Saludos

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Maria lo puedes hacer a través de la familia extensa pero es un proceso algo complejo.

  6. Pilar dice:

    Hola, hasta qué tiempo dispongo para reagrupar a mi padre de 65 años? Antes de que cambie la ley a 80 años. O ya no se puede?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      deberías hacerlo antes de mayo de 2025

  7. Luis Fdo dice:

    Saludos, una consulta;
    Los que llegamos y por cuestiones económicas estamos en la ESA, no tenemos ningún beneficio con el nuevo reglamento, cierto?

  8. Medal dice:

    Hola por favor los estudiantes podrían beneficiar de arraigo laboral en el Nuevo reglamento como antes o lo han cambiado ?

  9. Maice dice:

    Existe algún cambio con respecto a la residencia por búsqueda de empleo?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      No, en relación a este permiso no hay cambios

  10. Altagracia. oliva Santana acosta dice:

    hola tengo muchos años en España con nacionalidad soy dominicana obtuve la nacionalidad española .por rescinde en 2010.tengo una hija un nieto mi hija de 54años y mi nieto .ya 18años puedo tener la oportunidad .de poder tenerlos aquí y arreglarles .por lo menos la residencia . tengo casi 70años y me gustaría por lo lmenos , qué puedan tener residencia hoy nacionalidad española que tendría que hacer gracias .para inmigrantes me gusta su trabajo no dejen de hacerlo.

  11. Alejandra meneses dice:

    Hola quería saber si para el arraigo social con 20 horas semanales de trabajo como empleada del hogar son suficientes o deben ser 30. Gracias

  12. Alejandro dice:

    Hola, afecta en algo esta reforma a la homologación de títulos universitarios?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Alejandro no, en el tema sobre el proceso de homologación, solicitud, documentos… no afecta

  13. Ignacia dice:

    Hola, consulta hasta que mes un padre chileno con 66 años podrá ocupar la antigua ley de extranjería para que su hijo que tiene nacionalidad española pueda solicitar su arraigo. Ya que con la nueva ley si se aprueba aumenta la edad a 80. Le conviene hacerlo ahora, pero hasta que tiempo dispone. Gracias por su respuesta.

  14. Salima dice:

    Hola,a cambiado algo en el arraigo social por medios económicos del cónyuge,con la reforma de reglamento de extranjería.gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Salima el cambio más significativo es que prevé que cambie de 3 años a 2 años. Es decir que podrá solicitar antes, cuando llevemos 2 años de permanencia en España.

  15. Manuel dice:

    Hola! Tengo la autorización de arraigo de formación…para hacer el curso, residir, pero podría cambiar a arraigo sociolaboral o social, bajo la nueva normativa?!

  16. Achraf dice:

    Los que ya tenemos la residencia de arraigo para la formacion que no autoriza a trabajar, una vez sale el nuevo reglamento , podremos trabajar nosotros tambien 20h semanales o no?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      en principio no ya que esas autorización se ha gestionado bajo la normativa actual.

  17. Alpha dice:

    Holà ! Me denegaron la tarjeta comunitaria para mi mujer, es possible ahora solicitar el arraigo familiar y cuales son los requisitos.gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  18. Youness dice:

    He leído el borrador y en el caso de los familiares de españoles lo complican aún más, al menos antes lo mayores de 65 no tenían que demostrar dependencia, ahora si. No sé si este es el borrador definitivo o no y si lo he entendido bien.

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      Youness, como indicamos, es solo un borrador. Ahora habrá que esperar el periodo de aportaciones durante el mes de agosto y seguramente ya en septiembre podamos tener un texto más firme. Pero hasta que no tengamos el texto definitivo no sabremos con exactitud y con certeza qué requisitos van a pedir. Como siempre, cualquier novedad os estaremos informando en nuestra web y en nuestras redes sociales 🙂

  19. Danis dice:

    Buenas tardes
    Me gustaría saber si por fin uno podrá reagrupar su hijo mayor de 21 sin tantos requisitos, que al final no sirven para nada, porque hay consulados que imposible aún reuniendo los requisitos, el caso de República Dominicana.
    Que alegría me daría poder reagrupar mi hijo..
    Un saludo Equipazo de para emigrante.

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      ¡Buenas, Danis! Gracias por dejar tu comentario. Ojalá puedas reunirte pronto con tu hijo. Habrá que esperar a que se publique la reforma con el texto definitivo para ver qué requisitos van a pedir exactamente. Os estaremos informando de cualquier novedad que se vaya dando en nuestra web y en nuestras redes sociales 🙂

  20. paquito dice:

    Muchas promesas se hacen por todos los gobiernos de todos los colores.
    Pero en más de 20 años que llevo en España, es siempre el mismo via-crucis. Mismos formularios en papel que hay rellenar…. mismas colas…(aunque esta vez colas virtuales que duran meses), misma arbitrariedad (y alguna vez generosidad) según el funcionario que te toque…
    ¡Ánimos con este tema, que lo trabajáis todos los días!

    1. Alma Parainmigrantes dice:

      Muchas gracias, Paquito, por la parte que nos toca. Es verdad que hay demasiadas burocracias y muchas esperas que podrían solucionarse o ser más eficaces, ¡ojalá! Yo creo que todos vivimos esperando ese día en el que todo sea más instantáneo, ¡seguiremos cruzando los dedos! ¡Un abrazo enorme y muchas gracias por tu comentario! 🙂

  21. Fernando Vivanco dice:

    Soy ecuatoriano tengo un hijo español de 18 años .tuve residencia temporal como puedo Acer para ir a España a trabajar .retorne a mi país hace 14 años.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Guarda tu cita por Videoconferencia y vemos tu caso https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-11

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