Nueva Ley Riders

Después de muchos meses de negociación entre el Gobierno, Patronal y Sindicatos, el Consejos de Ministros aprueba un Real Decreto- Ley a través del cual quiere regular definitivamente la situación laboral de los riders en España.

Ya sabéis que la tecnología y las plataformas digitales han cambiado nuestro día a día y hoy día no es raro ver a repartidores, en bici, en moto o en coche por la ciudad. Con los cambios introducidos por este Real Decreto las empresas como Deliveroo, Globo, Uber o Stuart deberán cambiar la situación laboral de sus riders y encuadrarlos dentro del Régimen General como trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué cambios introduce esta nueva Ley en los Riders?

Este Real Decreto- Ley 9/2021, de 11 de mayo, lo que cambia es la regulación laboral de los riders.

Os ponemos en contexto. Los riders hasta ahora estaban dados de alta como autónomos dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por ello, debían aportar sus correspondientes cotizaciones a la seguridad social.

En cuanto a extranjería se refiere, si queríamos trabajar como riders correctamente, debíamos tener una autorización de residencia por cuenta propia, para poder así, darnos de alta como autónomo.

Con esta nueva Ley, se pasa de ser trabajador autónomo a trabajar por cuenta ajena, es decir se pasa a ser trabajador asalariado.

¿A quién afecta esta nueva Ley?

Esta ley afecta a todas la plataformas digitales sobre reparto de cualquier mercancia, como puede ser Deliveroo, Glovo, Uber Eat o Stuart.

nueva ley de riders

¿Cuándo tengo que hacer el cambio de Régimen en la Seguridad Social?

Como decimos todas estas plataformas deben regularizar, por así decir, a todos los repartidores que tengan y que éstos estén incluidos como trabajadores autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social y por tanto a partir de ahora deberán cotizar por estos trabajadores.

Este cambio deben hacerlo antes de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-Ley que será en agosto de este mismo año 2021.

Soy Rider y extranjero ¿Qué permiso necesito?

Como hemos comentado anteriormente, hasta ahora era necesario contar con un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia para poder darnos de alta como autónomos y trabajar como riders.

Aquellos ciudadanos extranjeros que ya tengan una Autorización de Residencia de Larga Duración, Autorización de Residencia de Larga Duración UE o una Tarjeta de Residencia de familiar de comunitario, tanto temporal como permanente, podrán seguir trabajando sin problemas y sin necesidad de hacer ningún tipo de cambio previo en Extranjería, ya que todas estas tarjetas llevan aparejada tanto la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

El problema lo podríamos tener con aquellas personas que tienen a día de hoy una Tarjeta de Residencia temporal por cuenta propia, puesto que antes del mes de agosto deben disponer de una autorización de residencia por cuenta ajena.

Si te encuentras en esta situación tienes dos opciones:

Estos procesos, deben iniciarse antes de hacer dicho cambio de régimen en la Seguridad Social, ya que si intentamos darnos de alta como trabajador asalariado, nos requerirán desde la Seguridad Social contar previamente con la autorización para trabajar por cuenta ajena.

Otra de las dudas que nos asaltan al pensar en la nueva situación laboral de los riders es en la renovación de sus tarjetas y permisos y qué actuaciones se llevarán a cabo desde las Oficinas de Extranjería al respecto.

Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendiente de cualquier novedad o cambio al respecto.

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